Directiva 72/274/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1972, por la que se modifican las Directivas, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de las semillas de remolacha, semillas de plantas forrajeras, semillas de cereales y de patatas de siembra, la Directiva, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles, y las Directivas, de 29 de septiembre de 1970, referentes, respectivamente, a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas
Diario Oficial n° L 171 de 29/07/1972 p. 0037 - 0038
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0724
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0763
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0091
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0052
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0052
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0227
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0227
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 20 de julio de 1972 por la que se modifican las Directivas , de 14 de junio de 1966 referente , a la comercialización de las semillas de remolacha , semillas de plantas forrajeras , semillas de cereales y de patatas de siembra , la Directiva de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles , y las Directivas de 29 de septiembre de 1970 , referentes , respectivamente , a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas ( 72/274/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 43 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo , Visto el dictamen del Comité económico y social , Considerando que conviene , por los motivos abajo expuestos , modificar determinadas disposiciones de las Directivas del Consejo , de 14 de junio de 1966 , modificadas en último lugar por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (1) referentes , respectivamente , a la comercialización de las semillas de remolacha (2) , la comercialización de las semillas forrajeras (3) , la comercialización de las semillas de cereales (4) y la comercialización de las patatas de siembra (5) , de la Directiva del Consejo , de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y de fibras (6) , modificada por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (7) , de la Directiva del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (8) , modificada por la Directiva de 30 de marzo de 1971 (7) , y de la Directiva del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas (9) , Considerando que determinadas Directivas de las arriba mencionadas prevén que a partir del 1 de julio de 1972 , la equivalencia de las semillas y plantas recolectadas en los terceros países no se pueda comprobar más a nivel nacional , por los Estados miembros ; que , no obstante , dado que los exámenes que se relacionan con la comprobación comunitaria de la equivalencia no se han podido finalizar en todos los casos , conviene prorrogar el plazo arriba mencionado , con el fin de evitar una perturbación de las relaciones comerciales actuales , Considerando que las Directivas referentes a la comercialización de las semillas y plantas admiten únicamente , bien los productos originarios de los Estados miembros que responden a las condiciones de las Directivas de que se trate , bien los productos originarios de terceros países , reconocidos equivalentes a los productos de la Comunidad , Considerando que los productos originarios de los países que se han adherido a la Comunidad , sin por ello aplicar inmediatamente las Directivas , deben igualmente poder comercializarse y que , por lo tanto , es necesario prever medidas con dicho fin , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 En la frase segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolacha , en la frase segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , en la frase segunda del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales y en la frase segunda del apartado 2 del artículo 15 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las patatas de siembra , se sustituirá la fecha de 1 de julio de 1972 por la de 1 de julio de 1973 . Artículo 2 El artículo 16 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de remolacha , el artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , el artículo 16 de la Directiva de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales , el artículo 15 de la Directiva , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las patatas de siembra , el artículo 15 de la Directiva , de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles , el artículo 32 de la Directiva , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas y el artículo 21 de la Directiva , de 29 de septiembre de 1970 , referente al catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas , se completarán con el siguiente apartado : « 3 . Los apartados 1 y 2 serán aplicables igualmente a todo nuevo Estado miembro , para el período comprendido entre su adhesión y la fecha en la cual aplicará las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente Directiva » . Artículo 3 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir : a ) las disposiciones del artículo 1 , con efecto al 1 de julio de 1972 , b ) las disposiciones del artículo 2 , a más tardar , el 1 de enero de 1973 . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 . (2) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2290/66 . (3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (4) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 . (5) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2320/66 . (6) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 . (7) DO n º L 87 de 17 . 4 . 1971 , p. 24 . (8) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 . (9) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .