31967R0162

Reglamento n° 162/67/CEE de la Comisión, de 23 de junio de 1967, relativo a las modalidades de fijación de la restitución a la exportación para las harinas, grañones y sémolas de trigo y de centeno

Diario Oficial n° 128 de 27/06/1967 p. 2574 - 2576
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1967 p. 0113
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1967 p. 0122
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0034
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0034


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REGLAMENTO N * 162/67/CEE DE LA COMISION

de 23 de junio de 1967

relativo a las modalidades de fijacion de la restitucion a la exportacion para las harinas , granones y sémolas de trigo y de centeno

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 120/67/CEE del Consejo , de 13 de junio de 1967 , por el que se establece una organizacion comun de mercados en el sector de los cereales (1) y , en particular , el apartado 6 de su articulo 16 ,

Considerando que la letra b ) del apartado 2 del articulo 4 del Reglamento n * 139/67/CEE del Consejo , de 21 de junio de 1967 , por el que se establecen en el sector de los cereales las normas relativas a la concesion de las restituciones a la exportacion y a los criterios para la fijacion de su importe (2) prevé que las restituciones para las harinas , granones y sémolas se fijaran teniendo en cuenta , en particular , las cantidades de cereales necesarias para la fabricacion de los productos considerados ; que , de las distintas técnicas conocidas para calcular dicha cantidad de cereales , el analisis del contenido de cenizas de los productos fabricados ha demostrado ser la mas eficaz ; que es conveniente que dicho analisis se efectue de acuerdo con un método unico comun en toda la Comunidad , a fin de respetar el principio de unicidad de la restitucion ;

Considerando que , para evitar la utilizacion de medios complejos de control a fin de descubrir ligeras variaciones de las cantidades de materias basicas utilizadas , sin repercusion notable sobre la calidad del producto , es conveniente adoptar un método a tanto alzado de valorizacion ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . Al fijar la restitucion aplicable a la harina de trigo o de espelta y a la harina de tranquillon , se consideraran necesarias para fabricar 1 000 kg de dichos productos , habida cuenta de su contenido de cenizas en relacion con la sustancia seca , las cantidades de trigo siguientes :

Harina con un contenido de cenizas por 100 g de : ( expresado en mg ) * Numero de kg de trigo blando cada 1 000 kg de harina *

0 a 520 * 1 510 *

521 a 600 * 1 430 *

601 a 900 * 1 330 *

901 a 1 000 * 1 230 *

1 101 a 1 650 * 1 140 *

1 651 a 1 900 * 1 020 *

2 . Al fijar la restitucion aplicable a la harina de centeno , se consideraran necesarias para fabricar 1 000 kg de dicho producto , habiba cuenta de su contenizas en relacion con la sustancia seca , las cantidades de centeno siguientes :

Harina con un contenido de cenizas por 100 g de : ( expresado en mg ) * Numero de kg de centeno para cada 1 000 kg de harina *

0 a 700 * 1 540 *

701 a 850 * 1 410 *

851 a 1 150 * 1 260 *

1 151 a 1 400 * 1 170 *

1 401 a 1 600 * 1 120 *

1 601 a 1 800 * 1 070 *

1 801 a 2 000 * 1 020 *

3 . Al fijar la restitucion aplicable a los granones y sémolas de trigo ( trigo blando y trigo duro ) , se consideraran necesarios 1 580 kg de trigo blando o de trigo duro para fabricar 1 000 kg de dichos productos .

4 . El contenido de cenizas de las harinas contempladas en los apartados 1 y 2 se determinara por el método de analisis definido en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1967 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de junio de 1967 .

Por la Comision

El Presidente

Walter HALLSTEIN

(1) DO n * 117 de 19 . 6 . 1967 , p. 2269/67 .

(2) DO n * 125 de 28 . 6 . 1967 , p. 2453/67 .

ANEXO

Método de dosificacion de las cenizas contenidas en las harinas

Equipo

1 . Balanza de laboratorio con una sensibilidad de 0,1 mg .

Caja con sus pesos correspondientes .

2 . Horno eléctrico con circulacion de aire suficiente , dotado de un dispositivo para regular y controlar la temperatura .

3 . Capsulas de incineracion redondas de fondo plano ( diametro aproximado 5 cm , altura maxima 2 cm ) , preferentemente de una aleacion de oro y platino , o de cuarzo o porcelana .

4 . Desecador ( con un diametro interior aproximado de 18 cm ) provisto de una llave y de una placa perforada , de porcelana o aluminio .

El agente deshidratante sera cloruro de calcio , anhidrido fosforico o gel de silice de color azul .

Técnica operatoria

1 . El peso de la muestra sera de 5 a 6 g . Cuando se trate de harinas cuyo contenido de cenizas en relacion con la sustancia seca sea probablemente superior al 1 % , el peso de la muestra sera de 2 a 3 g . Bastara con ajustar el peso de la muestra con una aproximacion de 10 mg ; todas las demas pesadas deberan efectuarse con una aproximacion de 0,1 mg .

2 . Inmediatamente antes de su utilizacion , las capsulas deberan calentarse en el horno , a la temperatura de incineracion , hasta alcanzar un peso constante ; por lo general bastaran 15 minutos . A continuacion , se enfriaran las capsulas en el desecador hasta alcanzar la temperatura del laboratorio , en las condiciones senaladas en el apartado 7 .

3 . Introducir la muestra en la capsula y repartirla en una capa de espesor uniforme , sin comprimirla . Inmediatamente antes de efectuar la incineracion , mojar la muestra con 1 a 2 ml de alcohol etilico .

4 . Colocar las capsulas en la entrada del horno que tendra la puerta abierta . Cuando la sustancia haya dejado de arder , meter las capsulas en el horno . Una vez cerrada la puerta del horno , pero no lo bastante intensa para arrastrar la sustancia fuera de las capsulas .

5 . El resultado de la incineracion sera la combustion total de la harina , incluidas las particulas carbonosas que pueda haber en las cenizas . Se considerara que la incineracion ha concluido cuando el residuo quede practicamente blanco después de enfriarse .

6 . La temperatura de incineracion debera alcanzar los 900 * .

7 . Cuando concluya la incineracion , sacar las capsulas del horno y ponerlas a enfriar sobre una placa de enfriamiento durante aproximadamente 1 minuto ; introducirlas luego en el desecador ( como maximo 4 capsulas a la vez ) . Se acercara el desecador cerrado a la balanza de analisis . Pesar las capsulas una vez se hayan enfriado por completo ( alrededor de 1 hora ) .

Resultados

1 . Limite de error : cuando el contenido de cenizas no exceda del 1 % , la diferencia observada en los resultados de un ensayo hecho dos veces no debera ser superior a 0,02 ; si el contenido de cenizas excediere del 1 % , la diferencia no debera superar el 2 % de dicho contenido de cenizas . Si la diferencia excediere dichos limites , el ensayo debera repetirse .

2 . El contenido de cenizas se expresara para 100 partes de materia seca , con una aproximacion de 0,01 .