31974R0683

Reglamento (CEE) n° 683/74 de la Comisión, de 27 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda

Diario Oficial n° L 083 de 28/03/1974 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0204
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0155
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0204
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0167


REGLAMENTO ( CEE ) N º 683/74 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 1974

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de los gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 de la Comisión , de 18 de abril de 1973 (2) , estableció las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda para la campaña de cría 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener , para las campañas siguientes , las disposiciones previstas en dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 se sustituirá por el siguiente texto :

« La ayuda contemplada en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 se concederá para los gusanos de seda criados en la Comunidad , en las condiciones definidas en los siguientes artículos . »

Artículo 2

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 , los términos « 31 de diciembre de 1973 » se sustituirán por los términos « 30 de noviembre de cada año » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1974 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 105 de 20 . 4 . 1973 , p. 4 .