31975R1344

Reglamento (CEE) n° 1344/75 de la Comisión, de 27 de mayo de 1975, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3389/73 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los tabacos en poder de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 137 de 28/05/1975 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0084
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0084
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0166
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0166


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1344/75 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 1975

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 por el que se establecen los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los tabacos en poder de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en particular , el apartado 4 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 de la Comisión , de 13 de diciembre de 1973 (3) , ha establecido los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de los tabacos en poder de los organismos de intervención ;

Considerando que la experiencia adquirida desde la aplicación de dicho Reglamento pone de manifiesto que la aplicación de la noción de peso neto tomada en consideración para la definición de los lotes encuentra dificultades administrativas en el momento de las operaciones requeridas , en particular en el momento de la exportación ; que es conveniente sustituir dicha noción por la de peso real ;

Considerando que la experiencia ha mostrado que el calendario previsto para la venta no se ajusta a los plazos requeridos por las operaciones técnicas necesarias para el buen desarrollo de la venta ; que es conveniente , por consiguiente , modificar algunos de los plazos previstos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco bruto ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 por el siguiente :

« La descripción de los tabacos ofrecidos a la venta se establecerá mediante referencia a la clasificación de los tabacos embalados establecida en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 1727/70 . El peso que deberá indicarse será el peso real comprobado en el momento en que el organismo de intervención se haga cargo del tabaco embalado y lo almacene . Los organismos de intervención proporcionarán toda la información adecuada sobre las características de los diferentes lotes . »

2 . Se sustituye el texto de la letra b ) del apartado 2 del artículo 4 por el siguiente :

« b ) La denominación del lote solicitado y el precio ofrecido por kilogramo , expresado en la moneda del Estado miembro en el que tenga lugar la licitación . »

Artículo 2

Se sustituye el número 60 que figura en el apartado 1 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 por el número 45 .

Artículo 3

Se sustituye el texto del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3389/73 por el siguiente :

« 1 . Se establecerá para cada licitación la fecha límite para la retirada del tabaco por el adjudicatario .

2 . Una vez transcurrido dicho plazo , y salvo caso de fuerza mayor , el precio que deberá pagar el adjudicatario se incrementará en el importe calculado con arreglo a la letra g ) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1697/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativo a financiación de los gastos de intervención en el sector del tabaco bruto (1) .

(1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 8 . »

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de mayo de 1975 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 345 de 15 . 12 . 1973 , p. 47 .