Directiva 72/430/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, de modificación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad
Diario Oficial n° L 291 de 28/12/1972 p. 0162 - 0162
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0114
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(31.12)L291 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0114
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(28-30.12) p. 0077
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0143
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0179
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 2 p. 0179
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1972 de modificación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo , de 24 de abril de 1972 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad ( 72/430/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado relativo a la adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica de los nuevos Estados miembros , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 de su Acta adjunta , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , como consecuencia de la ampliación de la Comunidad , el número de las oficinas nacionales considerando en la Directiva 72/166/CEE del Consejo , de 24 de abril de 1972 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1) , pasa de seis a nueve , necesitando dicha Directiva , por consiguiente , una adaptación , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 72/166/CEE del Consejo queda modificada como sigue : - en el apartado 2 del artículo 2 , el texto del primer guión quedará sustituido por el texto siguiente : « una vez concluido un acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros en virtud del cual cada oficina nacional afiance los pagos de los siniestros ocurridos en su territorio que hayan sido provocados por la circulación de los vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro , estén o no asegurados , en las condiciones establecidas en su respectiva legislación nacional sobre el seguro obligatorio ; " . Artículo 2 La presente Directiva entrará en vigor a partir de la adhesión de los nuevos Estados miembros a las Comunidades Europeas . Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º L 103 de 2 . 3 . 1972 , p. 1 .