31960D0712

Decisión por la que se establece la aplicación a Argelia y a los departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales

Diario Oficial n° 043 de 12/07/1960 p. 0919 - 0920
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Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0048
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Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0005
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Decisión

por la que se establece la aplicación a Argelia y a los departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado relativas a los movimientos de capitales

EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA,

Visto el Tratado y en particular el apartado 2 de su artículo 227,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 227, le corresponde al Consejo determinar las condiciones de aplicación a Argelia y a los departamentos franceses de Ultramar de las disposiciones del Tratado que no se enumeran en el párrafo primero y, en particular, las relativas a los capitales;

Considerando que le ha sido presentada por la Comisión, en virtud del artículo 69 del Tratado, una propuesta de Directiva referente a la liberalización de los movimientos de capitales;

Considerando que la legislación sobre movimientos de capitales en vigor en Argelia y en los departamentos franceses de Ultramar, así como las condiciones particulares de la economía de estos territorios y las exigencias de su desarrollo económico y social, hacen oportuna la aplicación en ellos de las disposiciones del Tratado relativos a los capitales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los artículos 67 a 73 del Tratado, ambos inclusive, así como las disposiciones del artículo 106 relativas a la circulación de capitales, serán aplicables a Argelia y a los departamentos franceses de Ultramar.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de mayo de 1960.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de mayo de 1980.

Por el Consejo

El Secretario General

Calmes

El Presidente

Eugène Schaus

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