Reglamento (CEE) nº 1460/73 de la Comisión, de 16 de mayo de 1973, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo
Diario Oficial n° L 145 de 02/06/1973 p. 0001 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 5 p. 0148
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0189
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 5 p. 0148
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0037
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0037
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1460/73 DE LA COMISIÓN de 16 de mayo de 1973 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector del lúpulo (1) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 17 , Considerando que las solicitudes de reembolso relativas a las ayudas concedidas a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo por los Estados miembros que pueden ser reembolsadas por el FEOGA , sección Orientación , en un 25 o un 50 % de su importe , según la naturaleza de las ayudas , deben incluir determinados datos que han de ser presentados de manera idéntica por los Estados miembros para facilitar el examen de su ajuste a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 y a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 del Consejo , de 26 de marzo de 1973 , relativo a la concesión y al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las agrupaciones reconocidas de productores de lúpulo (2) , así como la adopción de una decisión respecto de las mismas ; Considerando que , para permitir un control eficaz de las solicitudes de reembolso , los Estados miembros deben tener a disposición de la Comisión , durante un plazo de dos años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de reembolso , los justificantes en función de los cuales se han calculado las ayudas ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Las solicitudes de reembolso solicitadas por los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 deberán presentarse con arreglo a los cuadros que figuran en el Anexo I del presente Reglamento . 2 . Para cada agrupación reconocida de productores , deberán presentarse las informaciones indicadas en el Anexo II del presente Reglamento , con objeto de que la Comisión pueda decidir el primer reembolso de las ayudas concedidas a tales agrupaciones . Artículo 2 El Estado miembro tendrá a disposición de la Comisión , durante un período de dos años a partir de la fecha de presentación de las solicitudes de reembolso , los justificantes o la copia certificada conforme que obren en su poder , en función de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de mayo de 1973 . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º L 175 de 4 . 8 . 1971 , p. 1 . (2) DO n º L 86 de 31 . 3 . 1973 , p. 26 . ANEXO I A A . SOLICITUD DE REEMBOLSO Estado miembro : ... Documento en el que se recapitulan la totalidad de las ayudas concedidas por el Estado miembro a las agrupaciones de productores de lúpulo durante el año civil 19 ... PRIMERA PARTE ( Ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ) N º de orden (1) * Agrupación de productores * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 * Importe que debe reembolsarse * Ayudas relativas al 1er año siguiente a la fecha del reconocimiento : Ayudas relativas al 2 º año siguiente a la fecha de reconocimiento : Ayudas relativas al 3er año siguiente a la fecha de reconocimiento : Totales SEGUNDA PARTE ( Ayuda concedida de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ) N º de orden (1) * Agrupación de productores * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 * Importe que debe reembolsarse * (1) Numeración continua de un año a otro . ANEXO I B CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71 Estado miembro : ... Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores N º de orden (1) : ... Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ... Fecha de la constitución : ... Fecha de reconocimiento : ... Fecha de concesión de la ayuda : ... AYUDA CONCEDIDA CON ARREGLO AL ... AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DEL RECONOCIMIENTO DE LA AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES I B 1 - Elementos para calcular la ayuda Número de miembros de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 * Variedades * Producción comercializada de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 * Precios a la producción de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 * Valor medio de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 * * * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de los 3 años * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de los 3 años * * Se confirma que : a ) la agrupación anteriormente mencionada cumple las condiciones contempladas en el Anexo II del presente Reglamento ; b ) el valor medio de la producción comercializada se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 879/73 . (1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A . I B 2 - Cálculo de la ayuda Valor medio de la producción comercializada de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 * Importe de los gastos de gestión de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 (1) * En caso de asociaciones ya existentes a la entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 , importe de los gastos de adaptación (2) * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 * Observaciones * (1) Se confirma que el importe de los gastos de gestión contemplados en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ha sido aprobado por las autoridades competentes de los Estados miembros . (2) Se confirma que los gastos se deben a la adaptación a las condiciones del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 . ANEXO I C CUADROS RELATIVOS A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE ACUERDO CON EL ARTíCULO 9 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71 Estado miembro : ... Documentos que debe presentar anualmente cada agrupación de productores beneficiaria N º de orden (1) : ... Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : ... Fecha del reconocimiento : ... Fecha de concesión de la ayuda : ... Naturaleza de las operaciones (2) * Comienzo y final de la realización de las operaciones * Costes de las operaciones de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 * Número de hectáreas afectadas por las operaciones * Importe de la ayuda concedida * Observaciones * Se confirma que las condiciones contempladas en los artículos 7 , 8 , 9 , en el apartado 2 del artículo 11 y en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 879/73 han sido respetadas . (1) Numeración correspondiente a la del Anexo I A . (2) Reconversión varietal o restructuración de las plantaciones . ANEXO II INFORMACIONES FACILITADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LÚPULO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO ( CEE ) N º 1696/71 Estado miembro : ... - Número de orden (1) : - Agrupación de productores ( nombre y dirección ) : - Fecha de la constitución : - Se confirma que la fecha de reconocimiento de acuerdo con el Reglamento ( CEE ) n º 1351/72 es la siguiente : 1 . ¿ Cómo se cumplen las obligaciones contempladas en los apartados siguientes del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 ? - letras a ) y c ) del apartado 1 , - letra a ) del apartado 3 , primero y segundo guión de la letra b ) , letra c ) , letra d ) , letra e ) , letra f ) , letra g ) . 2 . En su caso : ¿ Cuáles son las variedades y las cantidades respecto de las cuales los productores miembros están autorizados por la agrupación de productores para realizar ellos mismos su comercialización ? (1) Numeración continua de un año a otro .