Reglamento (CEE) nº 922/72 del Consejo, de 2 de mayo de 1972, por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda
Diario Oficial n° L 106 de 05/05/1972 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0129
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0377
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0129
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(II) p. 0393
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0223
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0224
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0224
REGLAMENTO ( CEE ) N º 922/72 DEL CONSEJO de 2 de mayo de 1972 por el que se fijan las normas generales para la concesión de ayudas para la campaña de cría 1972/73 de gusanos de seda EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 845/72 del Consejo de 24 de abril de 1972 por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 prevé la concesión de una ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad y que procede establecer las normas generales de aplicación previstas en el mismo artículo ; Considerando que , para simplificar la aplicación del régimen de la ayuda , es conveniente limitar la concesión de la misma , dentro de cada Estado miembro , a los gusanos de seda criados en el territorio de dicho Estado ; Considerando que , para garantizar el correcto funcionamiento de dicho régimen , procede definir los beneficiarios de la ayuda y puntualizar determinadas concesiones para la concesión de la misma ; Considerando que resulta necesario prever un sistema de control administrativo que garantice que únicamente se concederá la ayuda para los productos que puedan ser objeto de la misma ; Considerando que , para garantizar la aplicación uniforme del mencionado régimen , es conveniente precisar las modalidades de cálculo de la ayuda ; Considerando que es conveniente limitar la validez del presente Reglamento a un período que permita evaluar su eficacia , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Para la campaña de producción 1972/73 , se aplicarán a la concesión de las ayudas para la cría de gusanos de seda en la Comunidad , previstas por el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 845/72 , las normas generales definidas en los artículos siguientes . Artículo 2 1 . Previa solicitud presentada por el criador , cada Estado miembro concederá la ayuda para los gusanos de seda criados en su territorio . 2 . Se autoriza a los Estados miembros para que concedan la ayuda únicamente a los criadores a quienes los paquetes de semilla de gusano les hayan sido facilitadas por un organismo autorizado y que , después de haber llevado a buen fin la cría , hayan entregado los capullos producidos a un organismo autorizado . 3 . Se considerará que la cría de gusanos ha llegado a buen fin cuando los paquetes de semilla de gusano de seda utilizadas hayan dado lugar a la producción mínima de capullos que se determine . Artículo 3 Los Estados miembros productores establecerán un control administrativo que garantice que el producto para el que se haya solicitado la ayuda se ajusta a las condiciones requeridas para la concesión de la misma . Artículo 4 El importe de la ayuda se calculará por paquete de semilla de gusano de seda . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de mayo de 1972 . Por el Consejo El Presidente G. THORN (1) DO n º L 100 de 27 . 4 . 1972 , p. 1 .