Reglamento nº10/65/CEE del Consejo, de 26 de enero de 1965, por el que se establecen normas comunes de calidad para los ajos
Diario Oficial n° 019 de 05/02/1965 p. 0246 - 0250
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0102
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0010
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0102
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0011
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0157
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0129
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0129
++++ REGLAMENTO N * 10/65/CEE DEL CONSEJO de 26 de enero de 1965 por el que se establecen normas comunes de calidad para los ajos EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 23 del Consejo por el que se establece de forma gradual una organizacion comun de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y , en particular , el apartado 1 de su articulo 4 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que los ajos son objeto de un comercio importante en determinados Estados miembros productores y de intercambios apreciables a nivel comunitario ; Considerando que , por consiguiente , es necesario aplicar a los ajos todas las disposiciones del Reglamento n * 23 y , a tal fin , agregar este producto a la lista del Anexo I del citado Reglamento y adoptar normas comunes de calidad ; que procede que los productos asi normalizados se liberen con arreglo al apartado 2 del articulo 9 del Reglamento n * 23 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 1 . Se anade al Anexo I del Reglamento n * 23 lo siguiente : ANEXO I D ex 07.01 H Ajos 2 . Las normas de calidad relativas a los ajos ( partida ex 07.01 H del arancel aduanero comun ) figuran en el Anexo del presente Reglamento . Articulo 2 La fecha de aplicacion de las disposiciones del presente Reglamento se fija en el 1 * de junio de 1965 . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de enero de 1965 . Por el Consejo El Presidente M. COUVE DE MURVILLE (1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 965/62 . ANEXO Normas comunes de calidad para los ajos I . DEFINICION DEL PRODUCTO La presente norma se refiere a los ajos de las variedades cultivadas de la especie " Allium sativum L. " destinados a ser entregados al consumidor en estado fresco (1) , semiseco (2) o seco (3) , con exclusion de los ajos destinados a la transformacion . II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD A . Generalidades La norma tiene por objeto definir las cantidades que deben presentar los ajos en la fase de expedicion . B . Caracteristicas minimas Los ajos deben presentarse : - sanos , - firmes , - limpios , en particular extentos de tierra y de restos visibles de abono o de productos de tratamiento , - extentos de danos causados por las heladas o por el sol , - extentos de senales de moho , - extentos de brotes visibles desde el exterior , - desprovistos de olor o sabor extranos , - desprovistos de humedad exterior anormal . El estado del producto debe ser tal que le permita soportar el transporte y la manipulacion y satisfacer las exigencias comerciales en el lugar de destino . C . Clasificacion i ) Categoria " extra " : Los ajos clasificados en esta categoria deben ser de calidad superior y presentar la coloracion tipica del tipo comercial . Deben : - estar enteros , - tener forma regular , - estar bien limpios , - carecer de defectos . Los dientes deben estar prietos . Las raices deben estar cortadas a ras del bulbo . ii ) Categoria " I " : Los ajos clasificados en esta categoria deben ser de buena calidad . Deben : - estar enteros , - ser de forma bastante regular y de coloracion normal con relacion al tipo comercial al que pertenecen . Pueden presentar : - abultamientos debidos a un desarrollo vegetativo anormal , - pequenos desgarros de la tunica exterior del bulbo . Los dientes deben estar suficientemente prietos . iii ) Categoria " II " : Los ajos clasificados en esta categoria deben ser de calidad comercial . Deben corresponder a las caracteristicas minimas , pero pueden presentar los defectos siguientes : - desgarros de la tunica exterior del bulbo , - lesiones de origen mecanico cicatrizadas y ligeras magulladuras que no puedan afectar a la conservacion , sin que estos defectos puedan afectar a mas de dos dientes por bulbo . Asimismo , pueden : - ser de forma irregular , - estar desprovistos de un maximo de tres dientes . III . CALIBRADO El calibrado se determinara por el diametro maximo de la seccion ecuatorial . i ) El diametro minimo se fija en 45 milimetros para los ajos clasificados en la categoria " extra " y en 30 milimetros para los ajos clasificados en las categorias " I " y " II " . ii ) Para los ajos que se presentan en cabezas con el tallo cortado o en manojos , la diferencia de diametro entre el bulbo mas pequeno y el mayor de los contenidos en un mismo bulbo no podra exceder de : - 15 mm cuando el bulbo mas pequeno tenga un diametro inferior a 40 milimetros . - 20 mm cuando el bulbo mas pequeno tenga un diametro igual o superior a 40 milimetros . IV . TOLERANCIAS Se admiten tolerancias de calidad y de calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria . A . Tolerancias de calidad i ) Categorias " extra " : Un 5 % en peso de bulbos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria pero que se ajusten a las de la categoria " I " . ii ) Categoria " I " : Un 10 % en peso de bulbos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria pero que se ajusten a las de la categoria " II " . Dentro de esta tolerancia , un 1 % en peso de bulbos , como maximo , pueden presentar brotes visibles desde el exterior . iii ) Categoria " II " : - Un 5 % como maximo en peso de bulbos que presenten brotes visibles desde el exterior , sin que esta tolerancia se tome en consideracion para calcular la acumulacion de tolerancias . - Un 10 % en peso de bulbos que no correspondan a las caracteristicas de la categoria , pero que sean aptos para el consumo . En especial , se excluyen los danos causados por las heladas o por el sol . B . Tolerancias de calibre Un 10 % en peso de bulbos de un calibre superior o inferior al que se mencione en el bulbo , con un 3 % de bulbos , como maximo , de calibre inferior al diametro minimo previsto , pero superior a 25 mm . C . Acumulacion de tolerancias En cualquier caso , las tolerancias de calidad y de calibre no podran exceder de : - el 10 % para la categoria " extra " , - el 15 % para las categorias " I " y " II " . V . ENVASADO Y PRESENTACION A . Homogeneidad Cada envase , medio de transporte o compartimiento de un medio de transporte debe contener ajos del mismo tipo comercial , de la misma categoria de calidad y del mismo calibre , en la medida en que , en lo que se refiere a este ultimo criterio , se exija un calibrado . B . Modo de presentacion Los ajos pueden presentarse de tres formas : i ) En cabezas , con el tallo cortado , sin que el tallo pueda tener una longitud superior a : - 10 cm para los ajos frescos y semisecos , - 3 cm para los ajos secos ; ii ) en manojos de : - seis bulbos por lo menos para los productos frescos y semisecos , sin que el tallo pueda tener una longitud superior a 25 cm , - doce bulbos por lo menos para el producto seco . Los ajos presentados en manojos deben estar atados con bramante , rafia o cualquier otro material apropiado . Los tallos deben estar igualados por encima del ultimo lazo . iii ) en ristras de 24 bulbos por lo menos , unicamente para los productos secos y semisecos . Los ajos presentados en ristras deben estar trenzados con su propio tallo y atados con bramante , rafia o cualquier otro material apropiado . Cualquiera que sea el modo de presentacion utilizado , el corte de los tallos debe ser limpio . C . Acondicionamiento Los ajos deben colocarse en envases , con excepcion de los ajos secos presentados en ristras , que pueden expedirse a granel ( carga directa en un medio de transporte ) . Los papeles u otros materiales utilizados en el interior de los bultos , medios de transporte o compartimientos de medios de transporte deben ser nuevos y no nocivos para la alimentacion humana . En caso de que lleven menciones impresas , éstas deben figurar solo en la cara exterior , de forma que no se encuentren en contacto con el producto . El producto debe estar externo , durante el acondicionamiento , de todo cuerpo extrano . VI . MARCADO 1 . Para los productos presentados en envase , cada bulto debe llevar en el exterior , en caracteres legibles e indelebles , las indicaciones siguientes : A . Identificacion Envasador Nombre y domicilio o identificacion simbolica Expedidor Nombre y domicilio o identificacion simbolica B . Naturaleza del producto - Ajos frescos , semisecos o secos ( cuando el contenido del bulto no sea visible desde el exterior ) - variedad o tipo comercial ( " ajo blanco " , " ajo morado " , etc. ) C . Origen del producto Zona de produccion o denominacion nacional , regional o local . D . Caracteristicas comerciales - categoria - calibre ( si el producto estuviere calibrado ) , indicado por los diametros minimo y maximo de los bulbos . E . Marca oficial de control ( facultativa ) 2 . Para los ajos en ristras expedidos a granel ( cargados directamente en el vehiculo de transporte ) , dichas indicaciones deben figurar en un documento adjunto a la mercancia . (1) Se entiende por ajo fresco el producto cuyo tallo se presenta en verde y la tunica exterior del bulbo esta todavia en estado fresco . (2) Se entiende por ajo semiseco el producto en el que el tallo y la tunica exterior del bulbo no estan completamente secos . (3) Se entiende por ajo seco el producto cuyo tallo y tunica exterior del bulbo , asi como la tunica que envuelve cada diente , estan completamente secos .