Reglamento nº99/64/CEE de la Comisión, de 24 de julio de 1964, relativo a las modalidades de ejecución de las decisiones de contribución del FEOGA, Sección Orientación
Diario Oficial n° 126 de 05/08/1964 p. 2119 - 2121
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0099
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0186
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0099
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0198
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0146
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0117
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0117
++++ REGLAMENTO N * 99/64/CEE DE LA COMISION de 24 de julio de 1964 relativo a las modalidades de ejecucion de las decisiones de contribucion del FEOGA , Seccion Orientacion LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Reglamento n * 17/64/CEE del Consejo , de 5 de febrero de 1964 , relativo a las condiciones de la contribucion del Fondo de Orientacion y de Garantia Agricola (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 22 , Considerando que los justificantes relativos a los proyectos que se benefician de la contribucion del Fondo son remitidos por una autoridad o un organismo designado por el Estado miembro , cuya funcion procede precisar ; Considerando que , para garantizar un control eficaz de las acciones o trabajos , es conveniente prever la remision a la Comision de una relacion descriptiva de los justificantes extendidos con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro interesado o a las medidas adoptadas por la autoridad o el organismo precedentemente mencionado ; Considerando que , para los proyectos cuya realizacion supere un ano , es importante facilitarle a la Comision un documento que permita apreciar el estado de las acciones o trabajos ; Considerando que , para proceder al pago de una subvencion o de una fraccion de la misma , procede prever un certificado que permita en particular a la Comision comprobar el estado de ejecucion del proyecto ; Considerando que , cuando los documentos facilitados regularmente por la autoridad o el organismo no son suficientes , a juicio de la Comision , o su contenido le parece incompleto respecto de la verificacion de las condiciones financieras o las demas condiciones impuestas a los proyectos , la Comision puede solicitar a la autoridad o al organismo la presentacion de justificantes o de documentos complementarios ; Considerando que es importante prever , en caso de control en las dependencias correspondientes , una cooperacion entre la Comision y el Estado miembro interesado , con vistas a aumentar la eficacia del mismo ; Considerando que no es conveniente iniciar el procedimiento de suspension , reduccion o supresion de la contribucion del Fondo sin haberlo comunicado previamente al Estado miembro interesado - el cual podra definir su posicion - , haber consultado a la autoridad o el organismo encargado de remitir los justificantes y haber dado a los beneficiarios la posibilidad de que presenten sus observaciones ; Considerando que , puesto que la subvencion del Fondo se concede al beneficiario por conducto de un organismo designado por el Estado miembro , procede precisar la funcion de dicho organismo ; Considerando que , respecto de las disposiciones financieras actualmente aplicables al Fondo , el abono de la subvencion o de una fraccion de la misma se produce cuando se cumplen las condiciones previstas para el pago ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del Fondo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : I . Funcion de la autoridad o del organismo encargado de remitir los justificantes Articulo 1 La autoridad o el organismo encargado de remitir los justificantes con arreglo al apartado 2 del articulo 22 del Reglamento n * 17/64/CEE dirigira a la Comision , dentro de los tres meses siguientes a la decision de compromiso de la contribucion del Fondo , una relacion descriptiva de los justificantes que prevea solicitar . Por justificantes se entendera cualquier documento , extendido bien con arreglo a las disposiciones legales o normativas del Estado miembro interesado , bien con arreglo a las medidas adoptadas por la autoridad o el organismo anteriormente mencionado , adecuado para probar que se cumplen las condiciones financieras o las demas condiciones impuestas para cada proyecto . Articulo 2 La relacion mencionada en el articulo anterior comprendera : - la designacion de los justificantes y el periodo previsto para su recepcion por la autoridad o el organismo encargado de remitir los justificantes , - las disposiciones o medidas en virtud de las cuales se extenderan los justificantes contemplados en el apartado 2 del articulo 1 , - una breve descripcion del objeto y del contenido de dichos justificantes . Articulo 3 Para las acciones o trabajos cuya realizacion supere un ano , la autoridad o el organismo remitira a la Comision , antes del 1 de septiembre de cada ano , un documento en el que se describa el estado de las acciones o trabajos . Articulo 4 Al finalizar la ejecucion de un proyecto , o durante dicha ejecucion si una decision de compromiso de la Comision prescribiere un pago escalonado con arreglo al apartado 1 del articulo 17 del Reglamento n * 17/64/CEE , la autoridad o el organismo remitira a la Comision un documento que permita comprobar que se han cumplido las condiciones requeridas para el pago y que comprenda : a ) Un certificado que permita comprobar el estado de ejecucion del proyecto y que acredite que obren en poder del organismo todos los justificantes previstos en el articulo 2 y que son necesarios para el pago de la subvencion o de la fraccion de la misma cuyo pago se solicite . b ) Una breve descripcion del contenido de los justificantes que obren en su poder , a menos que se incluya una copia certificada conforme . Articulo 5 1 . A peticion de la Comision , la autoridad o el organismo le remitira en el plazo de un mes dichos justificantes o la copia certificada conforme que obre en su poder y contemplados en el articulo 4 b ) . 2 . La autoridad o el organismo remitira a la Comision , a peticion de ésta y en el plazo que ella fije , un documento que contenga toda la informacion que aquélla desee recoger acerca del estado de realizacion del proyecto . 3 . Para proceder a un control eficaz de la ejecucion del proyecto , la autoridad o el organismo extendera , y luego remitira a la Comision , a peticion de ésta y en el plazo que ella fije , justificantes o documentos distintos de los previstos en los articulos 2 y 4 adecuados para acreditar que se han cumplido las condiciones financieras o las demas condiciones impuestas para cada proyecto . II . Control in situ Articulo 6 En tanto dure la intervencion del Fondo , si la Comision estimare necesario efectuar un control en las dependencias correspondientes , lo comunicara previamente al Estado miembro en cuyo territorio prevea efectuar una verificacion y le invitara a participar en ella . III . Suspension , reduccion , supresion de la contribucion del Fondo Articulo 7 Antes de iniciar el procedimiento de suspension , de reduccion o de supresion de la contribucion del Fondo previsto en el parrafo segundo del apartado 2 del articulo 22 del Reglamento n * 17/64/CEE , la Comision : - lo comunicara al Estado miembro en cuyo territorio debiera ejecutarse el proyecto , el cual podra definir su posicion a este respecto , - consultara a la autoridad o al organismo encargado de remitir los justificantes , - solicitara del beneficiario o beneficiarios que expresen por conducto de la autoridad o del organismo los motivos del incumplimiento de las condiciones previstas . IV . Funcion del organismo u organismos intermediarios para el pago Articulo 8 1 . Cuando la Comision compruebe que se han cumplido las condiciones financieras o las demas condiciones impuestas para el proyecto , abonara la subvencion del Fondo , o la fraccion de subvencion en caso de escalonamiento del pago , en favor del beneficiario , con arreglo al apartado 1 del articulo 22 del Reglamento n * 17/64/CEE . 2 . El organismo intermediario abonara la subvencion al beneficiario sin demora y aportara la prueba de ello a la Comision en el plazo de quince dias . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1964 . Por la Comision El Presidente Walter HALLSTEIN (1) DO n * 34 de 27 . 2 . 1964 , p. 586/64 .