Reglamento (CEE) n° 903/74 de la Comisión, de 17 de abril de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1726/70 relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja en lo que se refiere a los procedimientos de pago
Diario Oficial n° L 105 de 18/04/1974 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0207
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0165
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0188
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0188
REGLAMENTO ( CEE ) N º 903/74 DE LA COMISIÓN de 17 de abril de 1974 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja en lo que se refiere a los procedimientos de pago LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 727/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco bruto (1) , modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados (2) , y , en particular , el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 3 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 (3) , teniendo en cuenta la duración , en ocasiones muy prolongada , de las operaciones de primera transformación y de acondicionamiento del tabaco , ha previsto la posibilidad del pago de anticipos sobre la prima y ha dejado que los Estados miembros opten entre dos procedimientos de pago ; Considerando que la experiencia adquirida induce a pensar que los Estados miembros podrían ajustarse mejor a las necesidades de las diferentes categorías de compradores si pudiesen asimismo optar conjuntamente por los dos procedimientos de pago ; que , por consiguiente , es conveniente modificar en dicho sentido el mencionado Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 por el siguiente : « el importe de la prima mencionado en la letra 1 ) 2 del certificado-prima se anticipará , si lo solicitare el comprador , de acuerdo con el procedimiento o procedimientos de pago siguientes , admitidos por el Estado miembro , a saber : » 2 . Se sustituye el texto del apartado 4 del artículo 7 por el siguiente : « cada Estado miembro comunicará a la Comisión el procedimiento o procedimientos de pago que admita » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 17 de abril de 1974 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 1 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 . (3) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .