Directiva 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, relativa a la fijación de los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones de capital
Diario Oficial n° L 103 de 18/04/1973 p. 0015 - 0015
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0040
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0044
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0044
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 9 de abril de 1973 relativa a la fijación de los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones de capital ( 73/80/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que según el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva del Consejo de 17 de julio de 1969 , relativa a los impuestos indirectos que gravan las concentraciones de capitales (1) , modificada por la Directiva de 9 de abril de 1973 (2) , la Comisión debe someter al Consejo antes del 1 de julio de 1971 una propuesta que permita al Consejo fijar los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones ; Considerando que , con el fin de reducir al máximo los obstáculos al desarrollo y funcionamiento del mercado común de capitales , conviene fijar el tipo del impuesto sobre las aportaciones contemplado en dicho artículo a un nivel lo más bajo posible , teniendo sin embargo , en cuenta las necesidades presupuestarias de los Estados miembros ; Considerando que el tipo reducido previsto en las letras b ) y b ) bis del apartado 1 del citado artículo , para algunas operaciones de concentración de sociedades , debe ser fijado a un nivel lo suficientemente bajo como para suprimir los efectos acumulativos eventuales del impuesto sobre las aportaciones ; que un tipo del 0,50 % responde a esta exigencia ; que conviene , sin embargo , para facilitar al máximo estas operaciones de concentración , dejar la posibilidad a los Estados miembros de aplicar un tipo inferior al del 0,50 % ; Considerando que conviene dar a los Estados miembros tiempo suficiente para introducir los tipos comunes del impuesto sobre las aportaciones , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 El tipo del impuesto sobre las aportaciones contemplado en el artículo 7 de la Directiva citada anteriormente quedará fijado en el 1 % a partir del 1 de enero de 1976 . Artículo 2 Los tipos reducidos que se contemplan en las letras b ) y b ) bis del apartado 1 del artículo 7 de la misma Directiva quedarán fijados entre el 0 % y el 0,50 % a partir del 1 de enero de 1976 . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 9 de abril de 1973 . Por el Consejo El Presidente A. LAVENS (1) DO n º L 249 de 3 . 10 . 1969 , p. 25 . (2) DO n º L 103 de 18 . 4 . 1973 , p. 13 .