31970R0538

Reglamento (CEE) n° 538/70 de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 315/68 en lo que se refiere al calibre de Anemone coronaria

Diario Oficial n° L 067 de 24/03/1970 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0022
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0140
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0022
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0159
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0072
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0206


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 538/70 DE LA COMISION

de 23 de marzo de 1970

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n * 315/68 en lo que se refiere al calibre de Anemone coronaria

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) N * 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) y , en particular , su articulo 4 ,

Considerando que resulta , de experiencias realizadas por una estacion experimental , que las técnicas de produccion actuales permiten conseguir ejemplares de Anemone coronaria de buena calidad mediante tubérculos de calibre inferior al previsto por las normas comunes de calidad ; que procede , por consiguiente , ajustar dichas normas en consecuencia ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el cuadro que figura en el Capitulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n * 315/68 , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n * 448/69 (2) , se sustituye el texto relativo al producto " Anemone coronaria " por el texto que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n * L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n * L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 1 .

ANEXO

Producto ( Denominacion botanica ) * Método de triado * Calibre minimo * Categoria de calibrado *

Anemone coronaria * A , B , C * 2 cm * 2-3 ; 3-4 ; 4-5 ; 5-6 ; 6-7 ; 7-8 ; 8 y mas