Reglamento (CEE) n° 1038/72 del Consejo, de 28 de mayo de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 986/68 que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal
Diario Oficial n° L 118 de 20/05/1972 p. 0021 - 0021
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0440
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0456
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0005
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0005
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0181
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0181
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1038/72 DEL CONSEJO de 28 de mayo de 1972 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 986/68 que establece las normas generales relativas a la concesión de las ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1410/71 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 10 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 prevé , en el apartado 1 del artículo 10 , que se concederán ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo utilizadas para la alimentación animal ; Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 986/68 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 673/71 (4) , define las condiciones en que se han concedido dichas ayudas ; Considerando que , con la experiencia adquirida , parece indicado precisar determinadas disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 para facilitar a los Estados miembros el ejercicio del control del destino de los productos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 se completará con el apartado siguiente : « 5 . Todo producto contemplado en el apartado 1 y que se beneficie de una ayuda sólo podrá utilizarse para la alimentación animal . » Artículo 2 El artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 se modificará de la siguiente manera : 1 . Se suprimirá el último párrafo del apartado 1 . 2 . El apartado 2 se completará con el párrafo siguiente : « Por otra parte , cuando la situación lo exija , se podrán adoptar condiciones suplementarias para el pago de la ayuda de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 . » 3 . Se suprimirá el apartado 3 . Artículo 3 El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 986/68 se modificará de la siguiente manera : 1 . El texto actual del artículo 4 pasará a ser apartado 1 . 2 . Se añadirá el apartado siguiente : « Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones previstas en los apartados 4 y 5 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 3 . Para ello los Estados miembros podrán prever en particular la posibilidad de controlar a toda empresa que utilice o comercialice leche desnatada en polvo . » Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de mayo de 1972 . Por el Consejo El Presidente M. MART (1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 . (2) DO n º L 148 de 3 . 7 . 1971 , p. 3 . (3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 4 . (4) DO n º L 77 de 1 . 4 . 1971 , p. 9 .