Reglamento (CEE) n° 2160/75 de la Comisión, de 19 de agosto de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 que establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados con un contenido particular de anhídrido sulfuroso
Diario Oficial n° L 220 de 20/08/1975 p. 0007 - 0008
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0127
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0253
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2160/75 DE LA COMISIÓN de 19 de agosto de 1975 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 que establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados con un contenido particular de anhídrido sulfuroso LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 678/75 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis , Considerando que el apartado 1 del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha previsto la posibilidad de elevar hasta 400 mg/l el contenido máximo en anhídrido sulfuroso para determinados vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y para determinados vinos blancos de calidad importados con características particulares de elaboración ; Considerando que mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre de 1973 , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados con un contenido particular en anhídrido sulfuroso y sobre determinadas disposiciones transitorias referentes al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 de octubre de 1973 (3) , la Comisión ha establecido la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y la de los vinos blancos importados ; Considerando que es conveniente completar la lista de los vinos blancos con determinados vinos franceses para cuya elaboración y conservación pueden plantearse problemas técnicos ; que es conveniente además completar la lista de los vinos blancos de calidad importados habida cuenta de la solicitud presentada por Rumania y acompañada de la legislación vitivinícola de este tercer país ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por el siguiente : « El contenido máximo total en anhídrido sulfuroso será de 400 mg/l para : A . VCPRD blancos : a ) los vinos que tengan derecho a la mención Beerenauslese , b ) los vinos que tengan derecho a la mención Trockenbeerenauslese , c ) el Sauterne , d ) el Barsac , e ) el Cadillac , f ) el Cérons , g ) el Loupiac , h ) el Saint-Croix-du-Mont , i ) el Monbazillac , k ) el Bonnezeaux , l ) el Quarts de Chaume , m ) el Côteaux de Layon , n ) el Côteaux de l'Aubance , B . Vinos blancos de calidad importados : a ) los vinos blancos de calidad que tengan derecho a la mención Beerenauslese o Trockenbeerenauslese de conformidad con las disposiciones comunitarias o , en su defecto , con las disposiciones de los Estados miembros ; b ) los vinos mencionados a continuación siempre que puedan acogerse al beneficio de la denominación vinos superiores con denominación de origen en aplicación de la legislación rumana : - Murfatlar , - Cotnari , - Tirnave , - Pietroasele , - Valea Calugareasca , - Dragasani . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de agosto de 1975 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 43 . (3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .