Programa general, de 28 de mayo de 1969, para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros
Diario Oficial n° C 076 de 17/06/1969 p. 0001 - 0005
Edición especial en danés: Serie II Tomo IX p. 0025
Edición especial en inglés: Serie II Tomo IX p. 0025
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0156
PROGRAMA GENERAL de 28 de mayo de 1969 para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros Cfr. - Proyecto presentado por la Comisión al Consejo , el 7 de marzo de 1968 , DO n º C 48 de 16 . 5 . 1968 , p. 24 ; - dictamen del Parlamento Europeo de 3 de octubre de 1968 , DO n º C 108 de 19 . 10 . 1968 , p. 39 ; - dictamen del Comité económico y social , de 26 de junio de 1968 , DO n º C 132 de 6 . 12 . 1968 , p. 1 . I RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 28 de mayo de 1968 que establece un programa para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales , que se derivan de las disparidades existentes entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Considerando que en virtud de la decisión del Consejo , de 26 de julio de 1966 (1) , han sido suprimidos los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas para todos aquellos productos que no estén enumerados en el Anexo II del Tratado ; que es igualmente necesario , para el establecimiento del mercado común , eliminar los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales que se derivan de las disparidades entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros ; Considerando que es conveniente definir , dentro de un programa de aproximación de dichas disposiciones dividido en tres fases , un orden de prioridades para eliminar la mayor parte de dichos obstáculos ; que dicho programa facilitará la coordinación de los esfuerzos que en este campo deben de emprender los diferentes órganos de la Comunidad ; Considerando que durante la realización de dicho programa podría revelarse la necesidad de modificarlo , especialmente para reflejar en el mismo los compromisos adquiridos por los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo , sobre el statu quo y el informe de la Comisión ; Adopta el programa siguiente para la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios de productos industriales que se derivan de la disparidad entre las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros . Dicho programa podrá ser modificado a propuesta de la Comisión . PRIMERA FASE Decisión del Consejo : antes del 1 de enero de 1970 Sector * Directivas * VEHÍCULO A MOTOR * Homologación * * Indicadores de dirección * * Supresión de parásitos radioeléctricos * * Placas de matrícula traseras * * Sistemas de alumbrado y de señalización luminosa * * Nivel sonoro , silenciosos * * Depósitos de carburante * * Dispositivos de protección trasera * * Limpiaparabrisas , lavaparabrisas , bocinas , retrovisores y otros componentes * * Campo de visibilidad * * Distribución eléctrica * * Dispositivos de unión entre vehículo y remolque - toma de corriente * * Velocidad máxima ( sistema para determinarla ) * * Indicadores de velocidad * VIDRIO CRISTAL * Denominación y etiquetado * APARATOS Y MÁQUINAS ELÉCTRICOS * Material eléctrico destinado a ser empleado dentro de ciertos límites de tensión ( directiva general ) * INSTRUMENTOS DE MEDIDA * Directiva general * OLEODUCTOS * Medidas técnicas de seguridad para su construcción y explotación * TEXTILES * Denominación , porcentaje y tolerancias * SEGUNDA FASE Presentación de propuestas de directivas al Consejo : antes del 1 de enero de 1970 Decisión del Consejo : antes del 1 de julio de 1970 Sector * Directivas * VEHÍCULOS A MOTOR * Frenado * * Cristales de seguridad Acondicionamiento interior y exterior * * Contaminación atmosférica * * Disposiciones especiales válidas para los vehículos de transporte : * * - público * * - de mercancías * * Neumáticos * * Dispositivos de unión entre vehículo y remolque : * * - sistemas de enganche mecánico * * Sistemas de dirección * * Entradas y salidas ( puertas , estribos , etc. ) * Sector * Directivas * TRACTORES Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS * Tractores : * * Homologación * * Velocidad máxima , asientos para acompañantes , plataforma de carga y descarga * * Sistemas de alumbrado y de señalización luminosa * * Protección de los elementos motores y de las partes salientes móviles * * Peso total de carga autorizado * * Peso remolcable * * Retrovisor * * Dirección * * Limpiaparabrisas * * Toma de corriente para la alimentación del sistema de alumbrado y señalización luminosa del remolque * * Emplazamiento de las placas de matrícula * * Depósitos de carburante * * Antiparásitos * * Cabina * * Bocinas , asiento del conductor y otros componentes * * Nivel sonoro , silencioso * * Engandre * * Frenado * * Cristales de seguridad * * Contaminación atmosférica * * Neumáticos * INSTRUMENTOS DE MEDIDA * Termómetros clínicos * * Pesos de 1 g a 10 kg * * Pesos de 5 kg a 50 kg * * Medida de la masa por hectólitro de cereales * * Arqueo de las cisternas para barcos * * Medidas : * * - de longitud * * - de superficie * * - de capacidad * * - de volumen * * Instrumentos de pesar * * Contadores de electricidad * METALES PRECIOSOS * Títulos , garantías y otros aspectos técnicos * TERCERA FASE Presentación de propuestas de directivas al Consejo : antes del 1 de julio de 1970 Decisión del Consejo : antes del 1 de enero de 1971 Sector * Directivas * VEHÍCULOS A MOTOR * Ciclomotores * TRACTORES Y MÁQUINAS AGRÍCOLAS * Tractores : * * Toma de fuerza * * Máquinas agrícolas : * * Segadoras trilladoras * * Motocultores ( protección de la toma de fuerza ) * ANDAMIOS METÁLICOS * Construcción , control y homologación de los elementos * INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN * Contadores de líquidos * * Contadores de gas * * Volúmenes de los líquidos ( capacidad de las botellas ) * * Contadores de agua caliente * * Contadores de vapor * * Contadores de energía calorífica * * Arqueo de los camiones y vagones cisterna * * Medidas de presión * * Medidas de velocidad * * Instrumentos de control de velocidad para la policía de tráfico * * Taxímetros * * Alcohómetros * * Sacarímetros * * Instrumentos automáticos de pesar * * Instrumentos de medida para la determinación del contenido en materias grasas de los productos lácteos * APARATOS A PRESIÓN * Botellas de gas sin soldadura de acero * * Botellas de gas de acero soldadas * * Depósitos de arranque para motor Diesel * * Depósitos a presión instalados en los vehículos a motor * * Depósitos de aire comprimido * * Generadores de vapor ( método de cálculo ) * * Calderas transportables * * Calderas fijas de pequeñas dimensiones * * Autoclaves * * Aparatos para esterilizar * * Aparatos para planchar * APARATOS Y MÁQUINAS ELECTRICAS * Material de electroradiología y de electricidad médica * * Materiales eléctricos utilizados en las atmósferas explosivas * * Otras directivas específicas * Sector * Directivas * APARATOS NO ELÉCTRICOS DE CALEFACCIÓN DE COCCIÓN Y DE PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE * Directiva general * * Directivas específicas * ABONOS * Abonos simples y compuestos * PREPARADOS PELIGROSOS * Clasificación , envasado y etiquetado de los preparados : * * - utilizados como pesticidas * - fácilmente inflamables * * - explosivos * * - utilizados como disolventes * GASODUCTOS * Medidas técnicas de seguridad para su construcción y explotación * MATERIAL PARA SOLDAR Y CORTAR METALES * * MAQUINAS ELEVADORAS Y ASCENSORES * Sistema de elevación * * Montacargas * * Grúas * DIVERSOS * Caucho y materias plásticas * * Cemento y materiales de construcción * * Detergentes y productos de lavado * * Máquinas herramienta y herramientas sujetas a homologación * * Aparatos destinados a evitar perturbaciones radioeléctricas * * Cosméticos y perfumes