31965R0051

Reglamento n° 51/65/CEE de la Comisión, de 1 de abril de 1965, por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas

Diario Oficial n° 055 de 03/04/1965 p. 0793 - 0797
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0050
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0057
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0171
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0134
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0107
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0107


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REGLAMENTO N * 51/65/CEE DE LA COMISION

de 1 de abril de 1965

por el que se modifican las normas comunes de calidad de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 23 por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 4 ,

Considerando que se ha producido una evolucion importante en las técnicas de comercializacion de determinadas frutas y hortalizas ;

Considerando que , por razon de dichas técnicas , relacionadas , entre otras , con las exigencias de la demanda en los mercados de consumo y al por mayor , deben modificarse las normas comunes de calidad relativas a varios productos , para adecuarlas a las nuevas exigencias ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo unico

Los anexos II/4 y II/5 del Reglamento n * 23 y los I/5 y I/8 del Reglamento n * 58 (2) se modifican de conformidad con los Anexos del presente Reglamento .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de abril de 1965 .

Por la Comision

El Presidente

Walter HALLSTEIN

(1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 .

(2) DO n * 56 de 7 . 7 . 1962 , p. 1606/62 .

ANEXO I

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para los melocotones

( Anexo II/4 del Reglamento n * 24 )

I . En el Titulo III " CALIBRADO " :

- La escala de calibrado de acuerdo con el diametro se sustituye por la siguiente :

" 90 mm o mas

de 80 mm inclusive a 90 mm exclusive

de 73 mm inclusive a 80 mm exclusive

de 67 mm inclusive a 73 mm exclusive

de 61 mm inclusive a 67 mm exclusive

de 56 mm inclusive a 61 mm exclusive

de 51 mm inclusive a 56 mm exclusive " .

- El parrafo que empieza :

" Ademas , los melocotones con una circunferencia ... " , se sustituye por el siguiente :

" Ademas se admitiran hasta el 31 de julio los melocotones de 15/16 cm de circunferencia o de 47/51 mm de diametro , con excepcion de los de categoria " Extra " .

II . En el Titulo IV " TOLERANCIAS " :

Las disposiciones del apartado B " Tolerancias de calibre " se sustituyen por las siguientes :

" Un 10 % en numero o en peso de frutos que se desvién del calibre considerado , dentro del limite de 1 centimetro en mas o en menos en caso de calibrado por la circunferencia y de 3 milimetros en mas o en menos en caso de calibrado por el diametro . "

ANEXO II

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las lechugas , las escarolas de hoja rizada y las escarolas de hoja lisa

( Anexo II/5 del Reglamento n * 23 )

I . En el apartado C ( ii ) del Titulo II " Categoria II " se suprime el ultimo parrafo .

II . En el apartado B " Acondicionamiento " del Titulo V :

- Se sustituye el parrafo segundo por el siguiente :

" El acondicionamiento debe ser tal que garantice una proteccion conveniente del producto " .

- Se sustituye el parrafo tercero por el siguiente :

" Las lechugas y escarolas pueden presentarse en una o varias capas , formada cada una de ellas por el mismo numero de cogollos . Las escarolas de hoja rizada y las lechugas , con excepcion de las lechugas " romanas " , se ordenaran cogollo con cogollo si se presentan en dos capas , salvo que éstas se separen mediante un material protector adecuado " .

ANEXO III

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las zanahorias

( Anexo I/5 del Reglamento n * 58 )

I . En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD " :

- Inciso ( i ) del apartado B " Caracteristicas minimas " ,

- segundo guion : el término " lavadas " se sustituye por " limpias " .

- ultimo guion : el término " secas " por " secas de nuevo " .

- Apartado C " Clasificacion " ,

Inciso ( i ) categoria " Extra " ,

- parrafo primero : la mencion " y estar obligatoriamente lavadas " se sustituye por " y estar obligatoriamente limpias " .

- El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

" Deben presentar asimismo todas las caracteristicas y la coloracion tipicas de la variedad , con exclusion de toda coloracion verde o violacea purpura en el cuello " .

Inciso ( ii ) categoria " I " ,

- parrafo tercero : se suprime la mencion " puede faltar el extremo terminal de la raiz " .

- el parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

" Para las raices cuya longitud no excede de 8 cm , se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello de hasta 1 cm , y para las restantes raices , de hasta 2 cm . "

Inciso ( iii ) categoria " II " ,

El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

" Para las raices cuya longitud no exceda de 10 cm , se admite una coloracion verde o violacea purpura en el cuello hasta 2 cm , y para las restantes raices , de hasta 3 cm . "

II . En el Titulo III " CALIBRADO " :

El parrafo ultimo se sustituye por el siguiente :

" Para las categorias " I " y " II " , la diferencia de diametro o de peso entre la raiz mas pequena y la mas grande contenidas en un mismo bulto no podra exceder de 30 mm o 200 g . No obstante , en caso de carga a granel ( categoria " II " ) , las raices unicamente deben corresponder al calibre minimo . "

III . En el Titulo IV " TOLERANCIAS " :

- Apartado A " Tolerancias de calidad " ,

Inciso ( i ) categoria " Extra " ,

El texto que figura en el primer guion se sustituye por el siguiente :

- " Un 5 % en peso de raices que presenten una ligera coloracion verde o violacea purpura en el cuello , sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias . "

Inciso ( iii ) categoria " II " ,

se anade la frase siguiente :

" En caso de carga a granel , esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote , si la unidad de transporte contuviere varios lotes " .

- Apartado B " Tolerancias de calibre " ,

se anade la frase siguiente :

" En caso de carga a granel , esta tolerancia se aplicara por unidad de transporte o por lote , si la unidad de transporte contuviere varios lotes " .

IV . En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACIOn " :

- Las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " se sustituyen por las siguientes :

" Cada envase o , en caso de carga a granel , cada lote debe contener zanahorias de la misma variedad , categoria y calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo criterio , se exija un calibrado . "

- Apartado B " Acondicionamiento " ,

parrafo ultimo : el término " lavadas " se sustituye por " limpias " .

V . En el Titulo VI " MARCADO " :

- Las disposiciones de apartado B " Naturaleza del producto " se sustituyen por las siguientes :

" ( i ) Nombre de la variedad para la categoria " Extra " ,

( ii ) - " zanahorias en manojos " o " zanahorias deshojadas " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior

- " zanahorias tempranas " o " zanahorias de la cosecha " si el contenido del bulto no es visible desde el exterior "

- Las disposiciones del apartado D " Caracteristicas comerciales " se sustituyen por las siguientes :

" - categoria ,

- numero de manojos , para las zanahorias presentadas en manojos " .

ANEXO IV

Modificaciones introducidas en las normas comunes de calidad para las cerezas

( Anexo I/8 del Reglamento n * 58 )

I . En el Titulo II " CARACTERISTICAS DE CALIDAD " :

- En el inciso ( i ) del apartado B " Caracteristicas minimas " ,

- Las disposiciones que figuran en el primer guion se sustituyen por las siguientes :

" - enteras ,

- de aspecto fresco " .

- Se suprime la mencion " exentas de cualquier defecto y , en particular , de senales de granizo , quemaduras , cicatrices y magulladuras " ( ultimo guion ) .

- Apartado C " Clasificacion "

las disposiciones que figuran en el inciso ( ii ) " Categoria I " se sustituyen por las siguientes :

" Los frutos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad .

Deben presentar las caracteristicas tipicas de la variedad .

No obstante , puede admitirse :

- un ligero defecto de forma o de desarrollo ,

- un ligero defecto de coloracion .

Deben estar exentos de quemaduras , grietas , magulladuras y defectos causados por el granizo " .

II . En el Titulo V " ENVASADO Y PRESENTACION " :

- Se sustituyen las disposiciones del apartado A " Homogeneidad " por las siguientes :

" El contenido de cada bulto debe ser homogéneo y comprender frutos de la misma variedad y de la misma categoria de calidad . El tamano de los frutos debe ser casi uniforme .

Ademas , los frutos clasificados en la categoria " Extra " deben presentar una coloracion y una madurez uniformes " .

- Apartado B " Acondicionamiento " ,

parrafo primero : se suprime la frase " La mercancia estara aislada del fondo , de los costados y , en su caso , de la tapa por medio de una proteccion adecuada " .