Reglamento (CEE) n° 683/74 de la Comisión, de 27 de marzo de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda
Diario Oficial n° L 083 de 28/03/1974 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0204
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0155
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0204
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0167
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0167
REGLAMENTO ( CEE ) N º 683/74 DE LA COMISIÓN de 27 de marzo de 1974 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 relativo a las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo , de 24 de abril de 1972 , por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de los gusanos de seda (1) , y , en particular , el apartado 5 de su artículo 2 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 de la Comisión , de 18 de abril de 1973 (2) , estableció las modalidades referentes a la ayuda para los gusanos de seda para la campaña de cría 1973/74 ; que , habida cuenta de la experiencia adquirida , conviene mantener , para las campañas siguientes , las disposiciones previstas en dicho Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 se sustituirá por el siguiente texto : « La ayuda contemplada en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 se concederá para los gusanos de seda criados en la Comunidad , en las condiciones definidas en los siguientes artículos . » Artículo 2 En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1054/73 , los términos « 31 de diciembre de 1973 » se sustituirán por los términos « 30 de noviembre de cada año » . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1974 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1974 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 . (2) DO n º L 105 de 20 . 4 . 1973 , p. 4 .