31975R1601

Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 1601/75 del Consejo, de 24 de junio de 1975, que modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades

Diario Oficial n° L 164 de 27/06/1975 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 000P
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0011


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REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 1601/75 DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1975

que modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 24 ,

Vista la propuesta de la Comision previo dictamen del Comité del estatuto ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,

Considerando que parece conveniente , a la vista de la experiencia adquirida y habida cuenta de la evolucion de ciertas tareas de los funcionarios de las Comunidades Europeas , proceder con prioridad a la modificacion de determinadas disposiciones del Estatuto , establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n * 1009/75 ( 3 ) .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas sera modificado de la siguiente manera :

1 . En el tercer parrafo , del articulo 55 , la frase " retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas y " , sera suprimido .

2 . En el articulo 56ter :

- en el parrafo primero , la frase " retribuido con cargo a los créditos de inversion e investigaciones y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas y " sera suprimida ;

- el texto del segundo parrafo sera sustituido por el siguiente texto : " El Consejo , a propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto , establecera las categorias de beneficiarios , las condiciones de otorgamiento y las cuantias de estas indemnizaciones . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 1 de Julio de 1975 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de Junio de 1975 .

Por el Consejo

El Presidente ,

G . FITZGERALD

( 1 ) DO n * C 140 de 13 . 11 . 1974 , p . 20 .

( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 98 de 14 . 4 . 1975 , p . 1 .