Resolución del Consejo, de 6 de junio de 1974, relativa al reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos
Diario Oficial n° C 098 de 20/08/1974 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0179
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0173
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0173
RESOLUCION DEL CONSEJO de 6 de junio de 1974 relativa al reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social , Considerando que es necesario definir un determinado número de principios y de líneas directrices para hacer progresar los trabajos relativos al reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos , ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN : I . El Consejo - reconoce que las directrices relativas al derecho de establecimiento , en particular en el ámbito de las profesiones liberales , tienen una cierta importancia en el marco de la política educativa ; - subraya que dichas directivas deben concebirse de manera que no se entorpezcan los esfuerzos que se hacen para formar el sistema de educación en los Estados miembros de la Comunidad ; - estima oportuno que la política educativa contribuya positivamente a la libertad de establecimiento , en particular en el ámbito de las profesiones liberales . II . El Consejo expresa su deseo de que los trabajos futuros relativos al reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos estén presididos por la búsqueda de la flexibilidad y de la calidad . En ese contexto , el Consejo aprueba la línea directriz que sigue . Dado que , a pesar de las diferencias existentes entre los Estados miembros en cuanto a los programas de formación , se comprueba en la práctica una correspondencia , en líneas generales , entre las cualificaciones finales que dan acceso a campos de actividad semejantes , las directivas relativas al reconocimiento recíproco de las cualificaciones profesionales y a la coordinación de las condiciones de acceso a las profesiones deberían recurrir lo menos posible al establecimiento de condiciones de formación detalladas . III . A tal fin , sería conveniente , entre otras medidas : - establecer unas listas de diplomas , certificados y otros títulos que fuesen reconocidos como equivalentes , - crear unos comités consultivos , cuyo mandato , composición y número se fijarían en su momento . IV . El Consejo encarga al Comité de representantes permanentes que controle , en colaboración con la Comisión , la aplicación de esta Resolución , en particular en el marco del estudio de las propuestas de directivas relativas al reconocimiento recíproco de diplomas , certificados y otros títulos .