Reglamento (CEE) nº 537/70 de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores
Diario Oficial n° L 067 de 24/03/1970 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0020
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0138
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0020
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0157
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0070
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0204
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0204
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 537/70 DE LA COMISION de 23 de marzo de 1970 por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepcion de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros paises de bulbos , cebollas y tubérculos de flores LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 448/69 (3) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 2 , Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 315/68 , los Estados miembros pueden ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion en lo que se refiere a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises ; Considerando que las normas de calidad establecidad por el Reglamento ( CEE ) n * 315/68 no permiten en determinados casos cumplir las necesidades comerciales de terceros paises ; que , en los casos en que dichas exigencias comerciales sean de naturaleza estable y permanente , procede dar a los Estados miembros , sin limite de tiempo , la autorizacion para cumplirlas ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Se autoriza a los Estados miembros a adoptar determinadas medidas que constituyan excepcion en lo que se refiere a las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros paises de los bulbos , cebollas y tubérculos de flores siguientes : Freesia Ragioneri , Freesia Refracta Alba , Freesia Buttercup , Gladiolos de flores grandes , Gladiolus primulinus , Gladiolus Heraut , Gladiolus Papillon , Iris " Wedgwood " , Iris reticulata , Tulipa , Tulipa " Cordell Hull " , Tulipa " American Flag " , Tulipa " Montgomery " . 2 . Las medidas de excepcion contempladas en el apartado 1 solo podran adoptarse en el ambito del calibrado y en las condiciones y los limites mencionados en el Anexo . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de junio de 1970 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1970 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 . (2) DO n * L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 . (3) DO n * L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 1 . ANEXO Condiciones y limites previstos en el apartado 2 del articulo 1 Denominacion de los productos * Tipo de envase * Terceros paises de destino * Calibre minimo * Categoria de calibrado * Freesia Ragioneri * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 4 * Freesia Refracta Alba * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 4 * Freesia Buttercup * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 4 * * * * * 6 - 8 * Gladiolos de flores grandes * Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * 6 cm * 6 - 7 * Gladiolus primulinus * Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * 6 cm * 6 - 7 Gladiolus Heraut * Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * 6 cm * 6 - 7 * * * * * < 8 * Gladiolos de flores grandes * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 7 * Gladiolus primulinus * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 7 * Gladiolus Heraut * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 7 * Gladiolus Papillon * cualquier envase * todos los paises * ninguno * * Iris Wedgwood * cualquier envase * hemisferio sur * 7 cm * 7 - 8 * Iris reticulata * cualquier envase * todos los paises * 4,5 cm * 4,5 - 5 * Tulipa * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11 * Tulipa " Cordell Hull " * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11 * Tulipa " American Flag " * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11 * Tulipa " Montgomery " * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11