Reglamento (CEE) n° 1594/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, por el que se modifican el Reglamento n° 282/67/CEE y el Reglamento (CEE) n° 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención
Diario Oficial n° L 169 de 27/07/1972 p. 0018
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0710
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0747
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0089
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0050
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0050
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1594/72 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1972 por el que se modifican el Reglamento n º 282/67/CEE y el Reglamento ( CEE ) n º 189/68 relativos a las semillas oleaginosas que hayan sido sometidas a intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2727/71 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 , Considerando que el Reglamento n º 282/67/CEE de la Comisión , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas (3) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 1477/71 (4) , y el Reglamento ( CEE ) n º 189/68 de la Comisión , de 16 de febrero de 1968 , relativo a determinadas modalidades de comercialización de las semillas oleaginosas compradas por los organismos de intervención (5) prevén la aplicación de bonificaciones y depreciaciones para las semillas ofrecidas a la intervención o comercializadas por los organismos de intervención , que no correspondan a la calidad tipo ; Considerando que las bonificaciones y depreciaciones actuales tienen como consecuencia desfavorecer a las semillas de mejor calidad que , para evitar dicho inconveniente , es conveniente modificar el sistema en vigor , previendo sólo bonificaciones y depreciaciones para el contenido en aceite de las semillas cuyo peso haya sido ajustado de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión , de 7 de junio de 1972 , sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda para las semillas oleaginosas (6) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del artículo 7 del Reglamento n º 282/67/CEE por el siguiente : « El precio que deberá pagarse al vendedor será el que sea válido el día de la entrega y que se haya establecido de acuerdo con el artículo 6 , para una mercancía sobre vehículo en posición almacén , cuyo peso esté determinado de conformidad con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 , habida cuenta de la modificación o de la depreciación que figura en el Anexo I . » Artículo 2 Se sustituye el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE por el cuadro anejo al presente Reglamento . Artículo 3 Se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 189/68 por el siguiente : « 2 . En caso de que las semillas ofrecidas no sean de la calidad tipo para la que se hayan fijado los precios de intervención , su peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 y a su precio de venta se aplicará la bonificación o la depreciación recogida en el Anexo I del Reglamento n º 282/67/CEE . » Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1972 . Por la Comisión El Presidente S. L. MANSHOLT (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 282 de 23 . 12 . 1971 , p. 8 . (3) DO n º 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 . (4) DO n º L 156 de 13 . 7 . 1971 , p. 7 . (5) DO n º L 43 de 17 . 2 . 1968 , p. 7 . (6) DO n º L 133 de 10 . 6 . 1972 , p. 1 . ANEXO I I . Semillas de colza y de nabina Contenido en aceite Bonificación o depreciación de 0,014 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 42 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia . II . Semillas de girasol Contenido en aceite Bonificación o depreciación de 0,023 unidades de cuenta por cada 0,100 kg de aceite por encima o por debajo de 40 kg contenidos en 100 kg de semillas , cuyo peso se determinará de acuerdo con el método definido en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1204/72 de la Comisión y cuyo contenido en aceite se adaptará en consecuencia .