Reglamento (CEE) n° 419/74 del Consejo, de 18 de febrero de 1974, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos
Diario Oficial n° L 049 de 21/02/1974 p. 0002 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0143
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0158
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0158
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0013
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0013
REGLAMENTO ( CEE ) N º 419/74 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 1974 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular , sus artículos 42 y 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que en el paso de una campaña lechera a otra pueden surgir dificultades como consecuencia de las modificaciones de los precios ; que , en consecuencia , es necesario prever la posibilidad de recurrir a medidas transitorias y completar con dicho fin el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión (2) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se insertará en el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 el artículo siguiente : « Artículo 5bis A fin de evitar en el mercado de la leche y de los productos lácteos perturbaciones que podrían derivarse de la modificación de los precios en el paso de una campaña lechera a otra , podrán adoptarse las medidas necesarias con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 30 . No obstante , las medidas que tengan por objeto la tasación de los productos lácteos almacenados antes del comienzo de una nueva campaña lechera , sólo podrá tomarlas el Consejo que decide , a propuesta de la Comisión , según el procedimiento de voto previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de febrero de 1974 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .