31970D0532

70/532/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 1970, por la que se crea un Comité permanente de empleo de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 273 de 17/12/1970 p. 0025 - 0026
Edición especial en finés : Capítulo 5 Tomo 1 p. 0055
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0764
Edición especial sueca: Capítulo 5 Tomo 1 p. 0055
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1970(III) p. 0863
Edición especial griega: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0096
Edición especial en portugués: Capítulo 05 Tomo 1 p. 0096


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de diciembre de 1970

Por la que se crea un comité permanente de empleo de las Comunidades Europeas

( 70/532/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 145 ;

considerando el deseo formulado por los representantes de las organizaciones de empresarios y de trabajadores durante la conferencia sobre problemas del empleo , celebrada en Luxemburgo los días 27 y 28 de abril de 1970 ;

considerando que es importante garantizar a nivel comunitario un estrecho contacto con los representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores a fin de facilitar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros , armonizandolas con los objetivos comunitarios ,

DECIDE :

Artículo 1

Se crea un comité permanente de empleo de las Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comité » y cuya función , composición y funcionamiento se definen en el artículo 2 .

Artículo 2

1 . La función del Comité será la de garantizar de manera permanente , dentro del respeto a los tratados y a las competencias de las instituciones y órganos comunitarios , el diálogo , la concertación y la consulta entre el Consejo - o , según el caso , los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros - , la Comisión y los interlocutores sociales a fin de facilitar la coordinación de las políticas de empleo de los Estados miembros armonizándolas con los objetivos comunitarios .

El Comité cumplirá su función antes de que las instituciones competentes adopten las decisiones eventuales .

2 . Participarán en los trabajos del Comité :

- el Consejo o los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros , según el caso ,

- la Comisión ,

- las organizaciones de empresarios ,

- las organizaciones de trabajadores .

3 . El número total de representantes de las organizaciones de los interlocutores sociales será de 36 , correspondiendo a empresarios y trabajadores un número igual de representantes .

El número de representantes convocados para participar en los trabajos del Comité por cada una de las organizaciones se indica en el Anexo .

4 . Cada una de las partes que participan en los trabajos del Comité designará a sus representantes según su conveniencia , ya sea para un período determinado , ya sea para determinadas reuniones , según los temas a tratar .

Al designar a sus representantes en los trabajos del Comité , las organizaciones de empresarios y trabajadores formadas a nivel europeo deberán preocuparse por garantizar una representación adecuada de las diversas organizaciones de ámbito nacional .

5 . El Comité estará presidido por un representante del Estado miembro que desempeñe la presidencia del Consejo .

6 . Los temas que deben discutirse dentro del espíritu de las disposiciones del apartado 1 , podrán ser propuestos por el Consejo - o , según el caso , por cualquiera de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros - , por la Comisión o por las organizaciones de empresarios y trabajadores que participen en los trabajos del Comité .

El presidente será informado de cada propuesta a través de un comunicado que indicará con la precisión requerida los problemas cuya discusión se solicite .

El presidente pondrá esta comunicación en conocimiento de las otras partes y les dará la posibilidad de dar a conocer por escrito sus opiniones o de presentar cualquier otro documento que juzguen oportuno .

7 . El presidente preparará las reuniones manteniendo un estrecho contacto con la Comisión y las organizaciones de empresarios y trabajadores que participen en los trabajos del Comité . Convocará las reuniones según las necesidades y establecerá el orden del día provisional de dichas reuniones , teniendo en cuenta las comunicaciones que le hayan sido presentadas en aplicación del apartado 6 .

El presidente dirigirá los debates y resumirá su contenido al final de cada discusión . Utilizará , para ello , los medios puestos a disposición de la Presidencia del Consejo .

8 . La Comisión elaborará y reunirá la información que permita al Comité llevar a cabo su tarea .

9 . Los representantes de las organizaciones de interlocutores sociales que participen en los debates recibirán dietas por estancia y viaje de acuerdo con las disposiciones del Consejo .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1970 .

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHEEL

ANEXO

Los delegados del Comité serán :

- por las organizaciones de empresarios

Comité de enlace de empresarios : 11 representantes

- Unión de industrias de la Comunidad Europea Europea ( UNICE )

- Comité de organizaciones comerciales de la CEE ( COCCEE )

- Unión de artesanos de la CEE ( UACEE )

- Comité europeo de seguros ( CEA )

Comité de organizaciones profesionales agrícolas de la CEE ( COPA ) : 4 representantes

Centro europeo de la empresa pública ( CEEP ) : 3 representantes

- por las organizaciones de trabajadores

Confederación europea de sindicatos libres ( CESL ) : 9 representantes

Organización Europea de la Confederación Mundial del Trabajo ( OECMT ) : 4 representantes

Comité permanente de la Confederación General del Trabajo ( Francia ) y de la Confederación General Italiana del Trabajo ( Italia ) ( CGT - CGIT ) : 2 representantes

Confederación internacional de cuadros ( CIC ) : 1 representante

Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos ( CFTC ) : 1 representante

Deutsche Angestellten-Gewerkschaft ( DAG ) : 1 representante