63/46/Euratom, 63/491/CEE: Decisión, de 10 de julio de 1963, relativa a la designación de la institución encargada de garantizar el servicio de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones
Diario Oficial n° 130 de 24/08/1963 p. 2303 - 2304
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0025
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0025
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0050
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 4 p. 0000
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 6 p. 0003
++++ DECISION de 10 de julio de 1963 relativa a la designacion de la institucion encargada de garantizar el servicio de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones ( 63/46/Euratom ) ( 63/491/CEE ) EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGIA ATOMICA , LA COMISION DE LOS PRESIDENTES DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO , EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Reglamento por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero y , en particular , el articulo 45 del Anexo VIII del Estatuto y el articulo 43 del régimen aplicable a los otros agentes , Visto el Reglamento num . 31 ( CEE ) , 11 ( CEEA ) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Economica Europea y de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ( 1 ) y , en particular , el articulo 45 del Anexo VIII del Estatuto y el articulo 43 del régimen aplicable a los otros agentes , DECIDEN : Articulo 1 El servicio de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones de los funcionarios y en las Secciones B y C del Capitulo 6 del Titulo II del régimen aplicable a los otros agentes sera garantizado por las instituciones designadas a continuacion : 1 . Para los funcionarios y agentes temporales de la Comision de la Comunidad Economica Europea : La Comision de la Comunidad Economica Europea ; 2 . Para los funcionarios y agentes temporales de la Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica : La Comision de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ; 3 . Para los funcionarios y agentes temporales de la Alta Autoridad : La Alta Autoridad ( fondo de pensiones ) ; 4 . Para los funcionarios de las instituciones u organos comunes que se benefician de las disposiciones transitorias del Estatuto de los funcionarios de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero : La Alta Autoridad ( fondo de pensiones ) ; 5 . Para los otros funcionarios y para los agentes temporales de las instituciones u organos comunes : La Comision de la Comunidad Economica Europea . Articulo 2 La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1962 . Hecho el 10 de julio de 1963 . Por la Comision de los Presidentes El Presidente A . M . DONNER Por los Consejos El Presidente J . M . A . H . LUNS ( 1 ) DO n * 45 de 14 . 6 . 1962 , p . 1385/62 .