31968R0261

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 261/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se modifica el Reglamento n° 423/67/CEE, n° 6/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y la CEEA así como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comisión única de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 057 de 05/03/1968 p. 0001 - 0001
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0040
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1968(I) p. 0040
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0011
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0139
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0139


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REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 261/68 DEL CONSEJO

de 29 de febrero de 1968

por el que se modifica el Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas ( 1 ) y , en particular , su articulo 34 ,

Considerando que corresponde al Consejo establecer el régimen pecuniario de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que , habiendo cesado en sus funciones , no hubieran sido nombrados miembros de la Comision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El articulo 2 del Reglamento n * 423/67/CEE , n * 6/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario de los miembros de las Comisiones de la CEE y de la CEEA asi como de la Alta Autoridad que no hayan sido nombrados miembros de la Comision unica de las Comunidades Europeas ( 2 ) , sera completado , con efecto desde el 1 de enero de 1968 , con un tercer parrafo redactado como sigue :

" No obstante lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento n * 422/67/Euratom la pension de los antiguos miembros de la Alta Autoridad y de las Comisiones de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica que figuran en el articulo 1 , que hayan desempenado sus funciones durante dos anos como minimo , no podra ser inferior al 15 % del ultimo sueldo base percibido . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de febrero de 1968 .

Por el Consejo

El Presidente

M . COUVE de MURVILLE

( 1 ) DO n * 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 2 .

( 2 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 6 .