31964R0182

Reglamento n° 182/64/CEE, 5/64/Euratom de los Consejos, de 10 de noviembre de 1964, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Diario Oficial n° 190 de 21/11/1964 p. 2971
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0212
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0228
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0100
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0100


++++

REGLAMENTO N * 182/64/CEE , 5/64 EURATOM DE LOS CONSEJOS

de 10 de noviembre de 1964

por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 212 ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica y , en particular , su articulo 186 ,

Visto el Reglamento n * 31 ( CEE ) , 11 ( CEEA ) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( 1 ) ,

Vistas las propuestas de la Comision de la Comunidad Economica Europea y de la Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 2 ) ,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ,

Considerando que corresponde a los Consejos , por mayoria cualificada a propuesta de las Comisiones y previa consulta de otras instituciones interesadas , la modificacion del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ;

Considerando que es conveniente unificar las disposiciones del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , por una parte , y del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero por otra , para facilitar la posterior unificacion de las disposiciones reglamentarias que son de aplicacion al personal de las Comunidades Europeas ,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el articulo 79 del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica , asi como en los articulos 17 a 19 del Anexo VIII del citado Estatuto , la cifra " 60 % " sera sustituida por la de " 50 % " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 1964 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de noviembre de 1964 .

Por los Consejos

El Presidente

Fr . NEEF

( 1 ) DO n * 45 de 14 . 6 . 1962 , p . 1385/62 .

( 2 ) DO n * 157 de 30 . 10 . 1963 , p . 2638/63 .