31972L0275

Directiva 72/275/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifica la Directiva referente a la introducción de procedimientos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal

Diario Oficial n° L 171 de 29/07/1972 p. 0039 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0229
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0726
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0229
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0765
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0093
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0054
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0054


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 20 de julio de 1972

por la que se modifica la Directiva referente a la introducción de procedimientos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal

( 72/275/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen de la Asamblea ,

Visto el dictamen del Comité económico y social ,

Considerando que el artículo 4 de la Directiva del Consejo , de 20 de julio de 1970 , referente a la introducción de procedimientos de toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1) prevé que el procedimiento previsto para dicha introducción y establecido en el artículo 3 de la Directiva arriba mencionada , sea aplicable durante un período de 18 meses a partir de la fecha en la cual se haya recurrido por primera vez al Comité permanente de la alimentación animal , bien en cumplimiento del apartado 1 del artículo 3 , bien basándose en cualquier otra disposición análoga ,

Considerando que a dicho Comité se han sometido por primera vez dos proyectos de directiva de la Comisión , en su reunión de los días 15 y 16 de diciembre de 1970 ; que en consecuencia , dicho procedimiento ya no se aplicará desde el 16 de junio de 1972 ,

Considerando que , no obstante , dicho procedimiento ha satisfecho plenamente en el pasado y que en consecuencia , conviene mantenerlo superado el período regulado anteriormente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Con efecto desde el 16 de junio de 1972 , se suprimirá el artículo 4 de la Directiva del Consejo de 20 de julio de 1970 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

T. WESTERTERP

(1) DO n º L 170 de 3 . 8 . 1970 , p. 2 .