Reglamento (CEE) n° 1431/68 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1968, por el que se completa el Reglamento n° 1043/67/CEE con la definición de la noción de empresa productora de azúcar
Diario Oficial n° L 226 de 14/09/1968 p. 0017 - 0017
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 2 p. 0134
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0427
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 2 p. 0134
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(II) p. 0433
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 4 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 3 p. 0015
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1431/68 DE LA COMISION de 13 de septiembre de 1968 por el que se completa el Reglamento n * 1043/67/CEE con la definicion de la nocion de empresa productora de azucar LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 1009/67/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1967 sobre organizacion comun de mercado en el sector del azucar (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 23 , Considerando que el articulo 23 del Reglamento n * 1009/67/CEE , en particular , y los reglamentos adoptados para su aplicacion prevén disposiciones referentes a las empresas productoras de azucar ; que es aconsejable completar el Reglamento n * 1043/67/CEE de la Comision de 22 de diciembre de 1967 , relativo a las modalidades de aplicacion para la fijacion de las cuotas de base en el sector del azucar (2) , mediante la definicion de la nocion de empresa productora de azucar , a fin de garantizar una aplicacion uniforme de las disposiciones antes mencionadas en los Estados miembros ; Considerando que las disposiciones transitorias del Reglamento n * 1009/67/CEE tienen por objeto limitar la produccion comunitaria y promover su especializacion regional ; que , por consiguiente , es aconsejable definir la nocion de empresa productora de azucar , limitando el beneficio de la asignacion de las cuotas de base a aquellas organizaciones que constituyan unidades economicas y exploten con una forma juridica propia y bajo su propia responsabilidad una o mas industrias azucareras ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del azucar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Se anade al Reglamento 1043/67/CEE el articulo 4 bis siguiente : " Articulo 4 bis Con arreglo al Reglamento n * 1009/67/CEE , se entendera por empresa productora de azucar una organizacion economica unica con forma juridica propia y que explote bajo su propia responsabilidad una o mas industrias azucareras . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1968 . Por la Comision El Presidente Jean REY (1) DO n * 308 de 18 . 12 . 1967 , p. 1/67 . (2) DO n * 314 de 23 . 12 . 1967 , p. 17/67 .