31974Q1228(02)

Tribunal de Justicia - Reglamento adicional

Diario Oficial n° L 350 de 28/12/1974 p. 0029 - 0032
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0031
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 01 p. 0264 - 0267
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0264 - 0267


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REGLAMENTO ADICIONAL AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO .

INDICE

* Pagina *

Capitulo I - De las comisiones rogatorias ( articulo 1 y 3 ) * 265 *

Capitulo II - Del beneficio de justicia gratuita ( articulos 4 y 5 ) * 266 *

Capitulo III - De la denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos ( articulos 6 y 7 ) * 266 *

Disposiciones finales ( articulos 8 y 9 ) * 266 *

Anexo I - Lista contemplada en el parrafo primero del articulo 2 * 267 *

Anexo II - Lista contemplada en el parrafo segundo del articulo 4 * 267 *

Anexo III - Lista contemplada en el articulo 6 * 267 *

EL TRIBUNAL ,

Visto el articulo 111 del Reglamento de Procedimiento ,

Visto el apartado 4 del articulo 142 del Acta relativa a las condiciones de adhesion adjunta al Tratado relativo a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Economica Europea y a la Comunidad Europea de la Energia Atomica , asi como a la Decision relativa a la adhesion de nuevos Estados miembros a la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,

Vista la aprobacion unanime dada el 26 de noviembre de 1974 por el Consejo de las Comunidades Europeas ,

ESTABLECE EL PRESENTE REGLAMENTO ADICIONAL :

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES ROGATORIAS

Articulo 1

La Comision rogatoria sera cursada mediante un despacho ; éste contendra el nombre , apellidos , profesion y direccion de los testigos o peritos , indicara los hechos en relacion con los cuales seran oidos los testigos o peritos , designara las partes , sus agentes , abogados o asesores , asi como los domicilios escogidos y expondra brevemente el objeto del litigio .

El secretario notificara el despacho a las partes .

Articulo 2

El secretario enviara el despacho a la autoridad competente , mencionada en el Anexo I , del Estado miembro en cuyo territorio deba tener lugar la audiencia de los testigos o de los peritos . En su caso , el despacho ira acompanado de una traduccion a la lengua o a las lenguas oficiales del Estado miembro destinatario .

La autoridad designada en aplicacion del parrafo primero transmitira la orden a la autoridad judicial competente segun su Derecho interno .

La autoridad judicial competente ejecutara la comision rogatoria de conformidad con las disposiciones de su Derecho interno . Después de la ejecucion , la autoridad judicial competente transmitira a la autoridad designada en aplicacion del parrafo primero el despacho relativo a la comision rogatoria , los documentos que resulten de la ejecucion y una relacion de las costas . Estos documentos se enviaran al secretario del Tribunal .

El secretario garantizara la traduccion de los documentos a la lengua de procedimiento .

Articulo 3

El Tribunal asumira los gastos de la comision rogatoria , sin perjuicio de cargarlos , en su caso , a las partes .

CAPITULO II

DEL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA

Articulo 4

El Tribunal , en la resolucion en que decide conceder el beneficio de justicia gratuita , ordenara que se designe un abogado para asistir al interesado .

Si éste no propusiere por si mismo un abogado o si el Tribunal estimare que no ha lugar a ratificar su eleccion , el secretario enviara una copia autenticada de la resolucion y una copia de la solicitud del beneficio a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el Anexo II . Teniendo en cuenta las propuestas transmitidas por esta autoridad , el Tribunal procedera a la designacion de oficio del abogado encargado de asistir al interesado .

Articulo 5

El Tribunal anticipara los gastos .

El Tribunal decidira sobre los desembolsos y honorarios del abogado ; el Presidente , a peticion del abogado , podra ordenar que se le anticipe una cantidad .

CAPITULO III

DE LA DENUNCIA DE LAS VIOLACIONES DEL JURAMENTO DE LOS TESTIGOS Y PERITOS

Articulo 6

El Tribunal , después de haber oido al abogado general , podra decidir denunciar a la autoridad competente , mencionada en el Anexo III , del Estado miembro cuyos organos jurisdiccionales sean competentes en materia penal , todo falso testimonio de un testigo o toda falsa declaracion de un perito ante el Tribunal , teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 110 del Reglamento de Procedimiento .

Articulo 7

La decision del Tribunal sera transmitida por medio del secretario . Se expondran en ella los hechos y las circunstancias sobre los que se basa la denuncia .

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 8

El presente Reglamento Adicional sustituira al Reglamento Adicional de 9 de marzo de 1962 ( DO n * 34 de 5 . 5 . 1962 , p . 1113/62 ) .

Articulo 9

El presente Reglamento , auténtico en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del articulo 29 del Reglamento de Procedimiento , sera publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion .

Hecho en Luxemburgo , el 4 de diciembre de 1974 .

ANEXO I

Lista contemplada en el parrafo primero del articulo 2

Alemania

El Ministro Federal de Justicia

Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Paises Bajos

El Ministro de Justicia

Reino Unido

El Secretary of State

ANEXO II

Lista contemplada en el segundo parrafo del articulo 4

Alemania

Bundesrechtsanwaltskammer

Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Paises Bajos

Algemene raad van de nederlandse orde van advocaten

Reino Unido

The Law Society , London

( para los demandantes que residan en Inglaterra o en el Pais de Gales ) ;

The Law Society of Scotland , Edinburgh

( para los demandantes que residan en Escocia ) ;

The Incorporated Law Society of Northern Ireland , Belfast

( para los demandantes que residan en Irlanda del Norte ) .

ANEXO III

Lista contemplada en el articulo 6

Alemania

El Ministro Federal de Justicia

Bélgica

El Ministro de Justicia

Dinamarca

El Ministro de Justicia

Francia

El Ministro de Justicia

Irlanda

El Ministro de Justicia

Italia

El Ministro de Justicia

Luxemburgo

El Ministro de Justicia

Paises Bajos

El Ministro de Justicia

Reino Unido

Her Majesty's Attorney General , para testigos o peritos que residan en Inglaterra o en el Pais de Gales ;

Her Majesty's Advocate , para los testigos o peritos que residan en Escocia ;

Her Majesty's Attorney General , para los testigos o peritos que residan en Irlanda del Norte .