Reglamento (CEE) n° 385/75 de la Comisión, de 17 de febrero de 1975, por el que se modifica la versión inglesa del Reglamento (CEE) n° 2118/74 por el que se fijan las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 044 de 18/02/1975 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0053
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0219
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0087
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0087
REGLAMENTO ( CEE ) N º 385/75 DE LA COMISIÓN de 17 de febrero de 1975 por el que se modifica la versión inglesa del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 por el que se fijan las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 27 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 de la Comisión , de 9 de agosto de 1974 (3) , determina las modalidades de aplicación del sistema de precios de referencia en el sector de las frutas y hortalizas ; que se ha comprobado tras una verificación que , debido a un error , no aparecen determinados términos en la versión inglesa del texto sometido al dictamen del Comité de gestión ; que resulta , por consiguiente , necesario modificar la versión inglesa del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2118/74 se leerá en su versión inglesa de la forma siguiente : « 1 . On each representative import market , for each product and for each country of dispatch , the prices of imported produce shall be recorded each day in the following manner . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de febrero de 1975 . Por la Comisión P. J. LARDINOIS Miembro de la Comisión (1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 . (3) DO n º L 220 de 10 . 8 . 1974 , p. 20 .