31973L0169

Directiva 73/169/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1973, por la que se modifica la Directiva de 13 de mayo de 1965 relativa a la uniformización de determinadas normas relativas a las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros

Diario Oficial n° L 181 de 04/07/1973 p. 0020 - 0020
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0219
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0009
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0009


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de junio de 1973

por la que se modifica la Directiva de 13 de mayo de 1965 relativa a la uniformización de determinadas normas relativas a las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros

( 73/169/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que la Directiva de 13 de mayo de 1965 (3) , tal como ha sido adaptada de conformidad con el punto 6 de la letra B del título IV del Anexo I del Acta de Adhesión , prevé que las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros se redacten en las seis lenguas oficiales de la Comunidad ;

Considerando que la utilización de modelos en seis lenguas no es indispensable , en la práctica , en determinadas relaciones de tráfico y puede , por otra parte , conllevar dificultades de orden técnico , en particular de tipo mecanográfico ; que conviene en consecuencia facultar a los Estados miembros interesados para derogar , previa consulta a la Comisión , esta disposición ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo primero

El artículo 2 de la Directiva de 13 de mayo de 1965 será completado con el párrafo siguiente :

« Sin embargo , si imperativos de orden práctico o técnico así lo justificaren , el Estado miembro que expida la autorización podrá , de acuerdo con los otros Estados interesados en el transporte de que se trate , y previa consulta a la Comisión , reducir el número de lenguas en las que deberán redactarse las autorizaciones . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 .

Por el Consejo

El Presidente

R. VAN ELSLANDE

(1) DO n º C 138 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 .

(2) DO n º C 142 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 .

(3) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .