Reglamento (CEE) nº 2264/69 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1969, relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 287 de 15/11/1969 p. 0003 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0234
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0463
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0234
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(II) p. 0473 - 0477
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0251
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0154
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0154
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2264/69 DE LA COMISION de 13 de noviembre de 1969 relativo a las solicitudes de reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 159/66 del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 449/60 del Consejo de 11 de marzo de 1969 relativo al reembolso de las ayudas concedidas por los Estados miembros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 7 , Considerando que las solicitudes de reembolso referentes a las ayudas concedidas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas por parte de los Estados miembros que pueden ser reembolsadas por el FEOGA , Seccion " Orientacion " , en un 50 % de su importe , han de incluir determinados datos que los Estados miembros deben presentar de una forma idéntica para facilitar el examen de su conformidad con las disposiciones del Reglamento n * 159/66/CEE y del Reglamento ( CEE ) n * 449/69 y la adopcion de una decision al respecto ; Considerando que , si los documentos proporcionados regularmente por los Estados miembros le parecieren insuficientes o su contenido incompleto para controlar el cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesion de las ayudas a las organizaciones de productores , la Comision podra solicitar al Estado miembro interesado justificantes o documentos complementarios ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Las solicitudes de reembolso extendidas por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) n * 449/69 deberan presentarse de acuerdo con los cuadros adjuntos del Anexo I del presente Reglamento . 2 . Para cada organizacion de productores , deberan facilitarse las informaciones requeridas en el Anexo II del presente Reglamento , con objeto de que la Comision pueda decidir sobre el primer reembolso de las ayudas concedidas a dichas organizaciones . Articulo 2 1 . A instancia de la Comision , el Estado miembro le remitira en el plazo de un mes los justificantes o la copia certificada conforme que obren en su poder , en funcion de los cuales se hayan calculado las ayudas previstas en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n * 159/66/CEE . 2 . Para proceder a un control eficaz de la solicitud de reembolso de las ayudas previstas en el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n * 159/66/CEE , el Estado miembro remitira a la Comision , a instancia de esta ultima y dentro del plazo establecido , todos los justificantes o documentos que no estén previstos en el apartado 1 y que puedan resultar importantes para el calculo de la ayuda anteriormente mencionada . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1969 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 . (2) DO n * L 61 de 12 . 3 . 1969 , p. 2 . ANEXO I A . SOLICITUD DE REEMBOLSO DE ACUERDO CON EL APARTADO 3 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO N * 159/66/CEE Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de las organizaciones de productores Numero de orden * Organizacion de productores * Importe de la ayuda concedida segun el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n * 159/66/CEE * Importe que debe reembolsarse * B.1 . CUADRO RECAPITULATIVO RELATIVO A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Estado miembro ... - Numero de orden (1) : ... - Organizacion de productores ( nombre y direccion ) : ... - Fecha de constitucion segun el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 449/69 ... - Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de la organizacion de productores . Cuadro n * * Producto * Valor medio de la produccion comercializada * Importe de la ayuda concedida de acuerdo con el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento n * 159/66/CEE * Observaciones * Total de la ayuda concedida * * Importe que ha de reembolsarse * * - La organizacion anteriormente indicada ofrece garantias suficientes en cuanto a la duracion y eficacia de su accion . - El valor medio de la produccion comercializada se ha calculado de acuerdo con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n * 449/69 . B.2 . CUADRO RELATIVO A LA AYUDA CONCEDIDA A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES Estado miembro : ... Debera extenderse , en su caso , para cada producto comercializado por una organizacion de productores . Organizacion de productores : ... Producto (1) : ... Importe de la ayuda : ... Fecha de concesion de la ayuda : ... Ayuda concedida con cargo al ... ano siguiente a la fecha de constitucion de la organizacion de productores . Calculo de la ayuda Numero de asociados de acuerdo con el articulo 3 del Reglamento ( CEE ) n * 449/69 * Produccion comercializada * Precio a nivel de produccion de acuerdo con el articulo 6 * Valor medio de acuerdo con el articulo 4 * * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de 3 anos * 19 ... * 19 ... * 19 ... * Media de 3 anos * * (1) En este cuadro se considera producto el conjunto de variedades de un mismo producto : por ejemplo , manzanas , peras ... (1) Numeracion continua . ANEXO II Datos facilitados por los Estados miembros referentes a las organizaciones de productores de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 1 del Reglamento n * 159/66/CEE Estado miembro : ... - Numero de orden (1) : ... - Organizacion de productores ( nombre y direccion ) : ... - Se confirma que la fecha de constitucion de acuerdo con el apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n * 449/69 es la siguiente : ... 1 . * Con que medios cuenta para garantizar la regulacion de los precios en la fase de produccion ? 2 . * Cuales son los medios técnicos puestos a disposicion de los productores para el acondicionamiento y la comercializacion de los productos ? 3 . * De qué forma esta prevista en los estatutos y como se aplica en la practica la obligacion de entregar toda la produccion de los productores asociados a la organizacion de productores ? 4 . * Cuales son , en su caso , las cantidades para las cuales la organizacion de productores autoriza a los productores asociados a que se encarguen ellos mismos de la comercializacion ? 5 . * Existen normas de produccion aplicadas por la organizacion de productores ? 6 . * Existen normas de comercializacion aplicadas por la organizacion de productores ? (1) Numeracion continua .