Reglamento (CEE) n 305/74 del Consejo, de 4 de febrero de 1974, por el que se celebra el Acuerdo en forma de canje de notas relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía
Diario Oficial n° L 034 de 07/02/1974 p. 0007 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0024
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0124
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0024
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0095
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 5 p. 0095
REGLAMENTO ( CEE ) N º 305/74 DEL CONSEJO de 4 de febrero de 1974 por el que se celebra el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 , Vista la recomendación de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Considerando que el 23 de noviembre de 1973 se firmó en Bruselas el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (1) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo , en forma de Canje de Notas , relativo a la modificación del artículo 7 del Anexo 6 del Protocolo Adicional al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía . El texto del Canje de Notas se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas procederá a la notificación , en aplicación de las disposiciones del Canje de Notas , de que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 4 de febrero de 1974 . Por el Consejo El Presidente W. SCHEEL (1) DO n º L 293 de 29 . 12 . 1972 , p. 3 .