Reglamento nº 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea
Diario Oficial n° 109 de 23/06/1965 p. 1859 - 1865
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0113
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0063
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0113
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0070
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0184
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0147
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0147
++++ REGLAMENTO N * 79/65/CEE DEL CONSEJO de 15 de junio de 1965 por el que se crea una red de informacion contable agricola sobre las rentas y la economia de las explotaciones agricolas en la Comunidad Economica Europea EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 43 , Vista la propuesta de la Comision , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que para el desarrollo de la politica agricola comun , es necesario disponer de informaciones objetivas y funcionales , en especial , sobre las rentas de las diferentes categorias de explotaciones agricolas y sobre el funcionamiento economico de las explotaciones pertenecientes a las categorias que requieran una atencion especial a nivel de la Comunidad ; Considerando que las contabilidades de las explotaciones agricolas constituyen la principal fuente de datos indispensables para la determinacion de las rentas en las explotaciones agricolas y para el analisis del funcionamiento economico de las mismas ; Considerando que los datos por recoger deben proceder de explotaciones agricolas especial y convenientemente seleccionadas segun normas comunes y estar basados en hechos que puedan controlarse ; que dichos datos deben inscribirse en el marco técnico , economico y social de la explotacion agricola , corresponder a explotaciones individuales , estar disponibles tan pronto como sea posible , responder a definiciones idénticas , presentarse segun un esquema comun , poder ser utilizados , en todo momento y con todos sus detalles , por la Comision ; Considerando que los objetivos mencionados solo podran alcanzarse mediante una red comunitaria de informacion contable agricola que se apoye en las oficinas contables agricolas de cada Estado miembro y que , beneficiandose de la confianza de los interesados , esté basada en la participacion voluntaria de los mismos ; Considerando que la complejidad de las tareas materiales inherentes al establecimiento de una red comunitaria de informacion contable agricola , tanto a nivel de la Comunidad como a nivel de los Estados miembros , requiere una implantacion progresiva de las contabilidades que implica para los primeros anos una limitacion en el campo de observacion ; Considerando que la seleccion de las explotaciones agricolas asi como el examen critico y la valoracion de los datos recopilados requieren remitirse a datos procedentes de otras fuentes de informacion ; Considerando que es conveniente ofrecer a los agricultores la garantia de que los datos contables de su explotacion y cualquier otra informacion individual , obtenida con arreglo al presente Reglamento , no seran utilizados con fines fiscales ni divulgados por las personas que intervengan o hayan intervenido en la red comunitaria de informacion contable agricola ; Considerando que , para cerciorarse de la objetividad y del caracter funcional de la informacion recopilada , la Comision debe poder obtener todos los datos necesarios acerca de como desarrollan su funcion los organismos encargados de la seleccion de las explotaciones agricolas y las oficinas contables que intervienen en la red comunitaria de informacion contable agricola y , si lo estima oportuno , enviar in situ expertos con la asistencia de los organos nacionales competentes ; Considerando que para facilitar la aplicacion de las disposiciones contempladas , es conveniente prever un procedimiento que establezca una estrecha cooperacion entre los Estados miembros y la Comision en el seno de un Comité comunitario ; Considerando que , después de algunos anos de funcionamiento de la red comunitaria de informacion contable agricola , la Comision podra presentar un informe sobre la experiencia adquirida y proponer , si fuere necesario , modificaciones de las disposiciones del presente Reglamento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : CAPITULO I Creacion de una red de informacion contable agricola de la Comunidad Economica Europea Articulo 1 1 . A efectos de la aplicacion de la politica agricola comun , se crea una red comunitaria de informacion contable agricola , denominada en lo sucesivo " red de informacion " . 2 . Sera objetivo de la red de informacion recopilar los datos contables necesarios , en particular , para : a ) La determinacion anual de las rentas en las explotaciones agricolas que estén sujetas al campo de observacion definido en el articulo 4 y b ) El analisis del funcionamiento economico de las explotaciones agricolas . 3 . Los elementos obtenidos en virtud del presente Reglamento seran utilizados , en particular , por la Comision para elaborar un informe sobre la situacion de la agricultura y de los mercados agricolas de la Comunidad , presentado anualmente al Consejo . Articulo 2 Para la aplicacion del presente Reglamento se entiende por : a ) Jefe de explotacion : la persona fisica que lleve la gestion habitual y diaria de la explotacion agricola ; b ) Clase de explotaciones : un conjunto de explotaciones agricolas que reunan las mismas caracteristicas en cuanto a los criterios recogidos en el parrafo a ) del apartado 3 del articulo 4 ; c ) Explotacion contable : toda explotacion agricola seleccionada o por seleccionar en el marco de la red de informacion ; d ) Circunscripcion : territorio de un Estado miembro , o parte del territorio de un Estado miembro delimitada para la seleccion de las explotaciones contables ; la lista de las circunscripciones se establece en el Anexo ; e ) Datos contables : todo dato técnico financiero o economico que caracterize una explotacion agricola , obtenido a partir de una contabilidad que implique un registro sistematico y regular durante el ejercicio contable . CAPITULO II Determinacion de las rentas en las explotaciones agricolas Articulo 3 Las disposiciones del presente Capitulo se refieren a la recopilacion de datos contables para la determinacion anual de las rentas en las explotaciones agricolas . Articulo 4 1 . El campo de observacion mencionado en el parrafo a ) del apartado 2 del articulo 1 abarcara las explotaciones agricolas que : - estén , en cuanto a organizacion de la explotacion se refiere , orientadas hacia la venta y que - constituyan la base de la actividad principal del jefe de explotacion . 2 . a ) Durante los tres primeros anos de aplicacion del presente Reglamento , se tomaran en consideracion , dentro de las explotaciones agricolas del campo de observacion definido en el apartado 1 , aquéllas cuya superficie sea de cinco hectareas como minimo . Dicha limitacion de superficie no se aplicara sin embargo a aquellas explotaciones agricolas cuya produccion final esté constituida en mas de la mitad por una o varias de las producciones siguientes : produccion vitivinicola , fruticola , horticola u oleicola . Para tal periodo , el numero de las explotaciones contables se establece en diez mil . b ) Antes del final de dicho periodo , el Consejo establecera , por mayoria cualificada y a propuesta de la Comision , el aumento del numero de explotaciones contables para los anos siguientes , asi como el calendario segun el cual se tomaran en consideracion gradualmente las explotaciones contables para los anos siguientes , asi como el calendario segun el cual se tomaran en consideracion gradualmente las explotaciones agricolas del campo de observacion que no lo hayan sido durante los tres primeros anos . 3 . En el marco de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 , se consideraran explotaciones contables aquellas explotaciones agricolas que reunan las condiciones siguientes : a ) ser caracteristicas en su circunscripcion en cuanto a : - la orientacion tecnicoeconomica de explotacion ; - su superficie ; - la mano de obra ( numero y densidad ) ; - su régimen de tenencia ; b ) Ser explotadas por agricultores dispuestos a llevar una contabilidad de explotacion , en la medida en que puedan hacerlo , y que acepten que los datos contables de su explotacion se pongan a disposicion de la Comision ; c ) Responder a condiciones de produccion y localizacion respecto de los mercados , consideradas como normales para la circunscripcion . 4 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo , en particular , el numero de explotaciones contables por circunscripcion , se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 . Articulo 5 1 . Cada Estado miembro creara , en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y para cada una de sus circunscripciones , un Comité denominado en lo sucesivo " Comité regional " . 2 . El Comité regional estara formado , como maximo , por 12 miembros en representacion de : - la Administracion ; - las explotaciones agricolas ; - las oficinas contables agricolas ; - y , siempre que existan en la circunscripcion y que se manifieste necesaria su cooperacion en la misma , los medios , servicios u organismos de ciencias economicas agricolas , de ensenanza , de divulgacion o gestion agricolas , de estadisticas agricolas y de crédito agricola . 3 . El presidente del Comité regional sera designado por el Estado miembro entre los miembros de dicho Comité . El Comité regional tomara sus decisiones por unanimidad ; en caso de que no se alcanzare la unanimidad , las decisiones seran tomadas por una autoridad designada por el Estado miembro . El Comité regional podra ser asistido por expertos . 4 . El Comité regional tendra como mision : a ) Determinar las clases de explotaciones existentes en su circunscripcion y observar la correspondiente distribucion numérica de las explotaciones agricolas . A tal efecto , se referira en particular a datos estadisticos disponibles ; b ) Establecer el numero de explotaciones contables por clase de explotaciones , teniendo en cuenta la distribucion mencionada en la letra a ) , el numero de explotaciones contables establecido para la circunscripcion de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 4 y la representatividad necesaria por clase ; c ) Seleccionar las explotaciones contables habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 4 , asi como de las decisiones mencionadas en los parrafos a ) y b ) ; d ) Elaborar la lista de las explotaciones contables mencionando para cada una de ellas : - los elementos que permitan justificar su seleccion y su pertenencia a una clase de explotacion , - la oficina contable , elegida con arreglo a lo dispuesto en el articulo 8 y transmitirla al organo de enlace a que se refiere el articulo 6 . 5 . Las modalidades de aplicacion relativas a las disposiciones del presente articulo se estableceran de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 19 . Articulo 6 1 . Cada Estado miembro designara , en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento , un organo de enlace . 2 . El organo de enlace tendra como mision : - informar a los Comités regionales y a las oficinas contables sobre las modalidades de aplicacion que les afecten , con objeto de garantizar una ejecucion uniforme de las mismas , - elaborar y transmitir a la Comision las listas de las oficinas contables dispuestas a rellenar las fichas de explotacion de conformidad con las clausulas de los contratos previstos en los articulos 9 y 14 y que puedan hacerlo , - notificar a la Comision las listas de las explotaciones contables elaboradas por los Comités regionales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 5 , después de haber comprobado que han sido debidamente cumplimentadas , - reunir las fichas de explotacion transmitidas por las oficinas contables y verificar que han sido debidamente cumplimentadas , - transmitir a la Comision las fichas de explotacion debidamente cumplimentadas , - comunicar a los Comités regionales y a las oficinas contables las solicitudes de informacion mencionadas en el articulo 16 y a la Comision las respuestas correspondientes . 3 . Las modalidades de aplicacion del presente articulo se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 . Articulo 7 1 . A cada explotacion contable se le asignara una ficha de explotacion individual y anonima . 2 . Las fichas de explotacion contendran los datos contables que permitan : - caracterizar la explotacion contable mediante los principales elementos de sus factores de produccion ; - valorar la renta bajo los diferentes aspectos de la misma en la explotacion contable , - realizar pruebas de veracidad de su contenido . 3 . La naturaleza de los datos contables que deban figurar en las fichas de explotacion , el modelo de presentacion , asi como las definiciones y las instrucciones relativas a los mismos , se determinaran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 . Articulo 8 El agricultor , cuya explotacion sea seleccionada como explotacion contable , elegira en la lista establecida para tal fin por el organo de enlace , la oficina contable que esté dispuesta a rellenar la ficha de su explotacion con arreglo a las clausulas del contrato previsto en el articulo 9 . Articulo 9 1 . Se celebrara anualmente , y bajo la responsabilidad del Estado miembro , un contrato entre el organo competente designado por dicho Estado y cada una de las oficinas contables eligidas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 . Mediante dicho contrato las oficinas contables se comprometeran a rellenar las fichas de explotacion cumpliendo lo dispuesto en el articulo 7 y recibiendo por ello una retribucion a tanto alzado . 2 . Las disposiciones de dicho contrato , que deberan ser uniformes en todos los Estados miembros , se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 . Las disposiciones complementarias que un Estado miembro pueda adjuntar a tal contrato se estableceran con arreglo al mismo procedimiento . 3 . En los casos en que las tareas de una oficina contable sean asumidas por un servicio administrativo , éstas le seran notificadas por via administrativa . CAPITULO III Recopilacion de los datos contables para el analisis del funcionamiento economico de explotaciones agricolas Articulo 10 Las disposiciones del presente capitulo se refieren a la recopilacion de los datos contables necesarios para el analisis del funcionamiento economico de explotaciones agricolas . Articulo 11 Se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 : - el objeto de los analisis mencionados en el parrafo b ) del apartado 2 del articulo 1 ; - las modalidades de seleccion de las explotaciones contables y el numero de dichas explotaciones determinados con arreglo a los objetivos de cada uno de estos analisis . Articulo 12 1 . A cada explotacion contable seleccionada con arreglo a lo dispuesto en el segundo guion del articulo 11 le correspondera una ficha de explotacion especial , individual y anonima . Dicha ficha de explotacion contendra los datos contables citados en el apartado 2 del articulo 7 asi como todos los elementos y detalles complementarios de caracter contable que respondan a las necesidades especificas de cada uno de los analisis . 2 . La naturaleza de los datos que deban contener las fichas de explotacion especiales , el modelo de presentacion , asi como las definiciones y las instrucciones relativas a los mismos , se determinaran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 . 3 . La ficha de explotacion especial sera cumplimentada por la oficina contable elegida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 . Articulo 13 El agricultor cuya explotacion hubiere sido seleccionada de acuerdo con lo dispuesto en el segundo guion del articulo 11 , elegira en la lista establecida a tal fin por el organo de enlace la oficina contable dispuesta a rellenar la ficha especial de su explotacion con arreglo a las clausulas del contrato previsto en el articulo 14 . Articulo 14 1 . Se celebrara , bajo la responsabilidad del Estado miembro , un contrato entre el organo competente designado por dicho Estado y cada una de las oficinas contables elegidas de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13 . Mediante dicho contrato , las oficinas contables se comprometeran a cumplimentar las fichas de explotacion especiales , cumpliendo lo dispuesto en el articulo 12 y recibiendo por ello una retribucion a tanto alzado . 2 . Las disposiciones de dicho contrato , que deberan ser uniformes en todos los Estados miembros , se estableceran con arreglo al procedimiento previsto en el articulo 19 . Las disposiciones complementarias que un Estado miembro pueda adjuntar a dicho contrato se estableceran con arreglo al mismo procedimiento . 3 . En los casos en que las tareas de una oficina contable sean asumidas por un servicio administrativo , éstas le seran notificadas por via administrativa . CAPITULO IV Disposiciones generales Articulo 15 1 . Queda prohibido utilizar , con fines fiscales , los datos contables individuales y cualquier otra informacion individual obtenida en virtud del presente Reglamento . 2 . Las personas que intervengan o hayan intervenido en la red de informacion no deberan divulgar los datos contables individuales o cualquier otra informacion individual a la que hayan tenido acceso en el ejercicio de su funcion o a través del ejercicio de su funcion . 3 . Los Estados miembros adoptaran cuantas medidas consideren apropiadas para sancionar las infracciones de las disposiciones previstas en el apartado 2 . Articulo 16 1 . Los Comités regionales y las oficinas contables deberan , en lo que les respecta , facilitar a la Comision toda la informacion que la misma pudiere solicitarles en cuanto al desempeno de sus funciones en el marco del presente Reglamento . Dichas solicitudes de informacion asi como las correspondientes respuestas se realizaran por escrito , a través del organo de enlace . 2 . Si la informacion suministrada fuere insuficiente o si no llegare a su debido tiempo , la Comision podra , con la ayuda del organo de enlace , enviar expertos in situ . Articulo 17 Se crea un Comité comunitario de la red de informacion contable agricola denominado en lo sucesivo " Comité comunitario " . Articulo 18 1 . El Comité comunitario estara formado por representantes de los Estados miembros y de la Comision . Dentro del Comité comunitario , cada Estado estara representado por cinco funcionarios , como maximo . El Comité comunitario estara presidido por un representante de la Comision . 2 . Cuando se haga uso del procedimiento previsto en el articulo 19 , los votos de los Estados miembros se ponderaran con arreglo a la ponderacion prevista en el apartado 2 del articulo 148 del Tratado . El presidente no participara en la votacion . Articulo 19 1 . En caso de que se haga referencia al procedimiento definido en el presente articulo , el Comité comunitario sera convocado por su presidente , por propia iniciativa , o bien a instancia del representante de un Estado miembro . 2 . El representante de la Comision presentara un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité comunitario emitira su dictamen acerca de dichas medidas en un plazo que el presidente podra fijar en funcion de la urgencia de las cuestiones sometidas a examen . Se pronunciara por mayoria de doce votos . 3 . La Comision adoptara las medidas inmediatamente aplicables . No obstante , si no se atuvieren al dictamen emitido por el Comité comunitario , dichas medidas seran comunicadas , sin demora , por la Comision al Consejo ; en tal caso , la Comision podra aplazar por un mes , como maximo , a partir de dicha comunicacion , la aplicacion de las medidas adoptadas por ella . El Consejo podra , por mayoria cualificada , tomar una decision diferente en el plazo de un mes . Articulo 20 1 . Se consultara al Comité comunitario : a ) Para comprobar que la seleccion de las explotaciones contables , efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 , se atiene a las disposiciones del articulo 4 ; b ) Para el examen critico y la valoracion de los datos contables facilitados por la red de informacion , habida cuenta especialmente de datos procedentes , entre otras fuentes , de las contabilidades de las explotaciones , de las estadisticas y de las cuentas economicas globales . 2 . El Comité comunitario podra examinar cualquier otra cuestion suscitada por su presidente , por propia iniciativa o bien a instancia del representante de un Estado miembro . El Comité comunitario estara informado regularmente de la actividad de la red de informacion . Articulo 21 El presidente convocara las reuniones del Comité comunitario . La Comision se encargara de la secretaria del Comité comunitario . El Comité comunitario establecera su Reglamento interno . Articulo 22 1 . Los créditos correspondientes a los gastos especificos de la red de informacion derivados de la retribuciones a tanto alzado de las oficinas contables para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los articulos 9 y 14 se imputaran al presupuesto de la Comunidad , seccion Comision . 2 . Los gastos en los que se haya incurrido con motivo de la constitucion y el funcionamiento de los Comités regionales y de los organos de enlace no se imputaran al presupuesto de la Comunidad . Articulo 23 Antes del 1 de enero de 1970 , la Comision presentara al Consejo un informe completo sobre el funcionamiento de la red de informacion , acompanado , en su caso , de una propuesta de modificacion de las disposiciones del presente Reglamento . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de junio de 1965 . Por el Consejo El Presidente M. COUVE DE MURVILLE (1) DO n * 157 de 30 . 10 . 1963 , p. 2653/63 . ANEXO Relacion de las circunscripciones mencionadas en el parrafo d ) del articulo 2 Republica Federal de Alemania 1 . Schleswig-Holstein 2 . Baja Sajonia 3 . Renania del Norte-Westfalia 4 . Hessen 5 . Renania-Palatinado 6 . Baden-Wuerttemberg 7 . Baviera 8 . Sarre 9 . Hamburgo 10 . Bremen 11 . Berlin Francia 1 . Norte , Picardia 2 . Baja Normandia , Alta Normandia 3 . Bretana , Pais del Loira , Poitou-Charente 4 . Centro , Region parisina 5 . Franche-Comté , Champagne , Borgona 6 . Lorena , Alsacia 7 . Limousin , Auvernia 8 . Rodano-Alpes 9 . Aquitania , Midi-Pyrénées 10 . Languedoc , Provenza , Costa Azul , Corcega Italia 1 . Piamonte , Valle de Aosta 2 . Lombardia 3 . Veneto , Trentino-Alto Adige , Friul-Venecia Juliana 4 . Liguria 5 . Emilia Romana 6 . Toscana 7 . Umbria , Marche 8 . Lacio , Abruzzo 9 . Campania , Calabria , Molisa 10 . Puglia , Basilicata 11 . Sicilia 12 . Cerdena Bélgica Constituye una circunscripcion Luxemburgo Constituye una circunscripcion Paises Bajos Constituye una circunscripcion