Directiva 65/569/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1965, que modifica la Directiva del Consejo, de 5 de noviembre de 1963, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano
Diario Oficial n° 222 de 28/12/1965 p. 3263 - 3264
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0084
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0197
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0084
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0036
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0036
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 23 de diciembre de 1965 que modifica la Directiva del Consejo de 5 de noviembre de 1963 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano ( 65/569/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social , Considerando que , según el párrafo b ) del artículo 5 de la Directiva del Consejo , de 5 de noviembre de 1963 , relativa a los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano (2) , los Estados miembros podrán mantener hasta el 31 de diciembre de 1965 las disposiciones de las legislaciones nacionales relativas al tratamiento en superficie de los agrios con difenilo , ortofenilfenol y ortofenilfenato de sodio ; Considerando que si los agrios tratados mediante los productos mencionados más arriba no pudieren ya comercializarse dentro de la Comunidad , llegaría a ser muy insuficiente el abastecimiento de agrios de las regiones alejadas de los lugares de producción , e incluso se interrumpiría en algunas épocas del año ; Considerando que no será posible llevar a cabo antes de varios meses los estudios sobre los métodos que permiten controlar la dosis residual exacta de los productos mencionados en los agrios que se venden al consumidor ; y que por ello parece necesario , para permitir a los Estados miembros que continúen aplicando su legislación en esta materia , prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1966 el plazo limitado al 31 de diciembre de 1965 por el párrafo b ) del artículo 5 de la Directiva de 5 de noviembre de 1963 ; HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Queda modificado como sigue el artículo 5 de la Directiva del Consejo de 5 de noviembre de 1963 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los agentes conservadores que pueden utilizarse en los productos destinados al consumo humano : - la fecha del 31 de diciembre de 1965 que figura en el párrafo b ) se sustituirá por la del 31 de diciembre de 1966 , - Dicho párrafo se completará con las disposiciones siguientes : « No obstante , cada Estado miembro podrá exigir que los agrios tratados en superficie con dichas sustancias sean objeto de un marcado o un etiquetado que contenga una indicación sobre el tratamiento efectuado . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1965 . Por el Consejo El Presidente E. COLOMBO (1) DO n º 209 de 11 . 12 . 1965 , p. 3139/65 . (2) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .