31970R0537

Reglamento (CEE) nº 537/70 de la Comisión, de 23 de marzo de 1970, por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros países de bulbos, cebollas y tubérculos de flores

Diario Oficial n° L 067 de 24/03/1970 p. 0010 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 3 p. 0020
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0138
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 3 p. 0020
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(I) p. 0157
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 5 p. 0070
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0204
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0204


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 537/70 DE LA COMISION

de 23 de marzo de 1970

por el que se autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas que constituyan excepcion de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros paises de bulbos , cebollas y tubérculos de flores

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 234/68 del Consejo , de 27 de febrero de 1968 , sobre establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura (1) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 315/68 del Consejo , de 12 de marzo de 1968 , por el que se establecen normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n * 448/69 (3) y , en particular , el apartado 2 de su articulo 2 ,

Considerando que , en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 315/68 , los Estados miembros pueden ser autorizados a adoptar medidas que constituyan excepcion en lo que se refiere a determinados criterios de las normas de calidad , con objeto de que los exportadores puedan cumplir las exigencias comerciales de determinados terceros paises ;

Considerando que las normas de calidad establecidad por el Reglamento ( CEE ) n * 315/68 no permiten en determinados casos cumplir las necesidades comerciales de terceros paises ; que , en los casos en que dichas exigencias comerciales sean de naturaleza estable y permanente , procede dar a los Estados miembros , sin limite de tiempo , la autorizacion para cumplirlas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Se autoriza a los Estados miembros a adoptar determinadas medidas que constituyan excepcion en lo que se refiere a las normas de calidad aplicables a las exportaciones a terceros paises de los bulbos , cebollas y tubérculos de flores siguientes :

Freesia Ragioneri ,

Freesia Refracta Alba ,

Freesia Buttercup ,

Gladiolos de flores grandes ,

Gladiolus primulinus ,

Gladiolus Heraut ,

Gladiolus Papillon ,

Iris " Wedgwood " ,

Iris reticulata ,

Tulipa ,

Tulipa " Cordell Hull " ,

Tulipa " American Flag " ,

Tulipa " Montgomery " .

2 . Las medidas de excepcion contempladas en el apartado 1 solo podran adoptarse en el ambito del calibrado y en las condiciones y los limites mencionados en el Anexo .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de junio de 1970 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de marzo de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n * L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n * L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n * L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 1 .

ANEXO

Condiciones y limites previstos en el apartado 2 del articulo 1

Denominacion de los productos * Tipo de envase * Terceros paises de destino * Calibre minimo * Categoria de calibrado *

Freesia Ragioneri * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 4 *

Freesia Refracta Alba * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 4 *

Freesia Buttercup * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 4 *

* * * * 6 - 8 *

Gladiolos de flores grandes * Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * 6 cm * 6 - 7 *

Gladiolus primulinus * Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * 6 cm * 6 - 7

Gladiolus Heraut * Envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * 6 cm * 6 - 7 *

* * * * < 8 *

Gladiolos de flores grandes * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 7 *

Gladiolus primulinus * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 7 *

Gladiolus Heraut * cualquier envase , exceptuando envases unitarios o bultos que contengan envases unitarios * todos los paises * ninguno * < 7 *

Gladiolus Papillon * cualquier envase * todos los paises * ninguno * *

Iris Wedgwood * cualquier envase * hemisferio sur * 7 cm * 7 - 8 *

Iris reticulata * cualquier envase * todos los paises * 4,5 cm * 4,5 - 5 *

Tulipa * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11 *

Tulipa " Cordell Hull " * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11 *

Tulipa " American Flag " * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11 *

Tulipa " Montgomery " * cualquier envase * todos los paises * criba 10 * 10 - 11