Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 del Consejo, de 25 de marzo de 1969, que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades
Diario Oficial n° L 074 de 27/03/1969 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0108
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0051
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1969(I) p. 0119
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0145
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0145
++++ REGLAMENTO ( EURATOM , CECA , CEE ) N * 549/69 DEL CONSEJO de 25 de marzo de 1969 que determina las categorias de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicaran las disposiciones del articulo 12 , del parrafo segundo del articulo 13 y del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 , Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) , Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , Considerando que los privilegios , las inmunidades y las facilidades establecidos por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de los funcionarios y agentes de las Comunidades se conceden exclusivamente en interés de estas ultimas ; Considerando , por tanto , conveniente asegurar a los funcionarios y agentes , en razon de sus funciones y responsabilidades asi como de su situacion particular , el beneficio de los privilegios , las inmunidades y las facilidades que requiere el buen funcionamiento de las Comunidades , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 12 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades las categorias siguientes : a ) los funcionarios sujetos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades , a excepcion de los funcionarios en situacion de disponibilidad a los que se aplicaran unicamente la letra a ) y , en lo que se refiere a las indemnizaciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 ; b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , a excepcion de : 1 ) los agentes locales , a los que se aplicara unicamente la letra a ) del articulo 12 , 2 ) los agentes auxiliares a tiempo parcial , a los que se aplicaran unicamente las letras a ) y b ) y , en lo relativo a las retribuciones pagadas por las Comunidades , la letra c ) del articulo 12 . Articulo 2 Seran beneficiarios de las disposiciones del parrafo segundo del articulo 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categoris siguientes : a ) las personas sometidas al Estatuto de los funcionarios o al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , incluidos los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de separacion por interés del servicio , a excepcion de los agentes locales ; b ) los beneficiarios de pensiones de invalidez , de jubilacion o de supervivencia pagadas por las Comunidades ; c ) los beneficiarios de la indemnizacion dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el articulo 5 del Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) . Articulo 3 Seran beneficiarios de las disposiciones del articulo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades , las categorias siguientes : a ) los funcionarios sometidos al Estatuto de los funcionarios de las Comunidades ; b ) los agentes sometidos al régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , con excepcion de los agentes locales . Articulo 4 Sin perjuicio de las disposiciones del parrafo primero del articulo 22 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas en lo relativo a los miembros de los organos del Banco Europeo de Inversiones , seran beneficiarios de los privilegios y las inmunidades previstos en el articulo 12 , en el parrafo segundo del articulo 13 y en el articulo 14 del Protocolo , en las condiciones y con limites analogos a los previstos en los articulos 1 , 2 y 3 del presente Reglamento : - el personal del Banco Europeo de Inversiones ; - los beneficiarios de pensiones de invalidez , jubilacion o supervivencia pagadas por el Banco Europeo de Inversiones . Articulo 5 Queda derogado el Reglamento n * 8/63/Euratom , 127/63/CEE ( 3 ) . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 25 de marzo de 1969 . Por el Consejo El Presidente G . THORN ( 1 ) DO n * C 135 de 14 . 12 . 1968 , p . 31 . ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * 181 de 11 . 12 . 1963 , p . 2880/63 .