Decisión n° 663/68/CECA de la Comisión, de 29 de mayo de 1968, por la que se modifica la Recomendación n° 1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad
Diario Oficial n° L 125 de 05/06/1968 p. 0007 - 0007
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0118
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0124
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0038
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 1 p. 0038
DECISIÓN N º 663/68/CECA DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 1968 por la que se modifica la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , a los gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vistos los artículos 2 a 5 , 8 , 15 , 57 , 71 , 74 , 81 , 86 y el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , Vista la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , a los gobiernos de los Estados miembros referente a un aumento de la protección que grava a los productos siderúrgicos al entrar en la Comunidad ( Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º 8 de 22 de enero de 1964 , p. 99/64 a 106/64 ) , Vistas las disposiciones el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) , Visto el Protocolo firmado en Ginebra el 30 de junio de 1967 al concluir las negociaciones multilaterales celebradas en el marco del GATT , Considerando que , como indica en su exposición de motivos , la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad fue concebida de modo que fuese plenamente compatible con la participación constructiva de la Comunidad en las negociaciones arancelarias multilaterales previstas en el seno del GATT ; Considerando que los Estados miembros , asistidos por la Alta Autoridad y de común acuerdo con ella , han negociado y celebrado el protocolo de Ginebra de 30 de junio de 1967 , del cual se desprende la obligación de efectuar modificaciones arancelarias referentes , entre otros , a los productos siderúrgicos que son objeto de la Recomendación n º 1-64 ; Considerando que procede , por consiguiente , modificar la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad en la medida necesaria para permitir a los Estados miembros cumplir las obligaciones que se desprenden para ellos del protocolo mencionado anteriormente , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El apartado 1 del artículo 2 de la Recomendación n º 1-64 de la Alta Autoridad , de 15 de enero de 1964 , queda modificado del siguiente modo : « 1 . Esta Recomendación no se aplicará en la medida en que , para determinadas partidas arancelarias de ciertos Estados miembros , no permita respetar concesiones arancelarias consolidadas otorgadas a las Partes contratantes del GATT y , por otra parte , en la medida en que no permita respetar las obligaciones asumidas por los Estados miembros en el marco del Protocolo de Ginebra de 30 de junio de 1967 . » Artículo 2 Esta Decisión será notificada a los gobiernos de los Estados miembros y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Entrará en vigor para cada gobierno con motivo de su notificación . Hecho en Bruselas , el 29 de mayo de 1968 Por la Comisión El Presidente Jean REY