31971R0492

Reglamento (CEE) n° 492/71 del Consejo, de 1 de marzo de 1971, relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y por el que se adoptan las disposiciones para su aplicación

Diario Oficial n° L 061 de 14/03/1971 p. 0001 - 0001
Edición especial en danés: Serie II Tomo I(1b) p. 0145
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0062
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0132


REGLAMENTO ( CEE ) N º 492/71 DEL CONSEJO

de 1 de marzo de 1971

relativo a la celebración del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y por el que se adoptan las disposiciones para su aplicación

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,

Visto el informe de la Comisión ,

Previa consulta al Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , firmado en La Valetta el 5 de diciembre de 1970 ;

Considerando que , además , es necesario fijar las modalidades según las cuales se establecerá la postura que habrá de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación creado por el Acuerdo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Quedan concluidos , aprobados y confirmados , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta , los Anexos y Protocolo adjuntos al mismo , así como el Acta Final y las Declaraciones anejas a dicha Acta .

Los textos del Acuerdo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

En aplicación de las disposiciones del artículo 18 del Acuerdo , el Presidente del Consejo de las Comunidades Europeas procederá a notificar que se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (2) .

Artículo 3

La posición de la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación quedará establecida por el Consejo de las Comunidades Europeas , decidiendo a propuesta de la Comisión , de acuerdo con las disposiciones del Tratado .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de marzo de 1971 .

Por el Consejo

El Presidente

M. SCHUMANN

(1) DO n º C 19 de 1 . 3 . 1971 , p. 14 .

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .