Diario Oficial n° 009 de 22/01/1963 p. 0062 - 0074
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0005
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0005
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0016
SEGUNDA DIRECTIVA DEL CONSEJO del 18 de diciembre de 1962 por la que se completa y modifica la primera Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado (1) ( 63/21/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 5 , el apartado 1 de su artículo 67 , su artículo 69 , el apartado 2 de su artículo 105 , y el apartado 2 de su artículo 106 , Vista la Decisión , de 11 de mayo de 1960 , por la que se aplican en Argelia y en los departamentos franceses de Ultramar las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales , Vista la primera Directiva , de 11 de mayo de 1960 , para la aplicación del artículo 67 del Tratado , Vista la propuesta de la Comisión , que a tal fin ha consultado al Comité Monetario , Considerando que es conveniente consolidar en la Comunidad Económica Europea la liberalización en materia de circulación de capitales , a la que los Estados miembros ya se comprometieron en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos ; Considerando que es necesario eliminar determinadas restricciones a la libre circulación de capitales , estrechamente vinculadas a la circulación de mercancías , personas y servicios , para asegurar el establecimiento y funcionamiento satisfactorios de un mercado común en esos ámbitos , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se suprime el apartado 3 del artículo 2 de la primera Directiva , de 11 de mayo de 1960 , para la aplicación del artículo 67 del Tratado ( que en lo sucesivo se denominará « Primera Directiva » ) . Artículo 2 Los Anexos I y II de la Primera Directiva se modifican como sigue : ANEXO I LISTA A 1 . A continuación de las palabras « Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren » , se suprimen las palabras : « importes necesarios para el establecimiento con objeto de ejercer una actividad profesional » ; 2 . A continuación de las palabras « Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen » : a ) Se suprimen las palabras : « sumas importadas y cantidades ganadas en el ejercicio de una actividad profesional » . b ) Se añaden las partidas siguientes : * Partidas de la nomenclatura * « Transferencias de ahorros de los trabajadores , durante su estancia » ; * XH * « Transferencias escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares » ; * XI * « Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas por un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o un porcentaje del total de los activos , uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado » ; * XL * « Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia » . * XM * 3 . A continuación de las palabras « transacciones comerciales » , cada vez que aparezcan en la lista , se añade : « o con prestaciones de servicios » ; 4 . A continuación de la partida XI , se añaden las partidas siguientes : * Partidas de la nomenclatura * « Impuestos de sucesiones » ; * XIV A * « Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * XIV B * « Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * XIV C * « Derechos de autor , * * Patentes , dibujos , marcas de fábrica e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones » ; * XIV D * « Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios » . * XIV E * LISTA C 5 . A continuación de las palabras « transacciones comerciales » , cada vez que aparezcan en la lista , se añaden las palabras : « o con prestaciones de servicios » . LISTA D 6 . A continuación de las palabras « transacciones comerciales » , cada vez que aparezcan en la lista , se añaden las palabras « o con prestaciones de servicios » . 7 . Se sustituye la partida XIV « Otros movimientos de capitales » por la partida siguiente : * Partidas de la nomenclatura * « Otros movimientos de capitales » : « Diversos » * XIV F * ANEXO II 8 . El título de la categoría VII « Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales » se sustituye por el título siguiente : Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios » . 9 . El título de la categoría VIII « Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales » se sustituye por el título siguiente : « Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios » . 10 . En la categoría X « Movimientos de capitales de carácter personal » se insertan las partidas siguientes : * Partidas de la nomenclatura * « Transferencias de ahorros de los trabajadores , durante su estancia » ; * H * « Transferencias escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares » ; * I * « Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas po un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o un porcentaje del total de los activos , uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado » ; * L * « Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia » . * M * 11 . En la categoría XIV « Otros movimientos de capitales » , se insertan las partidas siguientes : * Partidas de la nomenclatura * « Impuestos de sucesiones » ; * A * « Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * B * « Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) » ; * C * « Derechos de autor , * * Patentes , dibujos , marcas de fábricas e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones ) » ; * D * « Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios ( no incluidos en la categoría IX ) » ; * E * « Diversos » . * F * Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo de tres meses a partir de la fecha de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1962 . Por el Consejo El Presidente E. COLOMBO (1) DO n º 43 de 12 . 7 . 1960 , p. 919/60 . Durante su nonagésima sesión , del 17 de diciembre de 1962 , el Consejo de la Comunidad Económica Europea aprobó la Segunda Directiva para la aplicación del artículo 67 del Tratado , relativo a la liberalización de los movimientos de capitales , por la que se completa y modifica la Directiva de 11 de mayo de 1960 (1) . Puesto que el citado acto ha supuesto la modificación de las listas y de la nomenclatura incorporadas como anexos a la Primera Directiva , se considera oportuno publicar el texto debidamente revisado y completado con las listas y la nomenclatura , tal como se presenta tras la aprobación por el Consejo de la Segunda Directiva . El texto figura a continuación . (1) DO n º 43 de 12 . 7 . 1960 , p. 919/60 . ANEXO I LISTA A Movimientos de capitales contemplados en el artículo 1 de la Directiva * Partidas de la nomenclatura * Inversiones directas * I * con exclusión de las inversiones puramente financieras efectuadas únicamente con objeto de garantizar a las fuentes de financiación , mediante la creación de una empresa o la participación en una empresa situada en otro país , un acceso indirecto al mercado monetario o financiero de dicho país * * Liquidación de las inversiones directas * II * Inversiones inmobiliarias * V * Movimientos de capitales de carácter personal * * Donaciones y asignaciones * X B * Dotes * X C * Sucesiones * X D * Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes * X E * Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren * X F * Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen * X G * Transferencias de ahorros de los trabajadores , durante su estancia * X H * Transferencias escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares * X I * Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas por un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o un porcentaje del total de los activos uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado * X L * Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia * X M * Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales en las que participe un residente * * a corto y medio plazo * VII 1 A (i) y (ii) , B (i) y (ii) * Fianzas , otras garantías y derechos de prenda y transferencias correspondientes relacionados con créditos a corto y medio plazo relativos a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que participe un residente * XII A y B en relación con VII 1 A (i) y (ii) , B (i) y (ii) * relacionados con préstamos a largo plazo para mantener o crear vínculos económicos duraderos * XII A y B en relación con I A 3 , B 3 * * Partidas de la nomenclatura * Transferencias en ejecución de contratos de seguro * * a medida que dichos contratos se beneficien de la libre circulación de servicios en cumplimiento de los artículos 59 y siguientes del Tratado * XI * Impuestos de sucesiones * XIV A * Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) * XIV B * Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) * XIV C * Derechos de autor * * Patentes , dibujos , marcas de fábrica e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones ) * XIV D * Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios * XIV E * Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros . LISTA B Movimientos de capitales en el artículo 2 de la Directiva * Partidas de la nomenclatura * Operaciones sobre títulos * * Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales negociados en Bolsa ( con exclusión de las participaciones en fondos comunes de inversión ) y repatriación del producto de su liquidación * IV A * Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación * IV B * - con exclusión de la liquidación de obligaciones emitidas en un mercado extranjero y expresadas en moneda nacional * * - con exclusión de las participaciones en fondos comunes de inversión * * Movimientos materiales de los títulos antes mencionados * IV E en relación con IV A , IV B * Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros . LISTA C Movimientos de capitales contemplados en el artículo 3 de la Directiva * Partidas de la nomenclatura * Emisión y colocación de títulos de una empresa nacional en un mercado de capitales extranjero * III A 2 * Emisión y colocación de títulos de una empresa extranjera en el mercado de capitales nacional * III B 2 * Operaciones sobre títulos * * Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales no negociados en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación * IV C * Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros no negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación * IV D * Adquisición por parte de no residentes de participaciones en fondos comunes de inversión nacionales negociadas en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación * IV A * Adquisición por parte de residentes de participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros negociadas en Bolsa y utilización del producto de su liquidación * IV B * Adquisición por parte de residentes de obligaciones extranjeras negociadas en Bolsa , emitidas en un mercado extranjero y expresadas en moneda nacional * IV B 3 ( i ) * Movimientos materiales de los títulos antes mencionados * IV E en relación con IV C , D y IV B 3 ( i ) * Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que participe un residente * * a largo plazo * VII 1 A ( iii ) y B ( iii ) * Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * * a medio y largo plazo * VII 2 A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) * Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales o a prestaciones de servicios * * a medio y largo plazo * VII A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) * Fianzas , otras garantías y derechos de prendas y transferencias correspondientes , relacionados con : * * créditos a largo plazo relativos a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que participe un residente * XII A y B en relación con VII 1 A ( iii ) , B ( iii ) * créditos a medio y largo plazo relativos a transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * XII A y B en relación con VII 2 A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) * préstamos y créditos a medio y largo plazo no relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios * XII A y B en relación con A ( ii ) y ( iii ) , B ( ii ) y ( iii ) * Debe estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberación aceptadas por los Estados miembros . LISTA D Movimientos de capitales contemplados en el artículo 4 de la Directiva * Partidas de la nomenclatura * Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros títulos normalmente negociados en el mercado monetario * VI * Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósito , repatriación o utilización de los haberes en cuenta corriente o en depósito en entidades de crédito * IX * Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * * a corto plazo * VII 2 A ( i ) , B ( i ) * Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios * * a corto plazo * VIII A ( i ) , B ( i ) * Movimientos de capitales de carácter personal * * préstamos * X A * Fianzas , otras garantías y derechos de prenda y transferencias correspondientes * * relacionados con créditos a corto plazo relativos a transacciones comerciales o a prestaciones de servicios en las que no participe ningún residente * XII A y B en relación con VII 2 A ( i ) , B ( i ) * relacionados con préstamos y créditos a corto plazo que no se refieren a transacciones comerciales ni a prestación de servicios * XII A y B en relación con VIII 2 A ( i ) , B ( i ) * relacionados con préstamos de carácter personal * XII A y B en relación con X A * Importación y exportación materiales de valores * XIII * Otros movimientos de capitales : Diversos * XIV F * ANEXO II NOMENCLATURA DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITALES I . Inversiones directas (1) A . Inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes (1) 1 . Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos y adquisición total de empresas existentes 2 . Participación en empresas nuevas o existentes , para crear o mantener vínculos económicos duraderos 3 . Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos 4 . Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos B . Inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes (1) 1 . Creación y ampliación de sucursales o de empresas nuevas pertenecientes exclusivamente al proveedor de fondos , y adquisición total de empresas existentes 2 . Participación en empresas nuevas o existentes , para crear o mantener vínculos económicos duraderos 3 . Préstamos a largo plazo para crear o mantener vínculos económicos duraderos 4 . Reinversión de beneficios para mantener vínculos económicos duraderos II . Liquidación de las inversiones directas A . Repatriación del producto de la liquidación (1) de las inversiones directas efectuadas en el territorio nacional por no residentes 1 . Principal 2 . Plusvalía B . Utilización del producto de la liquidación de las inversiones directas efectuadas en el extranjero por residentes 1 . Principal 2 . Plusvalía III . Admisión de títulos en el mercado de capitales A . Admisión de títulos de una empresa nacional en un mercado de capitales extranjero 1 . Introducción (2) en una Bolsa extranjera a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones b ) de obligaciones i ) expresadas en moneda nacional ii ) expresadas en moneda extranjera 2 . Emisión y colocación (2) en un mercado de capitales extranjero a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones b ) de obligaciones i ) expresadas en moneda nacional ii ) expresadas en moneda extranjera B . Admisión de títulos de una empresa extranjera en el mercado de capitales nacional 1 . Introducción en una Bolsa nacional a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones b ) de obligaciones i ) expresadas en moneda nacional ii ) expresadas en moneda extranjera 2 . Emisión y colocación en el mercado de capitales nacional a ) de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones b ) de obligaciones i ) expresadas en moneda nacional ii ) expresadas en moneda extranjera C . Admisión de títulos públicos nacionales , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado , en un mercado de capitales extranjeros 1 . Introducción de títulos en una Bolsa extranjera a ) expresados en moneda nacional b ) expresados en moneda extranjera 2 . Emisión y colocación de títulos en un mercado de capitales extranjero a ) expresados en moneda nacional b ) expresados en moneda extranjera D . Admisión de títulos públicos extranjeros , en virtud lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 68 del Tratado , en el mercado de capitales nacionales 1 . Introducción de títulos en una Bolsa nacional a ) expresados en moneda nacional b ) expresados en moneda extranjera 2 . Emisión y colocación de títulos en el mercado de capitales nacional a ) expresados en moneda nacional b ) expresados en moneda extranjera IV . Operaciones sobre títulos (3) ( no incluidas en las categorías I , II y III ) A . Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales (1) negociados en Bolsa (3) y repatriación del producto de su liquidación a ) cotizados oficialmente (3) b ) cotizados no oficialmente (3) 1 . Adquisición de acciones (3) y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 2 . Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 3 . Adquisición de obligaciones (3) a ) expresadas en moneda nacional b ) expresadas en moneda extranjera 4 . Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones B . Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros (1) negociados en Bolsa , y utilización del producto de su liquidación a ) cotizados oficialmente b ) cotizados no oficialmente 1 . Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 2 . Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 3 . Adquisición de obligaciones i ) expresadas en moneda nacional ii ) expresadas en moneda extranjera 4 . Utilización del producto de la liquidación de obligaciones C . Adquisición por parte de no residentes de títulos nacionales no negociados en Bolsa y repatriación del producto de su liquidación 1 . Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 2 . Repatriación del producto de la liquidación de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 3 . Adquisición de obligaciones a ) expresadas en moneda nacional b ) expresadas en moneda extranjera 4 . Repatriación del producto de la liquidación de obligaciones D . Adquisición por parte de residentes de títulos extranjeros no negociados en Bolsa y utilización del producto de su liquidación 1 . Adquisición de acciones y de otros títulos que tengan el carácter de participaciones 2 . Utilización del producto de la liquidación de acciones y de otros título que tengan el carácter de participaciones 3 . Adquisición de obligaciones i ) expresadas en moneda nacional ii ) expresadas en moneda extranjera 4 . Utilización del producto de la liquidación de obligaciones E . Movimientos materiales de títulos 1 . Pertenecientes a no residentes a ) importación b ) exportación 2 . Pertenecientes a residentes a ) importación b ) exportación V . Inversiones inmobiliarias (4) ( no incluidas en las categorías I y II ) A . Inversiones inmobiliarias efectuadas en el territorio nacional por no residentes y repatriación del producto de su liquidación 1 . Adquisición de bienes inmuebles 2 . Repatriación del producto de la liquidación de bienes inmuebles B . Inversiones inmobiliarias efectuadas en el extranjero por residentes , y utilización del producto de su liquidación 1 . Adquisición de bienes inmuebles 2 . Utilización del producto de la liquidación de bienes inmuebles VI . Inversiones a corto plazo en bonos del Tesoro y en otros títulos normalmente negociados en el mercado monetario 1 . Expresados en moneda nacional 2 . expresados en moneda extranjera A . Inversiones a corto plazo en el mercado monetario nacional por parte de no residentes , y repatriación del producto de su liquidación a ) por personas físicas (5) que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas (5) que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras (5) B . Inversiones a corto plazo en el mercado monetario extranjero por parte de residentes , y utilización del producto de su liquidación a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras VII . Concesión y reembolso de créditos relacionados con transacciones comerciales o con prestaciones de servicios 1 . En las que participe un residente 2 . En las que no participe ningún residente A . Créditos concedidos por no residentes a residentes i ) a corto plazo ( menos de un año ) ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años ) iii ) a largo plazo ( cinco años o más ) a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras B . Créditos concedidos por residentes a no residentes i ) a corto plazo ( menos de un año ) ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años ) iii ) a largo plazo ( cinco años o más ) a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras VIII . Concesión y reembolso de préstamos y créditos no relacionados con transacciones comerciales ni con prestaciones de servicios ( no incluidos en las categorías I y X ) A . Préstamos y créditos concedidos por no residentes a residentes i ) a corto plazo ( menos de un año ) ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años ) iii ) a largo plazo ( cinco años o más ) a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras B . Préstamos y créditos concedidos por residentes a no residentes i ) a corto plazo ( menos de un año ) ii ) a medio plazo ( de uno a cinco años ) iii ) a largo plazo ( cinco años o más ) a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras IX . Apertura y movimiento de cuentas corrientes y de depósitos , repatriación o utilización de los haberes en cuenta corriente o en depósito en entidades de crédito (6) A . Por no residentes , en entidades de crédito nacionales 1 . Cuentas y haberes expresados en moneda nacional 2 . Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras B . Por residentes , en entidades de crédito extranjeras 1 . Cuenta y haberes expresados en moneda nacional 2 . Cuentas y haberes expresados en moneda extranjera a ) por personas físicas que no sean entidades financieras b ) por personas jurídicas que no sean entidades financieras c ) por entidades financieras X . Movimientos de capitales de carácter personal ( no incluidos en las demás secciones ) A . Préstamos 1 . Préstamos concedidos por no residentes a residentes 2 . Préstamos concedidos por residentes a no residentes B . Donaciones y asignaciones C . Dotes D . Sucesiones E . Pago de deudas en su país de origen por inmigrantes F . Transferencias de capitales pertenecientes a residentes que emigren 1 . Nacionales del país de que se trate 2 . Nacionales de otro país G . Transferencias de capitales pertenecientes a emigrantes que vuelvan a su país de origen H . Transferencia de ahorros de los trabajadores , durante su estancia I . Transferencia escalonadas de fondos bloqueados pertenecientes a no residentes , efectuadas en caso de dificultad especial por sus titulares L . Transferencias anuales de fondos bloqueados a otro Estado miembro , efectuadas por un no residente titular de la cuenta , hasta un importe o porcentaje del total de los haberes , uniforme para todos los solicitantes y fijado por el Estado miembro interesado M . Transferencias al extranjero de cantidades de pequeña importancia XI . Transferencias en ejecución de contratos de seguro A . Primas y prestaciones del seguro de vida 1 . Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de vida nacionales 2 . Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de vida extranjeras B . Primas y prestaciones del seguro de crédito 1 . Contratos celebrados entre no residentes y compañías de seguros de crédito nacionales 2 . Contratos celebrados entre residentes y compañías de seguros de crédito extranjeros C . Otras transferencias de capitales relacionadas con contratos de seguro XII . Fianzas , otras garantías y derechos de pignoración y transferencias correspondientes A . Concedidas por no residentes a residentes B . Concedidas por residentes a no residentes XIII . Importación y exportación materiales de valores A . Títulos ( no incluidos en la categoría IV ) y medios de pago de cualquier clase B . Oro XIV . Otros movimientos de capitales A . Impuestos de sucesiones B . Daños y perjuicios ( siempre que tengan carácter de capital ) C . Reembolsos efectuados en caso de anulación de contratos o de pagos indebidos ( siempre que tengan carácter de capital ) D . Derechos de autor , Patentes , dibujos , marcas de fábrica e inventos ( cesiones y transferencias resultantes de dichas cesiones ) E . Transferencias de medios financieros necesarios para llevar a cabo prestaciones de servicios ( no incluidas en la categoría IX ) F . Diversos (1) Ver las Notas explicativas , p. 30 . (2) Ver las Notas explicativas , p. 30 . (3) Ver las Notas explicativas , p. 30 . (4) Ver las Notas explicativas , p. 30 . (5) Ver las Notas explicativas , p. 30 . (6) Ver las Notas explicativas , p. 30 . Notas explicativas A efectos de la presente nomenclatura , se entenderá por : - Inversiones directas : Las inversiones de cualquier clase que realicen las personas físicas o las empresas comerciales , industriales o financieras , que sirvan para crear o mantener relaciones directas y duraderas entre el proveedor de fondos y el empresario o la empresa a que van destinados dichos fondos , con objeto de ejercer una actividad económica . Este concepto ha de entenderse en su sentido más amplio . Las empresas mencionadas en el punto 1 comprenden las empresas jurídicamente independientes ( filiales al 100 % ) y las sucursales . En lo que se refiere a las empresas mencionadas en el punto 2 y que tengan el estatuto de sociedades por acciones , habrá participación con carácter de inversión directa cuando el paquete de acciones que se halle en poder de una persona física , de otra empresa o de cualquier otro poseedor , dé a estos accionistas , bien en virtud de las disposiciones de la legislación nacional sobre sociedades por acciones , bien de otro modo , la posibilidad de participar efectivamente en la gestión o el control de dicha sociedad . Por préstamos a largo plazo de carácter participativo , mencionados en el punto 3 , se entenderán aquéllos de duración superior a cinco años destinados a crear o mantener relaciones económicas duraderas . Los principales ejemplos que pueden citarse son los préstamos que las sociedades conceden a sus filiales o a sociedades en las que tienen una participación , así como los préstamos vinculados a una participación en los beneficios . Se incluyen igualmente en esta categoría los préstamos concedidos por entidades financieras para crear o mantener vínculos económicos duraderos . - Residentes o no residentes : Las personas físicas y jurídicas , según las definiciones establecidas en la regulación sobre cambios en vigor en cada Estado miembro . - Producto de la liquidación ( de inversiones , de títulos , etc ) : El producto de ventas , el importe de los reembolsos , el producto de las ejecuciones forzosas , etc . - Introducción en Bolsa : La admisión de los títulos , de acuerdo con un procedimiento determinado , a las transacciones bursátiles reguladas oficialmente o no oficialmente , así como su admisión a las ventas públicas . - Títulos negociados en Bolsa ( cotizados oficialmente y cotizados no oficialmente ) Los títulos que sean objeto de transacciones reguladas y cuyas cotizaciones sean publicadas sistemáticamente , bien por organismos bursátiles oficiales ( títulos cotizados oficialmente ) , bien por otros organismos que dependen de la Bolsa , tales como las comisiones bancarias ( títulos no cotizados oficialmente ) . - Colocación de títulos : La venta directa de títulos , efectuada por el emisor o por el consorcio al que éste se lo haya encargado . - Operaciones sobre títulos : Cualquier negociación sobre títulos , incluida la venta inicial de certificados de inversión por fondos comunes de inversión . - Títulos nacionales o extranjeros : Los títulos , según el lugar de la sede del emisor . - Acciones : Asimismo los derechos de suscripción de acciones recientemente emitidas . - Obligaciones ( en la categoría IV de la Nomenclatura ) : Las obligaciones emitidas tanto por organismos públicos como privados . - Inversiones inmobiliarias : La compra de propiedades , construidas o no , así como la construcción de edificios realizada por particulares , con fines lucrativos o personales . Esta categoría no incluye los préstamos garantizados por hipoteca , pero sí los derechos de usufructo , las servidumbres y el derecho de superficie . - Personas físicas o personas jurídicas : Las definidas por las regulaciones nacionales . - Entidades financieras : Los bancos , cajas de ahorro , y organismos especializados en la concesión de créditos a corto , medio y largo plazo , así como las compañías de seguros , cajas de ahorro , de construcción , las sociedades de inversión y demás entidades similares . - Entidades de crédito : Los bancos , las cajas de ahorro y los organismos especializados en la concesión de créditos a corto , medio y largo plazo .