72/279/CEE: Decisión del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola
Diario Oficial n° L 179 de 07/08/1972 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0797
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 4 p. 0235
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(III) p. 0838
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 8 p. 0100
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 6 p. 0060
DECISIÓN DEL CONSEJO de 31 de julio de 1972 por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola ( 72/279/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión , Considerando que las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola prevén , para facilitar su aplicación , un procedimiento por el que se crea una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión ; que es conveniente , para realizar dicha cooperación , establecer un Comité encargado de ejercer las funciones que le atribuyen dichas disposiciones ; Considerando que es aconsejable que dicho Comité pueda examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones , DECIDE : Artículo 1 Se establece un Comité permanente de estadística agrícola , en lo sucesivo llamado « Comité » , compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión . Artículo 2 El Comité ejercerá las funciones que le sean atribuidas por las disposiciones adoptadas por el Consejo en el ámbito de la estadística agrícola , en los casos y condiciones previstos por dichas disposiciones . El Comité podrá , además , examinar cualquier otra cuestión regulada por dichas disposiciones y planteada por su Presidente , ya sea por iniciativa de éste o a instancia de algún Estado miembro . Artículo 3 El Comité establecerá su reglamento interno . Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP