31965R0079

Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

Diario Oficial n° 109 de 23/06/1965 p. 1859 - 1865
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0113
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0063
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0113
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0070
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0184
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0147
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0147


++++

REGLAMENTO N * 79/65/CEE DEL CONSEJO

de 15 de junio de 1965

por el que se crea una red de informacion contable agricola sobre las rentas y la economia de las explotaciones agricolas en la Comunidad Economica Europea

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 43 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que para el desarrollo de la politica agricola comun , es necesario disponer de informaciones objetivas y funcionales , en especial , sobre las rentas de las diferentes categorias de explotaciones agricolas y sobre el funcionamiento economico de las explotaciones pertenecientes a las categorias que requieran una atencion especial a nivel de la Comunidad ;

Considerando que las contabilidades de las explotaciones agricolas constituyen la principal fuente de datos indispensables para la determinacion de las rentas en las explotaciones agricolas y para el analisis del funcionamiento economico de las mismas ;

Considerando que los datos por recoger deben proceder de explotaciones agricolas especial y convenientemente seleccionadas segun normas comunes y estar basados en hechos que puedan controlarse ; que dichos datos deben inscribirse en el marco técnico , economico y social de la explotacion agricola , corresponder a explotaciones individuales , estar disponibles tan pronto como sea posible , responder a definiciones idénticas , presentarse segun un esquema comun , poder ser utilizados , en todo momento y con todos sus detalles , por la Comision ;

Considerando que los objetivos mencionados solo podran alcanzarse mediante una red comunitaria de informacion contable agricola que se apoye en las oficinas contables agricolas de cada Estado miembro y que , beneficiandose de la confianza de los interesados , esté basada en la participacion voluntaria de los mismos ;

Considerando que la complejidad de las tareas materiales inherentes al establecimiento de una red comunitaria de informacion contable agricola , tanto a nivel de la Comunidad como a nivel de los Estados miembros , requiere una implantacion progresiva de las contabilidades que implica para los primeros anos una limitacion en el campo de observacion ;

Considerando que la seleccion de las explotaciones agricolas asi como el examen critico y la valoracion de los datos recopilados requieren remitirse a datos procedentes de otras fuentes de informacion ;

Considerando que es conveniente ofrecer a los agricultores la garantia de que los datos contables de su explotacion y cualquier otra informacion individual , obtenida con arreglo al presente Reglamento , no seran utilizados con fines fiscales ni divulgados por las personas que intervengan o hayan intervenido en la red comunitaria de informacion contable agricola ;

Considerando que , para cerciorarse de la objetividad y del caracter funcional de la informacion recopilada , la Comision debe poder obtener todos los datos necesarios acerca de como desarrollan su funcion los organismos encargados de la seleccion de las explotaciones agricolas y las oficinas contables que intervienen en la red comunitaria de informacion contable agricola y , si lo estima oportuno , enviar in situ expertos con la asistencia de los organos nacionales competentes ;

Considerando que para facilitar la aplicacion de las disposiciones contempladas , es conveniente prever un procedimiento que establezca una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision en el seno de un Comité comunitario ;

Considerando que , después de algunos anos de funcionamiento de la red comunitaria de informacion contable agricola , la Comision podra presentar un informe sobre la experiencia adquirida y proponer , si fuere necesario , modificaciones de las disposiciones del presente Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

CAPITULO I

Creacion de una red de informacion contable agricola de la Comunidad Economica Europea

Articulo 1

1 . A efectos de la aplicacion de la politica agricola comun , se crea una red comunitaria de informacion contable agricola , denominada en lo sucesivo " red de informacion " .

2 . Sera objetivo de la red de informacion recopilar los datos contables necesarios , en particular , para :

a ) La determinacion anual de las rentas en las explotaciones agricolas que estén sujetas al campo de observacion definido en el articulo 4 y

b ) El analisis del funcionamiento economico de las explotaciones agricolas .

3 . Los elementos obtenidos en virtud del presente Reglamento seran utilizados , en particular , por la Comision para elaborar un informe sobre la situacion de la agricultura y de los mercados agricolas de la Comunidad , presentado anualmente al Consejo .

Articulo 2

Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por :

a ) Jefe de explotacion : la persona fisica que lleve la gestion habitual y diaria de la explotacion agricola ;

b ) Clase de explotaciones : un conjunto de explotaciones agricolas que reunan las mismas caracteristicas en cuanto a los criterios recogidos en el parrafo a ) del apartado 3 del articulo 4 ;

c ) Explotacion contable : toda explotacion agricola seleccionada o por seleccionar en el marco de la red de informacion ;

d ) Circunscripcion : territorio de un Estado miembro , o parte del territorio de un Estado miembro delimitada para la seleccion de las explotaciones contables ; la lista de las circunscripciones se establece en el Anexo ;

e ) Datos contables : todo dato técnico financiero o economico que caracterize una explotacion agricola , obtenido a partir de una contabilidad que implique un registro sistematico y regular durante el ejercicio contable .

CAPITULO II

Determinacion de las rentas en las explotaciones agricolas

Articulo 3

Las disposiciones del presente Capitulo se refieren a la recopilacion de datos contables para la determinacion anual de las rentas en las explotaciones agricolas .

Articulo 4

1 . El campo de observacion mencionado en el parrafo a ) del apartado 2 del articulo 1 abarcara las explotaciones agricolas que :

- estén , en cuanto a organizacion de la explotacion se refiere , orientadas hacia la venta y que

- constituyan la base de la actividad principal del jefe de explotacion .

2 . a ) Durante los tres primeros anos de aplicacion del presente Reglamento , se tomaran en consideracion , dentro de las explotaciones agricolas del campo de observacion definido en el apartado 1 , aquéllas cuya superficie sea de cinco hectareas como minimo .

Dicha limitacion de superficie no se aplicara sin embargo a aquellas explotaciones agricolas cuya produccion final esté constituida en mas de la mitad por una o varias de las producciones siguientes : produccion vitivinicola , fruticola , horticola u oleicola .

Para tal periodo , el numero de las explotaciones contables se establece en diez mil .

b ) Antes del final de dicho periodo , el Consejo establecera , por mayoria cualificada y a propuesta de la Comision , el aumento del numero de explotaciones contables para los anos siguientes , asi como el calendario segun el cual se tomaran en consideracion gradualmente las explotaciones contables para los anos siguientes , asi como el calendario segun el cual se tomaran en consideracion gradualmente las explotaciones agricolas del campo de observacion que no lo hayan sido durante los tres primeros anos .

3 . En el marco de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 , se consideraran explotaciones contables aquellas explotaciones agricolas que reunan las condiciones siguientes :

a ) ser caracteristicas en su circunscripcion en cuanto a :

- la orientacion tecnicoeconomica de explotacion ;

- su superficie ;

- la mano de obra ( numero y densidad ) ;

- su régimen de tenencia ;

b ) Ser explotadas por agricultores dispuestos a llevar una contabilidad de explotacion , en la medida en que puedan hacerlo , y que acepten que los datos contables de su explotacion se pongan a disposicion de la Comision ;

c ) Responder a condiciones de produccion y localizacion respecto de los mercados , consideradas como normales para la circunscripcion .

4 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo , en particular , el numero de explotaciones contables por circunscripcion , se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 .

Articulo 5

1 . Cada Estado miembro creara , en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y para cada una de sus circunscripciones , un Comité denominado en lo sucesivo " Comité regional " .

2 . El Comité regional estara formado , como maximo , por 12 miembros en representacion de :

- la Administracion ;

- las explotaciones agricolas ;

- las oficinas contables agricolas ;

- y , siempre que existan en la circunscripcion y que se manifieste necesaria su cooperacion en la misma , los medios , servicios u organismos de ciencias economicas agricolas , de ensenanza , de divulgacion o gestion agricolas , de estadisticas agricolas y de crédito agricola .

3 . El presidente del Comité regional sera designado por el Estado miembro entre los miembros de dicho Comité .

El Comité regional tomara sus decisiones por unanimidad ; en caso de que no se alcanzare la unanimidad , las decisiones seran tomadas por una autoridad designada por el Estado miembro .

El Comité regional podra ser asistido por expertos .

4 . El Comité regional tendra como mision :

a ) Determinar las clases de explotaciones existentes en su circunscripcion y observar la correspondiente distribucion numérica de las explotaciones agricolas . A tal efecto , se referira en particular a datos estadisticos disponibles ;

b ) Establecer el numero de explotaciones contables por clase de explotaciones , teniendo en cuenta la distribucion mencionada en la letra a ) , el numero de explotaciones contables establecido para la circunscripcion de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 4 y la representatividad necesaria por clase ;

c ) Seleccionar las explotaciones contables habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 4 , asi como de las decisiones mencionadas en los parrafos a ) y b ) ;

d ) Elaborar la lista de las explotaciones contables mencionando para cada una de ellas :

- los elementos que permitan justificar su seleccion y su pertenencia a una clase de explotacion ,

- la oficina contable , elegida con arreglo a lo dispuesto en el articulo 8 y transmitirla al organo de enlace a que se refiere el articulo 6 .

5 . Las modalidades de aplicacion relativas a las disposiciones del presente articulo se estableceran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 19 .

Articulo 6

1 . Cada Estado miembro designara , en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento , un organo de enlace .

2 . El organo de enlace tendra como mision :

- informar a los Comités regionales y a las oficinas contables sobre las modalidades de aplicacion que les afecten , con objeto de garantizar una ejecucion uniforme de las mismas ,

- elaborar y transmitir a la Comision las listas de las oficinas contables dispuestas a rellenar las fichas de explotacion de conformidad con las clausulas de los contratos previstos en los articulos 9 y 14 y que puedan hacerlo ,

- notificar a la Comision las listas de las explotaciones contables elaboradas por los Comités regionales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 5 , después de haber comprobado que han sido debidamente cumplimentadas ,

- reunir las fichas de explotacion transmitidas por las oficinas contables y verificar que han sido debidamente cumplimentadas ,

- transmitir a la Comision las fichas de explotacion debidamente cumplimentadas ,

- comunicar a los Comités regionales y a las oficinas contables las solicitudes de informacion mencionadas en el articulo 16 y a la Comision las respuestas correspondientes .

3 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 .

Articulo 7

1 . A cada explotacion contable se le asignara una ficha de explotacion individual y anonima .

2 . Las fichas de explotacion contendran los datos contables que permitan :

- caracterizar la explotacion contable mediante los principales elementos de sus factores de produccion ;

- valorar la renta bajo los diferentes aspectos de la misma en la explotacion contable ,

- realizar pruebas de veracidad de su contenido .

3 . La naturaleza de los datos contables que deban figurar en las fichas de explotacion , el modelo de presentacion , asi como las definiciones y las instrucciones relativas a los mismos , se determinaran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 .

Articulo 8

El agricultor , cuya explotacion sea seleccionada como explotacion contable , elegira en la lista establecida para tal fin por el organo de enlace , la oficina contable que esté dispuesta a rellenar la ficha de su explotacion con arreglo a las clausulas del contrato previsto en el articulo 9 .

Articulo 9

1 . Se celebrara anualmente , y bajo la responsabilidad del Estado miembro , un contrato entre el organo competente designado por dicho Estado y cada una de las oficinas contables eligidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 . Mediante dicho contrato las oficinas contables se comprometeran a rellenar las fichas de explotacion cumpliendo lo dispuesto en el articulo 7 y recibiendo por ello una retribucion a tanto alzado .

2 . Las disposiciones de dicho contrato , que deberan ser uniformes en todos los Estados miembros , se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 .

Las disposiciones complementarias que un Estado miembro pueda adjuntar a tal contrato se estableceran con arreglo al mismo procedimiento .

3 . En los casos en que las tareas de una oficina contable sean asumidas por un servicio administrativo , éstas le seran notificadas por via administrativa .

CAPITULO III

Recopilacion de los datos contables para el analisis del funcionamiento economico de explotaciones agricolas

Articulo 10

Las disposiciones del presente capitulo se refieren a la recopilacion de los datos contables necesarios para el analisis del funcionamiento economico de explotaciones agricolas .

Articulo 11

Se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 :

- el objeto de los analisis mencionados en el parrafo b ) del apartado 2 del articulo 1 ;

- las modalidades de seleccion de las explotaciones contables y el numero de dichas explotaciones determinados con arreglo a los objetivos de cada uno de estos analisis .

Articulo 12

1 . A cada explotacion contable seleccionada con arreglo a lo dispuesto en el segundo guion del articulo 11 le correspondera una ficha de explotacion especial , individual y anonima . Dicha ficha de explotacion contendra los datos contables citados en el apartado 2 del articulo 7 asi como todos los elementos y detalles complementarios de caracter contable que respondan a las necesidades especificas de cada uno de los analisis .

2 . La naturaleza de los datos que deban contener las fichas de explotacion especiales , el modelo de presentacion , asi como las definiciones y las instrucciones relativas a los mismos , se determinaran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 .

3 . La ficha de explotacion especial sera cumplimentada por la oficina contable elegida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 .

Articulo 13

El agricultor cuya explotacion hubiere sido seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en el segundo guion del articulo 11 , elegira en la lista establecida a tal fin por el organo de enlace la oficina contable dispuesta a rellenar la ficha especial de su explotacion con arreglo a las clausulas del contrato previsto en el articulo 14 .

Articulo 14

1 . Se celebrara , bajo la responsabilidad del Estado miembro , un contrato entre el organo competente designado por dicho Estado y cada una de las oficinas contables elegidas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 . Mediante dicho contrato , las oficinas contables se comprometeran a cumplimentar las fichas de explotacion especiales , cumpliendo lo dispuesto en el articulo 12 y recibiendo por ello una retribucion a tanto alzado .

2 . Las disposiciones de dicho contrato , que deberan ser uniformes en todos los Estados miembros , se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 .

Las disposiciones complementarias que un Estado miembro pueda adjuntar a dicho contrato se estableceran con arreglo al mismo procedimiento .

3 . En los casos en que las tareas de una oficina contable sean asumidas por un servicio administrativo , éstas le seran notificadas por via administrativa .

CAPITULO IV

Disposiciones generales

Articulo 15

1 . Queda prohibido utilizar , con fines fiscales , los datos contables individuales y cualquier otra informacion individual obtenida en virtud del presente Reglamento .

2 . Las personas que intervengan o hayan intervenido en la red de informacion no deberan divulgar los datos contables individuales o cualquier otra informacion individual a la que hayan tenido acceso en el ejercicio de su funcion o a través del ejercicio de su funcion .

3 . Los Estados miembros adoptaran cuantas medidas consideren apropiadas para sancionar las infracciones de las disposiciones previstas en el apartado 2 .

Articulo 16

1 . Los Comités regionales y las oficinas contables deberan , en lo que les respecta , facilitar a la Comision toda la informacion que la misma pudiere solicitarles en cuanto al desempeno de sus funciones en el marco del presente Reglamento .

Dichas solicitudes de informacion asi como las correspondientes respuestas se realizaran por escrito , a través del organo de enlace .

2 . Si la informacion suministrada fuere insuficiente o si no llegare a su debido tiempo , la Comision podra , con la ayuda del organo de enlace , enviar expertos in situ .

Articulo 17

Se crea un Comité comunitario de la red de informacion contable agricola denominado en lo sucesivo " Comité comunitario " .

Articulo 18

1 . El Comité comunitario estara formado por representantes de los Estados miembros y de la Comision . Dentro del Comité comunitario , cada Estado estara representado por cinco funcionarios , como maximo .

El Comité comunitario estara presidido por un representante de la Comision .

2 . Cuando se haga uso del procedimiento previsto en el articulo 19 , los votos de los Estados miembros se ponderaran con arreglo a la ponderacion prevista en el apartado 2 del articulo 148 del Tratado . El presidente no participara en la votacion .

Articulo 19

1 . En caso de que se haga referencia al procedimiento definido en el presente articulo , el Comité comunitario sera convocado por su presidente , por propia iniciativa , o bien a instancia del representante de un Estado miembro .

2 . El representante de la Comision presentara un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité comunitario emitira su dictamen acerca de dichas medidas en un plazo que el presidente podra fijar en funcion de la urgencia de las cuestiones sometidas a examen . Se pronunciara por mayoria de doce votos .

3 . La Comision adoptara las medidas inmediatamente aplicables . No obstante , si no se atuvieren al dictamen emitido por el Comité comunitario , dichas medidas seran comunicadas , sin demora , por la Comision al Consejo ; en tal caso , la Comision podra aplazar por un mes , como maximo , a partir de dicha comunicacion , la aplicacion de las medidas adoptadas por ella .

El Consejo podra , por mayoria cualificada , tomar una decision diferente en el plazo de un mes .

Articulo 20

1 . Se consultara al Comité comunitario :

a ) Para comprobar que la seleccion de las explotaciones contables , efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 , se atiene a las disposiciones del articulo 4 ;

b ) Para el examen critico y la valoracion de los datos contables facilitados por la red de informacion , habida cuenta especialmente de datos procedentes , entre otras fuentes , de las contabilidades de las explotaciones , de las estadisticas y de las cuentas economicas globales .

2 . El Comité comunitario podra examinar cualquier otra cuestion suscitada por su presidente , por propia iniciativa o bien a instancia del representante de un Estado miembro .

El Comité comunitario estara informado regularmente de la actividad de la red de informacion .

Articulo 21

El presidente convocara las reuniones del Comité comunitario .

La Comision se encargara de la secretaria del Comité comunitario .

El Comité comunitario establecera su Reglamento interno .

Articulo 22

1 . Los créditos correspondientes a los gastos especificos de la red de informacion derivados de la retribuciones a tanto alzado de las oficinas contables para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los articulos 9 y 14 se imputaran al presupuesto de la Comunidad , seccion Comision .

2 . Los gastos en los que se haya incurrido con motivo de la constitucion y el funcionamiento de los Comités regionales y de los organos de enlace no se imputaran al presupuesto de la Comunidad .

Articulo 23

Antes del 1 de enero de 1970 , la Comision presentara al Consejo un informe completo sobre el funcionamiento de la red de informacion , acompanado , en su caso , de una propuesta de modificacion de las disposiciones del presente Reglamento .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1965 .

Por el Consejo

El Presidente

M. COUVE DE MURVILLE

(1) DO n * 157 de 30 . 10 . 1963 , p. 2653/63 .

ANEXO

Relacion de las circunscripciones mencionadas en el parrafo d ) del articulo 2

Republica Federal de Alemania

1 . Schleswig-Holstein

2 . Baja Sajonia

3 . Renania del Norte-Westfalia

4 . Hessen

5 . Renania-Palatinado

6 . Baden-Wuerttemberg

7 . Baviera

8 . Sarre

9 . Hamburgo

10 . Bremen

11 . Berlin

Francia

1 . Norte , Picardia

2 . Baja Normandia , Alta Normandia

3 . Bretana , Pais del Loira , Poitou-Charente

4 . Centro , Region parisina

5 . Franche-Comté , Champagne , Borgona

6 . Lorena , Alsacia

7 . Limousin , Auvernia

8 . Rodano-Alpes

9 . Aquitania , Midi-Pyrénées

10 . Languedoc , Provenza , Costa Azul , Corcega

Italia

1 . Piamonte , Valle de Aosta

2 . Lombardia

3 . Veneto , Trentino-Alto Adige , Friul-Venecia Juliana

4 . Liguria

5 . Emilia Romana

6 . Toscana

7 . Umbria , Marche

8 . Lacio , Abruzzo

9 . Campania , Calabria , Molisa

10 . Puglia , Basilicata

11 . Sicilia

12 . Cerdena

Bélgica

Constituye una circunscripcion

Luxemburgo

Constituye una circunscripcion

Paises Bajos

Constituye una circunscripcion