Reglamento (CEE) n° 1641/71 de la Comisión, de 27 de julio de 1971, por el que se establecen normas de calidad para las manzanas y peras de mesa
Diario Oficial n° L 172 de 31/07/1971 p. 0001 - 0012
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0553
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1971(II) p. 0616
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0008
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0047
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0047
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1641/71 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1971 por el que se establecen normas de calidad para las manzanas y peras de mesa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 23 por el que se establece de forma gradual una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 5 , Visto el Reglamento n º 158/66/CEE del Consejo de 25 de octubre de 1966 referente a la aplicación de las normas de calidad a las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2423/70 y , en particular , el párrafo último del apartado 1 de su artículo 2 , Considerando que se ha producido una evolución en el comercio de las manzanas y peras de mesa , en particular en lo que se refiere a las exigencias de la demanda de los mercados de consumo y al por mayor ; que , por consiguiente las normas comunes de calidad establecidas por el Reglamento n º 23 para las manzanas y peras de mesa deben modificarse para tener en cuenta dichas nuevas exigencias ; Considerando que dichas modificaciones implican la modificación de la categoría de calidad suplementaria definida por el Reglamento n º 211/66/CEE del Consejo de 14 de diciembre de 1966 (4) ; que , para la definición de esta última , es conveniente tener en cuenta el interés económico que presentan para los productores los productos afectados y la necesidad de satisfacer las necesidades de los consumidores ; Considerando que las normas son aplicables en todas las fases de comercialización ; que el transporte a larga distancia , el almacenamiento de cierta duración o las diferentes manipulaciones a que se someten los productos pueden implicar determinadas alteraciones debidas a la evolución biológica de dichos productos o a su carácter más o menos perecedero ; que , por consiguiente , procede tener en cuenta dichas alteraciones al aplicar las normas en las fases de comercialización que siguen a la de expedición ; que , puesto que los productos de la categoría « Extra » , deben someterse a un triado y un acondicionamiento especialmente cuidadosos , sólo deben tomarse en consideración , en lo que se refiere a los mismos , la disminución del estado de frescor y de turgencia ; Considerando que , por razones de claridad y de seguridad jurídica , así como para comodidad de los interesados , es conveniente presentar las normas así modificadas en un texto único ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Las normas de calidad relativas a los productos : Número del arancel aduanero común * Denominación de la mercancía * ex 08.06 A II * manzanas que no sean para sidra * ex 08.06 B II * peras que no sean para perada * figuran en el Anexo del presente Reglamento . 2 . Dichas normas se aplicarán en todas las fases de la comercialización , en las condiciones previstas por el Reglamento n º 158/66/CEE . No obstante , en las fases que siguen a la de expedición , los productos podrán presentar , con respecto a las prescripciones de las normas : - una ligera disminución del estado de frescor y de turgencia , - para los productos clasificados en categorías diferentes a la « Extra » , ligeras alteraciones debidas a su evolución y a su carácter más o menos perecedero . 3 . Serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1971 . Artículo 2 Quedan derogados a partir de 1 de octubre de 1971 el Anexo II/3 del Reglamento n º 23 y el Anexo III del Reglamento n º 211/66/CEE . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de julio de 1971 . Por la Comisión El Presidente Franco M. MALFATTI (1) DO n º 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 . (2) DO n º L 261 de 2 . 12 . 1970 , p. 1 . (3) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3282/66 . (4) DO n º 233 de 20 . 12 . 1966 , p. 3939/66 . ANEXO NORMAS DE CALIDAD PARA MANZANAS Y PERAS I . DEFINICIÓN DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a las manzanas y peras de mesa , frutos frescos de las variedades obtenidas de « Pyrus malus » L. y de « Pyrus communis » L. , destinadas a ser entregadas al consumidor en estado fresco , con exclusión de las manzanas y peras destinadas a la transformación industrial . II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las manzanas y peras de mesa después de su acondicionamiento y envasado . A . Características mínimas para todas las categorías Los frutos deben presentarse : - enteros , - sanos ( sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas para cada categoría y de las tolerancias admitidas ) , - limpios , prácticamente exentos de materias extrañas visibles , - exentos de humedad exterior anormal , - exentos de olor y/o sabor extraños . Los frutos deben presentar un desarrollo y un estado de madurez tales que les permitan soportar un transporte y manipulación y garanticen su llegada en condiciones satisfactorias al lugar de destino . B . Clasificación i ) Categoría « Extra » Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de calidad superior . Deben presentar la forma , el desarrollo y la coloración típicas de la variedad y estar provistos del pedúnculo intacto (1) . Deben estar exentos de defectos , con excepción de muy ligeras alteraciones de la epidermis , siempre que las mismas no afecten a la calidad , a la apariencia general del producto ni a la presentación de los bultos . No se admiten en esta categoría las peras granulosas . ii ) Categoría « I » Los frutos clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad . Deben presentar las características típicas de la variedad (2) . No obstante , pueden admitirse : - una ligera deformación , - un ligero defecto de desarrollo , - un ligero defecto de coloración . El pedúnculo puede estar ligeramente dañado . La pulpa debe estar indemne de todo daño . Sin embargo , se admiten para cada fruto los defectos epidérmicos que no puedan perjudicar el aspecto general ni la conservación , dentro de los límites siguientes : - los defectos de forma alargada no excederán de 2 cm de longitud , - para los demás defectos , la superficie total no debe exceder de 1 cm2 , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 1/4 de cm2 . No se admiten en esta categoría las peras granulosas . iii ) Categoría « II » Esta categoría comprende los frutos que no puedan clasificarse en ninguna de las superiores , pero que correspondan a las características mínimas precedentemente definidas (2) . Se admiten defectos de forma , de desarrollo y de coloración , siempre que los frutos conserven sus características . El pedúnculo puede faltar , siempre que no haya deterioro de la epidermis . La pulpa no debe presentar ningún defecto esencial . Sin embargo , se admiten para cada fruto defectos de la epidermis , dentro de los límites siguientes : - defectos de forma alargada : 4 cm de longitud como máximo , - para los demás defectos , la superficie total se limita a 2,5 cm2 , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 1 cm2 . iv ) Categoría « III » (3) Esta categoría comprende los productos que no puedan clasificarse en una categoría superior , pero que comprendan las características previstas para la categoría « II » (2) , con excepción de los defectos epidérmicos , que pueden ser más importantes , siempre que no excedan de : - 6 cm de longitud para los defectos de forma alargada , - 5 cm2 de superficie total para los demás defectos , con excepción del moteado , que no debe presentar una superficie superior a 2,5 cm2 . III . CALIBRADO El calibre se determinará por el diámetro máximo de la sección ecuatorial . La diferencia de diámetro entre los frutos de un mismo bulto se limita a 5 mm (4) : 1 . para los frutos de la categoría « Extra » , 2 . para los frutos de las categorias « I » y « II » presentados en capas alineadas . La diferencia de diámetro podrá ser hasta 10 mm para los frutos de la categoría « I » presentados a granel en el envase . No se establece ninguna limitación para los frutos de la categoría « II » presentados a granel en el envase , ni para los frutos de la categoría « III » . Además , se exigirá un calibre mínimo para todas las categorías , con arreglo a la tabla siguiente : Manzanas * « Extra » * « I » * « II » * « III » * Variedades de frutos grandes (5) * 65 mm * 60 mm * 55 mm * 50 mm * Las demás variedades : * 60 mm * 55 mm * 50 mm * 50 mm * Peras * « Extra » * « I » * « II » * « III » * Variedades de frutos grandes (5) * 60 mm * 55 mm * 50 mm * 45 mm * Las demás variedades : * 55 mm * 50 mm * 45 mm * 45 mm * Como excepción , y para las variedades de pera de verano que figuran en la lista limitada del cuadro D , no se exigirá calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio inclusive de cada año . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre , en cada bulto , para los frutos que no se ajusten a las exigencias de su categoría . A . Tolerancias de calidad i ) Categoría « Extra » Un 5 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría « I » o , excepcionalmente , a las de los frutos admitidos en las tolerancias de dicha categoría . ii ) Categoría « I » Un 10 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría , pero que se ajusten a las de la categoría « II » y , excepcionalmente , a las de los frutos admitidos en las tolerancias de dicha categoría . Un 25 % en número o en peso de frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada ; no obstante , para la variedad Granny Smith , podrán admitirse sin limitación los frutos desprovistos de pedúnculo , siempre que la epidermis de la cavidad peduncular no esté deteriorada . iii ) Categorías « II » y « III » Un 10 % en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas , con exclusión de los frutos visiblemente afectados de podredumbre o que presenten magulladuras pronunciadas o heridas sin cicatrizar . En el marco de las tolerancias precedentes , puede admitirse un 2 % como máximo en número o en peso de frutos agusanados o de frutos que presenten los defectos siguientes : - ataques importantes de acorchado o vidriado , - ligeras lesiones o heridas sin cicatrizar , - señales muy ligeras de podredumbre . B . Tolerancias de calibre i ) Categorías « Extra » , « I » y « II » - para los frutos sometidos a las normas de homogeneidad , prescindiendo de la variación en más o en menos de 1 mm admitida en el capítulo « Calibrado » , un 10 % en número o en peso de frutos que correspondan al calibre inmediatamente superior o inferior al elegido , con una variación máxima de 5 mm por debajo del mínimo para los frutos clasificados en el calibre más bajo de los admitidos , - para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad , un 10 % en número o en peso de frutos que no alcancen el calibre mínimo admitido , con una variación máxima de 5 mm por debajo de dicho calibre . ii ) Categoría « III » Las disposiciones son idénticas a las previstas para las categorías « Extra » , « I » y « II » . No obstante , el porcentaje se eleva al 15 % . V . ENVASADO Y PRESENTACIÓN A . Homogeneidad El contenido de cada bulto debe ser homogéneo ; cada bulto debe contener frutos del mismo origen , variedad y calidad , y del mismo estado de madurez . En lo que se refiere a la categoría « Extra » , la homogeneidad se extenderá a la coloración . En lo que se refiere a la categoría « III » , la homogeneidad puede limitarse al origen y a la variedad . Está prohibido el encubrimiento , es decir , la parte visible debe corresponder a la composición media de la mercancía . B . Acondicionamiento Las manzanas y peras deben envasarse de forma que su protección quede garantizada de modo adecuado . Los materiales , y en particular los papeles utilizados en el interior de los envases , deben ser nuevos , limpios y de una materia tal que no puedan causar a los frutos alteraciones externas ni internas . Se autoriza el empleo de materiales , y en particular de papeles o sellos , con indicaciones comerciales , siempre que la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o colas no tóxicas . Los envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño . C . Presentación Los frutos de la categoría « Extra » deben envasarse en capas alineadas . VI . MARCADO Cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes , agrupadas en uno de los costados del envase : A . Identificación Envasador y/o expedidor * Nombre y domicilio o identificación simbólica , expedida o registrada por un servicio oficial * B . Naturaleza del producto - « Manzanas » o « peras » si el contenido no es visible desde fuera , - nombre de la variedad , para las categorías « Extra » y « I » . C . Origen del producto País de origen y , en su caso , zona de producción o denominación nacional , regional o local . D . Características comerciales - categoría - calibre o , para los frutos presentados en capas alineadas , número de piezas . El calibre se indicará : a ) para los frutos sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención de los diámetros externos de los frutos del bulto , b ) para los frutos no sometidos a las normas de homogeneidad , mediante la mención del diámetro del fruto menor del bulto seguida , en su caso , del diámetro del mayor o de la expresión « y + » . E . Marca oficial de control ( facultativa ) (1) Los criterios de coloración y russeting de las manzanas se definen en los cuadros A y B . (2) Los criterios de coloración y russeting de las manzanas se definen en los cuadros A y B . (3) Categoría suplementaria con arreglo al apartado 1 del artículo 2 del Reglamento n º 158/66/CEE . La aplicación de esta categoría de calidad o de determinadas especificaciones suyas está supeditada a una decisión que debe adoptarse basándose en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento . (4) Sin embargo , no se tendrá en cuenta , para un fruto dado , una variación de 1 mm en más o en menos con respecto al calibre elegido , siempre que se trate de diferencias debidas al uso normal de máquinas , hasta un límite numérico que no pueda perjudicar la correcta presentación de los productos . (5) Véase la lista del cuadro C . CUADRO A CRITERIOS DE COLORACIÓN PARA LAS MANZANAS De acuerdo con su coloración , las variedades de manzana se clasificán en cuatro grupos : Grupo A : Variedades rojas Categoría « Extra » : por lo menos 3/4 partes de la superficie del fruto de coloración roja . Categoría « I » : por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja . Categorías « II » y « III » : por lo menos 1/4 de la superficie del fruto de coloración roja . Variedades - Black Ben Davis , - Democrat , - King David , - Red Delicious , - Red Rome , - Red Stayman ( Staymared ) , - Red York , - Richared et mutation ( Richared und Mutationen , Richared e mutazioni , Richared en mutaties , Richared y mutaciones ) , - Stark Delicious , - Starking , - Winesap ( Winter Winesap ) , - Spartan , - Rose de Berne ( Berner Rosenapfel ) , - Cherry Cox , - Reinette étoilée ( Sternrenette , Sterappel ) . Grupo B : Variedades de coloración mixta-roja ( coloración viva de la parte roja ) Categoría « Extra » : por lo menos 1/2 de la superficie del fruto de coloración roja . Categoría « I » : por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja . Categorías « II » y « III » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja . Variedades - Belfort ( Pella ) - Boskoop rouge ( Roter Boskoop , Boskoop rossa , Rode Boskoop ) , - Cortland , - Delicious ordinaire ( gewoehnlicher Delicious , Delicious comune , gewone Delicious , Delicious ordinaria ) , - Ingrid Marie , - Jonathan , - Mc Intosh - Morgenduft ( Rome Beauty ) - Stayman Winesap , - Tydeman's early Worcester , - Wealthy , - York , - Gravenstein rouge ( roter Gravensteiner , Gravenstein rossa , rode Gravensteiner ) , - James Grieve rouge ( roter James Grieve , James Grieve rossa , rode James Griede ) , - Ontario , - Rambour franc ( Franzoesicher Rambour ) , - Wagener , - Worcester Parmain . Grupo C : Variedades con estrias , ligeramente coloreadas Categoría « Extra » : por lo menos 1/3 de la superficie del fruto de coloración roja estriada . Categoría « I » : por lo menos 1/10 de la superficie del fruto de coloración roja estriada . Categorías « II » y « III » : Variedades - Cox's orange pippin , - Impreratore , - Reine des Reinettes ( Goldparmaene , King of the pippins ) , - Rose de Caldaro ( Kalterer ) , - Laxton's Superb , - Stark's Earliest , - Berlepsch , - Commercio , - Ellison's orange , - Oldenburg , - Pomme raisin , - Abbondanza . Grupo D Las demás variedades . CUADRO B CRITERIOS DE RUSSETING PARA LAS MANZANAS Variedades de manzanas en las que el russeting es una característica epidérmica de la variedad y no constituye defecto si se ajusta al aspecto varietal típico . Lista limitativa - Groupe des Boskoop ( Gruppe Boskoop , Gruppo delle Boskoop , Boskoop groep , grupo Boskoop ) , - Groupe des Cox's orange ( Gruppe Cox's orange , Gruppo delle Cox's orange , Cox's orange groep , grupo Cox ) , - Ingrid Marie , - Laxton's Superb , - Reinette du Canada ( Kanada Renette , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reineta del Canadá ) - Reinette grise ( Graue Renette , Renette grige , Grijze reinette , Reineta gris ) , - Golden Russet , - Yellow Newtown ( Albermarle Pippin ) , - Sturmer Pippin , - Dunns Seedling . Para el resto de las variedades , el russeting se admitirá dentro de los límites siguientes : * « Extra » * « I » * « II » y « III » * Tolerancias para las categorías « II » y « III » * i ) Manchas pardas * - sin sobrepasar la cavidad peduncular * - pueden sobrepasar ligeramente la cavidad peduncular * - pueden sobrepasar la cavidad peduncular o pistilar * - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto * * - que no sean rugosas * - que no sean rugosas * - ligeramente rugosas * * * * Proporción máxima admisible de la superficie del fruto * * ii ) Russeting * * * * * - reticular fino ( sin fuertes contrastes con la coloración general del fruto ) * - ligeras señales aisladas de russeting que no afecten a la apariencia general del fruto ni del bulto * 1/5 * 1/2 * - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto * - denso * - exento * 1/20 * 1/3 * - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto * - Acumulado ( con excepción de las manchas pardas admitidas en las condiciones anteriores ) * * * * * En cualquier caso , el russeting fino y el denso no pueden superar en conjunto un máximo de : * - * 1/5 * 1/2 * - frutos que no puedan perjudicar gravemente la apariencia ni el estado del bulto * CUADRO C LISTA DE VARIEDADES DE MANZANAS Y PERAS DE MESA DE FRUTOS GRANDES (1) 1 . Manzanas - Belle de Boskoop et mutation ( Boskoop und Mutationen , Bella di Boskoop e mutazioni , Schone van Boskoop of Goudreinette en mutaties , Bella de Boskoop y mutaciones ) ; - Golden Delicious , - Gravenstein ( Gravensteiner ) , - James Grieve et mutations ( James Grieve und Mutationen , James Grieve e mutazioni , James Grieve en mutaties , James Grieve en mutaties , James Grieve y mutaciones ) , - Reinette de Landsberg ( Landsberger , Landsberger Reinette ) , - Triomphe de Luxembourg ( Luxemburger Triumph ) , - Ontario , - Rambour d'hiver ( Winter Rambour , Winterrambour ) , - Transparente de Croncels ( Croncels ) , - Winter Banana ( Winter-Bananenapfel ) , - Groupe des Calvilles ( Gruppe Kalvill , Gruppo delle Calville , Calvillegroep , grupo Calvilles ) , - Red Delicious et mutations ( Red Delicious und Mutationen , Red Delicious e mutazioni , Red Delicious en mutaties , Red Delicious y mutaciones ) , - Starkrimson , - Reinette blanche et Reinette grise du Canada ( Kanada Renette , Renetta del Canada , Reinette van Canada , Reinetablanca y Reineta gris del Canadá ) , - Black Stayman , - Staymanred , - Staynab Winesap , - Jacques Lebel ( Lebel , Jacob Lebel ) , - Belle fleur double ( Doppelter Bellefleur , Dubbele Bellefleur ) , - Bramley's Seedling ( Bramley , Triomphe de Kiel ) , - Bismarck , - Black Ben Davis , - Democrat , - Morgenduft ( Rome Beauty ) , - Imperatore , - Charles Ross , - Cox pomona , - Crimson Bramley , - Ellison's orange ( Ellison ) , - Reinette de France ( Franse Reinette , Renetta di Francia ) , - Saure Gamerse ( Gamerse zure ) , - Glorie von Holland ( Glorie van Holland ) , - Grossherzog Friedrich von Baden ( Groothertog Frederik van Baden ) , - Graham ( Graham Royal Jubilé ) , - Tydeman's Early Worcester , - Lane's Prince Albert , - Lemoen Apfel ( Lemoenappel ) , - Notarapfel ( Notaris , Notarisappel ) , - Orleans Reinette , - Pater v. d. Elsen , - Signe Tillisch , - Koenigin ( The Queen ) , - Zigeunerin , - Altlaender , - Finkenwerder , - Gelber Edel , - Blenheim , - Brettacher , - Horneburger , - Jacob Fisher , - Musch , - Zabergaeu , - Melrose . 2 . Peras - Doyenné du Comice ( Vereinsdechant , Decana del Comizio ) , - Triomphe de Vienne ( Triumph von Vienne , Trionfo di Vienna ) , - Jeanne d'Arc , - Beurré Hardy ( Gellerts , Butirra Hardy ) , - Beurré Alexandre Lucas ( Lucas , Butirra Alessandro Lucas ) , - Beurré Lebrun ( Butirra Lebrun ) , - Curé ( Curato , Pastoren ) , - Passe Crassane ( Passa Crassana ) , - Beurré Clairgeau ( Clairgeaus Butterbirne , Butirra Clairgeau ) , - Beurré Diel ( Diels Butterbirne , Butirra Diel ) , - Duchesse d'Angoulême ( Herzogin von Angoulême , Duchessa d'Angoulême ) , - Packham's Triumph ( William d'Automme ) , - Marguerite Marillat ( Margherita Marillat ) , - William's Duchess ( Pitmaston ) , - Catillac ( Pondspeer , Ronde Gratio , Grand Monarque , Chartreuse ) , - Souvenir du Congrès ( Kongress ) , - Doyenné d'hiver ( Decana d'inverno ) , - Abbé Fétel ( Abato Fetel ) , - Empereur Alexandre ( Beurré Bosc , Beurré d'Apremont , Imperatore Alessandro , Calebasse Bosc , Kaiser Alexander , Bosc ) . CUADRO D Variedades de peras de verano respecto de las cuales no se exige calibre mínimo para los envíos efectuados del 10 de junio al 31 de julio de cada año - Précoce de Trévoux ( Fruehe von Trevoux , Precoce di Trevoux ) , - André Desportes , - Colorée de Juillet ( Bunte Juli ) , - Beurré Giffard ( Giffards Butterbirne , Butirra Giffard ) , - Bergamotten , - Beurré Gris , - Buntrocks , - Hartleffs , - Gramshirtle , - Witthoeftsbirne , - Beurré précoce Morettini ( Butirra precoce Morettini ) , - Carusella , - Coscia , - Gentile , - Gentile Bianca di Firenze , - Gentilona , - Giardina , - Moscatella , - Precoce di Altedo , - Spadoncina , - Wilder , - Santa María , - Claude Blanchet , - Oomskinderen . (1) También se considerarán como tales las manzanas y peras presentadas en la categoría « II » sin indicación de variedad .