31974Y0806(01)

Resolución del Consejo, de 22 de julio de 1974, relativa a los ámbitos veterinario y fitosanitario, así como a la nutrición animal

Diario Oficial n° C 092 de 06/08/1974 p. 0002 - 0003
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0170


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 22 de julio de 1974

relativa a los ámbitos veterinario y fitosanitario , así como a la nutrición animal

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vista la Comunicación de la Comisión de 6 de mayo de 1974 ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que se ha establecido un calendario para la supresión de los impedimentos técnicos en los intercambios de productos alimenticios en el marco de la Resolución del Consejo , de 17 de diciembre de 1973 , referente a la política industrial (1) ,

HA ACORDADO ESTABLECER

El calendario que se expone a continuación para culminar , por un lado , una nueva fase del programa establecido por la Resolución del Consejo de 12 de marzo de 1968 , sobre las medidas comunitarias que deben adoptarse en el ámbito veterinario (2) , y por otro , acelerar los trabajos de armonización de las legislaciones relativas tanto al ámbito fitosanitario como a la nutrición animal .

Dicho calendario tiene carácter evolutivo , y puede ser modificado por el Consejo , a propuesta de la Comisión , para tomar en consideración los cambios de prioridad que pudieran juzgarse necesarios durante su ejecución .

La Comisión convocará al Consejo cada vez que se considere que , de acuerdo con los elementos de que disponga , no vaya a ser posible respetar el calendario .

La Comisión elaborará anualmente un informe sobre la ejecución de la presente Resolución .

El Consejo

- se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para decidir sobre las propuestas enumeradas en los Anexos , de acuerdo con el ritmo previsto en los mismos ,

- encomendará al Comité de Representantes Permanentes la adopción de todas las disposiciones prácticas adecuadas para hacer posible la realización de esta Resolución .

(1) DO n º C 117 de 31 . 12 . 1973 , p. 1 .

(2) DO n º C 22 de 18 . 3 . 1968 , p. 18 .

ANEXO I

ÁMBITO VETERINARIO Y ZOOTÉCNICO

I . Propuesta que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1975

- condiciones sanitarias y de política sanitaria en materia de leche entera cruda y leche tratada térmicamente

- aturdido de los animales antes de su sacrificio

- contribución financiera de la CEE a la FAO para la lucha contra la fiebre aftosa

- establecimiento de la lista de terceros países autorizados a exportar a la Comunidad

- acción financiera de la Comunidad en determinados casos de urgencia

- modificación de la Directiva « carnes frescas de aves de corral »

II . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1976

- problemas sanitarios y de política sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne

- normas zootécnicas aplicables a los bovinos reproductores de raza selecta y creación de un Comité zootécnico permanente

- fijación de las tolerancias admitidas de residuos de determinadas sustancias en las carnes frescas

- determinación del método y las modalidades de detección de las triquinas

- alimentos medicamentosos

- intercambios intracomunitarios de aves de corral vivas , huevos para incubar y pollitos de un día .

III . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1977

- disposiciones sanitarias aplicables a las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países

- las posibles propuestas que acompañen al informe de la Comisión al Consejo sobre la situación en el conjunto de la Comunidad , y presentadas en el marco de los artículos 104 y 105 del Tratado de adhesión

- problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de ovoproductos

- importaciones procedentes de terceros países de aves de corral vivas , pollitos de un día y huevos para incubar .

ANEXO 2

ÁMBITO FITOSANITARIO

I . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1975

- disposiciones contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales

- lucha contra las polillas del clavel

II . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1976

- tolerancia de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas ( primera fase )

- tolerancia de residuos de plaguicidas en los cereales brutos

- tolerancias de residuos de plaguicidas

a ) en los productos alimenticios de origen animal

b ) en los alimentos para animales

- homologación de plaguicidas

III . Propuestas que el Consejo debe adoptar antes del 1 de enero de 1977

- tolerancia de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas ( segunda parte )

IV . Propuestas que el Consejo deberá adoptar antes del 1 de enero de 1978

- tolerancias de residuos de plaguicidas

a ) en los aceites y grasas vegetales

b ) en el tabaco

ANEXO 3

NUTRICIÓN ANIMAL

I . Propuesta que debe adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1975

- comercialización de piensos simples

II . Propuestas que debe adoptar el Consejo antes del 1 de enero de 1976

- comercialización de piensos compuestos

- disposiciones relativas a las bioproteínas .