Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes
Diario Oficial n° 023 de 03/04/1962 p. 0720 - 0721
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0090
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0096
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0027
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0054
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 1 p. 0054
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 1 p. 0034
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 1 p. 0034
DECISIÓN DEL CONSEJO de 21 de marzo de 1962 por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales , reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA , Visto lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión , Previa consulta al Comité Económico y Social y a la Asamblea Parlamentaria Europea , Considerando que , para realizar los objetivos del Tratado en el marco de una política común de transportes , es conveniente establecer un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes , Considerando que dicho procedimiento es una medida útil para facilitar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión con miras a realizar los objetivos del Tratado y para evitar en el futuro un desarrollo divergente de las políticas de transporte de los Estados miembros , Considerando que dicho procedimiento tiende , por otra parte , a facilitar el establecimiento progresivo de la política común de transportes , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Cuando un Estado miembro tenga la intención de adoptar disposiciones legales , reglamentarias o administrativas , en el sector de los transportes por ferrocarril , por carretera o por vía navegable , que puedan interferir de forma sustancial en la realización de la política común de transportes , habrá de comunicarlo a la Comisión , con la suficiente antelación y por escrito , e informará de ello al mismo tiempo a los demás Estados miembros . Artículo 2 1 . La Comisión dirigirá al Estado miembro un dictamen o una recomendación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 1 ; al mismo tiempo , informará de ello a los demás Estados miembros . 2 . Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión sus observaciones sobre las disposiciones de que se trate ; las comunicará al mismo tiempo a los demás Estados miembros . 3 . Si un Estado miembro lo solicitare o si la Comisión lo estimare oportuno , ésta procederá a una consulta con todos los Estados miembros en relación con las disposiciones de que se trate . Dicha consulta podrá tener lugar a posteriori en un plazo de 30 días en el caso previsto en el apartado 4 . 4 . La Comisión podrá , a instancia del Estado miembro , reducir el plazo fijado en el apartado 1 o prolongarlo con el acuerdo de éste . El plazo deberá reducirse a diez días cuando el Estado miembro declare que las disposiciones que se propone adoptar son de carácter urgente . Si se produjere una reducción o una prolongación del plazo , la Comisión informará de ello a los Estados miembros . 5 . El Estado miembro sólo podrá aplicar las disposiciones de que se trate en el momento en que expire el plazo previsto en el apartado 1 ó 4 , o después de que la Comisión haya emitido su dictamen o su recomendación , salvo en casos de extrema urgencia que requieran una intervención inmediata del Estado miembro . En dichos casos , el Estado miembro informará de ello inmediatamente a la Comisión y el procedimiento previsto en el presente artículo se llevará a cabo a posteriori , en el plazo de treinta días , a partir de la recepción de dicha información . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1962 . Por el Consejo El Presidente M. COUVE de MURVILLE