Directiva 73/169/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1973, por la que se modifica la Directiva de 13 de mayo de 1965 relativa a la uniformización de determinadas normas relativas a las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros
Diario Oficial n° L 181 de 04/07/1973 p. 0020 - 0020
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0219
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0009
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0009
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 25 de junio de 1973 por la que se modifica la Directiva de 13 de mayo de 1965 relativa a la uniformización de determinadas normas relativas a las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros ( 73/169/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que la Directiva de 13 de mayo de 1965 (3) , tal como ha sido adaptada de conformidad con el punto 6 de la letra B del título IV del Anexo I del Acta de Adhesión , prevé que las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros se redacten en las seis lenguas oficiales de la Comunidad ; Considerando que la utilización de modelos en seis lenguas no es indispensable , en la práctica , en determinadas relaciones de tráfico y puede , por otra parte , conllevar dificultades de orden técnico , en particular de tipo mecanográfico ; que conviene en consecuencia facultar a los Estados miembros interesados para derogar , previa consulta a la Comisión , esta disposición , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo primero El artículo 2 de la Directiva de 13 de mayo de 1965 será completado con el párrafo siguiente : « Sin embargo , si imperativos de orden práctico o técnico así lo justificaren , el Estado miembro que expida la autorización podrá , de acuerdo con los otros Estados interesados en el transporte de que se trate , y previa consulta a la Comisión , reducir el número de lenguas en las que deberán redactarse las autorizaciones . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 25 de junio de 1973 . Por el Consejo El Presidente R. VAN ELSLANDE (1) DO n º C 138 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 . (2) DO n º C 142 de 31 . 12 . 1972 , p. 17 . (3) DO n º 88 de 24 . 5 . 1965 , p. 1469/65 .