31963D0009

63/9/CEE: Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 1962, por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaría General de los Consejos

Diario Oficial n° 005 de 16/01/1963 p. 0034 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0023
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0004
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0023
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1963-1964 p. 0004
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0086
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0099
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0099


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DECISION DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 1962

por la que se determina la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por lo que respecta a la Secretaria General de los Consejos

( 63/9/CEE )

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el articulo 2 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades y el articulo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes ,

DECIDE :

Articulo unico

Las competencias que el Estatuto de los funcionarios atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el Régimen aplicable a los otros agentes atribuye a la autoridad facultada para celebrar contratos de empleo de personal seran ejercidas , por lo que respecta a la Secretaria General de los Consejos :

a ) por los Consejos , por lo que se refiere al nombramiento del secretario general ;

b ) por los Consejos , a propuesta del secretario general , para la aplicacion a los agentes de grado 1 de la categoria A de las disposiciones de los articulos 1 , 13 , 15 , apartado 2 , 16 , 22 , 29 , 30 , 31 , 32 , 38 , 41 , 49 , 50 , 51 , 78 , 87 , 88 , 89 y 90 ;

c ) por el secretario general , en los demas casos . El secretario general estara autorizado para delegar en el director general de la Administracion o , en caso de impedimento de éste , en el director general que le sustituya , la totalidad o parte de sus competencias para la aplicacion del Régimen aplicable a los otros agentes , asi como para la aplicacion del Estatuto a los funcionarios de las categorias B , C , D , con excepcion , sin embargo , de las competencias que se le atribuyan para el nombramiento y cesacion definitiva en sus funciones de los funcionarios y para la contratacion de los otros agentes .

Hecho en Bruselas , el 14 de mayo de 1962 .

Por el Consejo

El Presidente

M . COUVE de MURVILLE