Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a los ámbitos veterinario y fitosanitario, así como a la nutrición animal
Diario Oficial n° C 092 de 06/08/1974 p. 0002 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0170
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 22 de julio de 1974 relativa a los ámbitos veterinario y fitosanitario , así como a la nutrición animal EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vista la Comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 1974 , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que se ha establecido un calendario para la supresión de los impedimentos técnicos en los intercambios de productos alimenticios en el marco de la Resolución del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , referente a la política industrial (1) , HA ACORDADO ESTABLECER El calendario que se expone a continuación para culminar , por un lado , una nueva fase del programa establecido por la Resolución del Consejo de 12 de marzo de 1968 , sobre las medidas comunitarias que deben adoptarse en el ámbito veterinario (2) , y por otro , acelerar los trabajos de armonización de las legislaciones relativas tanto al ámbito fitosanitario como a la nutrición animal . Dicho calendario tiene carácter evolutivo , y puede ser modificado por el Consejo , a propuesta de la Comisión , para tomar en consideración los cambios de prioridad que pudieran juzgarse necesarios durante su ejecución . La Comisión convocará al Consejo cada vez que se considere que , de acuerdo con los elementos de que disponga , no vaya a ser posible respetar el calendario . La Comisión elaborará anualmente un informe sobre la ejecución de la presente Resolución . El Consejo - se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para decidir sobre las propuestas enumeradas en los Anexos , de acuerdo con el ritmo previsto en los mismos , - encomendará al Comité de Representantes Permanentes la adopción de todas las disposiciones prácticas adecuadas para hacer posible la realización de esta Resolución . (1) DO n º C 117 de 31 . 12 . 1973 , p. 1 . (2) DO n º C 22 de 18 . 3 . 1968 , p. 18 . ANEXO I ÁMBITO VETERINARIO Y ZOOTÉCNICO I . Propuesta que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1975 - condiciones sanitarias y de política sanitaria en materia de leche entera cruda y leche tratada térmicamente - aturdido de los animales antes de su sacrificio - contribución financiera de la CEE a la FAO para la lucha contra la fiebre aftosa - establecimiento de la lista de terceros países autorizados a exportar a la Comunidad - acción financiera de la Comunidad en determinados casos de urgencia - modificación de la Directiva « carnes frescas de aves de corral » II . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1976 - problemas sanitarios y de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne - normas zootécnicas aplicables a los bovinos reproductores de raza selecta y creación de un Comité zootécnico permanente - fijación de las tolerancias admitidas de residuos de determinadas sustancias en las carnes frescas - determinación del método y las modalidades de detección de las triquinas - alimentos medicamentosos - intercambios intracomunitarios de aves de corral vivas , huevos para incubar y pollitos de un día . III . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1977 - disposiciones sanitarias aplicables a las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países - las posibles propuestas que acompañen al informe de la Comisión al Consejo sobre la situación en el conjunto de la Comunidad , y presentadas en el marco de los artículos 104 y 105 del Tratado de adhesión - problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de ovoproductos - importaciones procedentes de terceros países de aves de corral vivas , pollitos de un día y huevos para incubar . ANEXO 2 ÁMBITO FITOSANITARIO I . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1975 - disposiciones contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales - lucha contra las polillas del clavel II . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1976 - tolerancia de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas ( primera fase ) - tolerancia de residuos de plaguicidas en los cereales brutos - tolerancias de residuos de plaguicidas a ) en los productos alimenticios de origen animal b ) en los alimentos para animales - homologación de plaguicidas III . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1977 - tolerancia de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas ( segunda parte ) IV . Propuestas que el Consejo deberá adoptar antes del 1 de enero de 1978 - tolerancias de residuos de plaguicidas a ) en los aceites y grasas vegetales b ) en el tabaco ANEXO 3 NUTRICIÓN ANIMAL I . Propuesta que debe adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1975 - comercialización de piensos simples II . Propuestas que debe adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1976 - comercialización de piensos compuestos - disposiciones relativas a las bioproteínas .