Decisión n° 32/56, de 21 de noviembre de 1956, por la que se modifica la Decisión n° 31/53, de 2 de mayo de 1953, modificada por la Decisión n° 2/54, de 7 de enero de 1954, relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de las industrias del acero
Diario Oficial n° 026 de 25/11/1956 p. 0333 - 0334
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0041
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1952-1958 p. 0041
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0020
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0020
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 1 p. 0012
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 1 p. 0012
DECISIÓN N º 32/56 de 21 de noviembre de 1956 por la que se modifica la Decisión n º 31/53 , de 2 de mayo de 1953 , modificada por la Decisión n º 2/54 , de 7 de enero de 1954 , relativa a las condiciones de publicidad de las listas de precios y de las condiciones de venta aplicados por las empresas de las industrias del acero LA ALTA AUTORIDAD , Visto el apartado 2 a ) del artículo 60 , y el apartado 2 del artículo 63 del Tratado , Vista la Decisión n º 31/53 , de 2 de mayo de 1953 , sobre la publicidad de los baremos de precios y de las condiciones de venta de las empresas de la industria del acero ( Diario Oficial de la Comunidad de 4 de mayo de 1953 , página 111 ) , y la Decisión n º 2/54 de 7 de enero de 1954 , que modifica la Decisión n º 31/53 ( Diario Oficial de la Comunidad de 13 de enero de 1954 , página 218 ) ; Considerando que las transacciones relativas a los productos de segundas calidades y a los productos sin clasificar no son , por regla general , comparables entre sí , y que por tanto la publicación de las rebajas de segundas calidades en los baremos de precios no pueden contribuir al logro de los fines enumerados en el apartado 1 del artículo 60 del Tratado ; Previa consulta del Comité Consultivo , DECIDE : Artículo 1 La letra f ) del artículo 2 de la Decisión n º 31/53 modificada por la Decisión n º 2/54 será sustituida por la siguiente disposición : f ) Cuando sean de aplicación , rebajas y aumentos que no estén sujetos al antepenúltimo párrafo del artículo 1 bis anteriormente citado , y en particular : - rebajas de cantidad , ya sean concedidas por especificaciones , sobre el conjunto de un período , sobre tonelaje adquirido al vendedor durante un período determinado o sobre la base del consumo global del comprador , - rebajas de fidelidad , - rebajas , devoluciones y demás formas de retribución al negocio o a las organizaciones de venta ; no será necesario publicar las rebajas de productos sin clasificar o de segundas calidades . » Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor en la Comunidad el 30 de noviembre de 1956 . La presente Decisión ha sido deliberada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 21 de noviembre de 1956 . Por la Alta Autoridad El Presidente René MAYER