31974R1936

Reglamento (CEE) n° 1936/74 de la Comisión, de 24 de julio de 1974, por el que se modifica la versión danesa del Reglamento (CEE) n° 1697/74 en lo que se refiere a las manzanas de las variedades "Lobo" y "Tonnes"

Diario Oficial n° L 203 de 25/07/1974 p. 0024 - 0024
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0234


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1936/74 DE LA COMISIÓN

de 24 de julio de 1974

por el que se modifica la versión danesa del Reglamento ( CEE ) n º 1697/74 en lo que se refiere a las manzanas de las variedades « Lobo » y « Tonnes »

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2745/72 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 16 ,

Considerando que la Comisión ha modificado , por el Reglamento ( CEE ) n º 1697/74 de 1 de julio de 1974 (3) , los coeficientes de adaptación que han de aplicarse a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas ; que , tras una verificación , se ha comprobado que en la versión danesa hay determinadas variedades que no se han incluido en la casilla que les corresponde ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La letra b ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1697/74 en la versión en lengua danesa se leerá de la forma siguiente :

« b ) soterne « Lobo og Toennes » tilfoejes i den tiende rubrik efter sorten « Lavina » ,

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 147 .

(3) DO n º L 179 de 2 . 7 . 1974 , p. 7 .