Directiva 65/269/CEE del Consejo, de 13 de mayo de 1965, relativa a la uniformización de determinadas normas sobre las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros
Diario Oficial n° 088 de 24/05/1965 p. 1469 - 1472
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0057
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0064
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0035
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0061
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0061
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 13 de mayo de 1965 relativa a la uniformización de determinadas normas sobre las autorizaciones para los transportes de mercancías por carretera entre los Estados miembros ( 65/269/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que el establecimiento de una política común de transportes lleva consigo , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes internacionales de mercancías por carretera efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo , o a través del territorio de uno o de varios Estados miembros ; Considerando que conviene eliminar los obstáculos a los transportes internacionales de mercancías por carretera , resultantes de los procedimientos de expedición de las autorizaciones aplicadas por los Estados miembros ; que la forma más apropiada de lograr este objetivo consiste en la adopción , por todos los Estados miembros , de un procedimiento simplificada que permita la expedición de las autorizaciones por las autoridades competentes del Estado de matriculación del vehículo , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que , a partir del 1 de enero de 1966 , las autorizaciones necesarias para los transportes internacionales de mercancías por carretera efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo , o a través del territorio de uno o varios Estados miembros , sean expedidas por las autoridades competentes del Estado miembro en que esté matriculado el vehículo que deba efectuar el transporte . Artículo 2 Las autorizaciones deberán ser conformes con alguno de los modelos que figuran en el Anexo que es parte integrante de la presente Directiva . Artículo 3 1 . Las autorizaciones se expedirán a nombre de un transportista . No podrán ser transferidas a terceros . 2 . Cada autorización sólo podrá ser utilizada para un solo vehículo a la vez . Deberá llevarse en el vehículo y ser presentada ante todo requerimiento de los agentes encargados del control . Por vehículo deberá entenderse un vehículo aislado o un conjunto de vehículos acoplados . Artículo 4 Si en el transcurso de una operación de transporte sujeta a autorización , un transportista cometiere en el territorio de un Estado miembro que no sea el de matriculación del vehículo , una infracción de las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas de este Estado en materia de transportes , este último pondrá la infracción en conocimiento del Estado miembro en que el vehículo esté matriculado . Los Estados miembros se comunicarán mutuamente toda información relativa a las sanciones aplicadas en caso de infracción . Artículo 5 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , antes del 1 de enero de 1966 , las medidas adoptadas para la aplicación de la presente Directiva . Artículo 6 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 13 de mayo de 1965 . Por el Consejo El Presidente M. COUVE DE MURVILLE (1) DO n º 109 de 8 . 7 . 1964 , p. 1700/64 . (2) DO n º 168 de 27 . 10 . 1964 , p. 2631/64 . ANEXO MODELOS DE AUTORIZACIONES ( Formulario de color blanco - Anverso ) Texto redactado en las cuatro lenguas oficiales de la Comunidad Estado que otorga la autorización ( Signo distintivo del país ) ... ( Organismo competente ) ... Autorización temporal Autorización n º ... para el transporte internacional de mercancías por carretera La presente autorización faculta a : ... ( nombre o razón social del transportista y domicilio completo ) para efectuar transportes internacionales de mercancías - entre ... y ... - en tránsito por ... por medio de un vehículo aislado o de un vehículo articulado . La presente autorización será valedera del ... al ... Limitaciones eventuales ... Expedida en ... , el ... ( Firma y sello del organismo que expide la autorización - Estado en que está matriculado el vehículo ) ... ( Reverso del formulario de color blanco ) Prescripciones generales La presente autorización deberá encontrarse a bordo del vehículo y deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control . Solamente autoriza para efectuar transportes internacionales de mercancías . No es válida para transportes nacionales . No es transferible a terceros . El transportista deberá cumplir en el territorio de cada Estado miembro las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en vigor en este Estado , en particular en materia de transporte y de circulación . ( Formulario de color verde - Anverso ) Texto redactado en las cuatro lenguas oficiales de la Comunidad Estado que otorga la autorización ( Signo distintivo del país ) ... ( Organismo competente ) ... Autorización para el viaje Número de viajes autorizados ... ( ida y vuelta ) Autorización n º ... para el transporte internacional de mercancías por carretera La presente autorización faculta a : ... ( nombre o razón social del transportista y domicilio completo ) para efectuar transportes internacionales de mercancías - entre ... y ... - en tránsito por ... por medio de un vehículo aislado o de un vehículo articulado . La presente autorización será valedera del ... al ... Limitaciones eventuales ... Expedida en ... , el ... ( Firma y sello del organismo que expide la autorización - Estado en que está matriculado el vehículo ) ... ( Reverso del formulario de color verde ) Prescripciones generales La presente autorización , junto con el informe de las características del transporte mencionado a continuación , deberá encontrarse a bordo del vehículo y presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control . Solamente autoriza para efectuar el número de viajes indicado . No es válida para transportes nacionales . No podrá ser transferida a terceros . El transportista deberá cumplir en el territorio de cada Estado miembro las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en vigor en ese Estado , en particular en materia de transporte y de circulación . La presente autorización deberá devolverse al organismo que la haya expedido , dentro de los 15 días siguientes a su fecha de expiración . El titular de la autorización deberá preparar antes de cada transporte el informe de las características del transporte previsto en los acuerdos bilaterales . Este informe de las características del transporte deberá ser devuelto junto con la presente autorización .