Reglamento (CEE) n° 1769/73 de la Comisión, de 29 de junio de 1973, por el que se modifica el Reglamento n° 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas
Diario Oficial n° L 177 de 30/06/1973 p. 0015 - 0016
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0207
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0053
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0053
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1769/73 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1973 por el que se modifica el Reglamento n º 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Acta (2) aneja al Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (3) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el apartado 3 del artículo 26 , Considerando que el artículo 7 del Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (4) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2268/72 (5) , prevé la aplicación de bonificaciones y depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención que no corresponden a la calidad tipo ; que , habida cuenta de la evolución de los precios durante la campaña 1972/1973 , procede modificar las bonificaciones y depreciaciones recogidas en el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de junio de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 . (3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 . (4) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 . (5) DO n º L 244 de 27 . 10 . 1972 , p. 23 . ANEXO I I . Semillas de colza y de nabina Contenido en aceite Bonificación o depreciación de 0,011 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (1) y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia . II . Semillas de girasol Contenido en aceite Bonificaciones o depreciaciones de 0,018 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 40 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 (1) y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia . (1) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 .