31975R2160

Reglamento (CEE) n° 2160/75 de la Comisión, de 19 de agosto de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2805/73 que establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados con un contenido particular de anhídrido sulfuroso

Diario Oficial n° L 220 de 20/08/1975 p. 0007 - 0008
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0127
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0253


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2160/75 DE LA COMISIÓN

de 19 de agosto de 1975

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 que establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados con un contenido particular de anhídrido sulfuroso

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 678/75 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 bis ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha previsto la posibilidad de elevar hasta 400 mg/l el contenido máximo en anhídrido sulfuroso para determinados vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y para determinados vinos blancos de calidad importados con características particulares de elaboración ;

Considerando que mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 de la Comisión , de 12 de octubre de 1973 , por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados con un contenido particular en anhídrido sulfuroso y sobre determinadas disposiciones transitorias referentes al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes de 1 de octubre de 1973 (3) , la Comisión ha establecido la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y la de los vinos blancos importados ;

Considerando que es conveniente completar la lista de los vinos blancos con determinados vinos franceses para cuya elaboración y conservación pueden plantearse problemas técnicos ; que es conveniente además completar la lista de los vinos blancos de calidad importados habida cuenta de la solicitud presentada por Rumania y acompañada de la legislación vitivinícola de este tercer país ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2805/73 por el siguiente :

« El contenido máximo total en anhídrido sulfuroso será de 400 mg/l para :

A . VCPRD blancos :

a ) los vinos que tengan derecho a la mención Beerenauslese ,

b ) los vinos que tengan derecho a la mención Trockenbeerenauslese ,

c ) el Sauterne ,

d ) el Barsac ,

e ) el Cadillac ,

f ) el Cérons ,

g ) el Loupiac ,

h ) el Saint-Croix-du-Mont ,

i ) el Monbazillac ,

k ) el Bonnezeaux ,

l ) el Quarts de Chaume ,

m ) el Côteaux de Layon ,

n ) el Côteaux de l'Aubance ,

B . Vinos blancos de calidad importados :

a ) los vinos blancos de calidad que tengan derecho a la mención Beerenauslese o Trockenbeerenauslese de conformidad con las disposiciones comunitarias o , en su defecto , con las disposiciones de los Estados miembros ;

b ) los vinos mencionados a continuación siempre que puedan acogerse al beneficio de la denominación vinos superiores con denominación de origen en aplicación de la legislación rumana :

- Murfatlar ,

- Cotnari ,

- Tirnave ,

- Pietroasele ,

- Valea Calugareasca ,

- Dragasani . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de agosto de 1975 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 72 de 20 . 3 . 1975 , p. 43 .

(3) DO n º L 289 de 16 . 10 . 1973 , p. 21 .