74/269/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se autoriza a determinados Estados miembros para que adopten disposiciones más estrictas en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (Los textos en lenguas inglesa y danesa son los únicos auténticos)
Diario Oficial n° L 141 de 24/05/1974 p. 0020 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 6 p. 0006
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 6 p. 0006
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 1974 por la que se autoriza a determinados Estados miembros para que adapten disposiciones más estrictas en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales ( Los textos en lenguas danesa e inglesa son los únicos auténticos ) ( 74/269/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vistas las Directivas del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) y a la comercialización de las semillas de cereales (2) , modificadas en último lugar por la Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1973 (3) y , en particular , la letra a ) del apartado 1 de su artículo 14 , Vistas las solicitudes presentadas por el Reino de Dinamarca , la República de Irlanda y el Reino Unido , Considerando que las mencionadas Directivas han establecido tolerancias en lo que se refiere a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales ; Considerando que , no obstante , permiten que los Estados miembros sometan las semillas de su producción autóctona a condiciones más rigurosas ; Considerando que Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido , este último en lo que se refiere a Irlanda del Norte , han hecho uso de la citada facultad respecto de las semillas de cereales , así como Irlanda respecto de las semillas de plantas forrajeras ; Considerando , además , que se está realizando una campaña de erradicación de Avena fatua en los cultivos de las plantas consideradas en las regiones afectadas ; Considerando , por consiguiente , que es conveniente autorizar a los Estados miembros para que adopten asimismo disposiciones más estrictas para la comercialización de las semillas originarias de otros Estados miembros ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se autoriza a la República Irlandesa para que disponga que las plantas forrajeras únicamente podrán comercializarse en su territorio si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras . Artículo 2 1 . Se autoriza al Reino de Dinamarca y a la República Irlandesa para que dispongan que las semillas de cereales únicamente podrán comercializarse en su territorio si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a comercialización de las semillas de cereales . 2 . Se autoriza al Reino Unido para que disponga que las semillas de cereales únicamente podrán comercializarse en Irlanda del Norte si van acompañadas de un certificado oficial expedido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva relativa a las semillas de cereales . Artículo 3 El Reino de Dinamarca , la República Irlandesa y el Reino Unido comunicarán a la Comisión a partir de qué fecha y según qué modalidades harán uso de las autorizaciones conferidas en los artículos 1 y 2 . La Comisión informará de ello a los otros Estados miembros . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido . Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1974 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 . (3) DO n º L 356 de 27 . 12 . 1973 , p. 79 .