17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/93


DECLARACIÓN UNILATERAL DEL REINO UNIDO EN EL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 24 de marzo de 2023

relativa a la vigilancia del mercado y el cumplimiento de la legislación

El Reino Unido recuerda su compromiso de garantizar un sistema sólido de vigilancia del mercado y cumplimiento de la legislación en el contexto de las disposiciones únicas acordadas con la Unión Europea de conformidad con el Marco de Windsor (1) con objeto de proteger el comercio dentro del mercado interior del Reino Unido y el lugar de Irlanda del Norte en el territorio aduanero del Reino Unido, garantizando al mismo tiempo la integridad del mercado interior y de la unión aduanera de la Unión Europea.

El Reino Unido subraya que debe velarse por una aplicación rigurosa para garantizar que los operadores no abusen de estos nuevos acuerdos comerciales internos del Reino Unido para trasladar mercancías a la Unión Europea.

Vigilancia del mercado

El Reino Unido reconoce el importante papel de la vigilancia del mercado y el trabajo de las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades competentes para la consecución de estos objetivos. Por consiguiente, el Reino Unido seguirá garantizando que dichas autoridades lleven a cabo un programa de actividades que impulsen la seguridad y el cumplimiento de la legislación, incluida la colaboración con las empresas para asegurarse de que están al corriente de sus obligaciones, así como la evaluación de la documentación y el control de los productos en el mercado, cuando proceda.

El Reino Unido seguirá:

desarrollando capacitación y capacidades entre las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades competentes,

mejorando las metodologías de evaluación de riesgos para la seguridad de los productos,

garantizando que las autoridades competentes dispongan de las competencias necesarias para llevar a cabo actividades de supervisión eficaces en el contexto de la frontera internacional entre el Reino Unido y la Unión Europea,

apoyando las actividades basadas en el análisis de riesgos y la información de las autoridades pertinentes, incluidas auditorías, inspecciones y controles aleatorios adecuados, para comprobar el cumplimiento de los requisitos aplicables,

utilizando información y recogida de datos sólidas con objeto de disponer de una base empírica detallada para identificar los riesgos emergentes, incluidos posibles movimientos hacia la Unión Europea,

utilizando información precisa y detallada para fundamentar las decisiones sobre políticas y ejecución, y

compartiendo y recibiendo información a través de cualquier sistema informático pertinente sobre las actividades de cumplimiento de las autoridades de vigilancia del mercado y otras autoridades competentes.

El Reino Unido también seguirá apoyando la cooperación con las autoridades de vigilancia del mercado en otros mercados, a través de la Oficina de Enlace Única para la vigilancia del mercado.

Aplicación

Una aplicación rigurosa no implicará nuevas comprobaciones o nuevos controles en la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda, sino que supondrá una mayor colaboración por parte de las autoridades británicas pertinentes, de conformidad con las mejores prácticas internacionales, con las autoridades de la Unión Europea y de los Estados miembros cuando proceda, con el fin de proteger el mercado interior del Reino Unido y el mercado interior y la unión aduanera de la Unión Europea, y de luchar decididamente contra las actividades ilegales y el contrabando, incluidos los grupos delictivos organizados.

Con respecto a las mercancías sujetas a normas sanitarias y fitosanitarias, las actividades de vigilancia del mercado y de ejecución mejorarán los procedimientos específicos establecidos en las normas aplicables para la entrada de dichas mercancías en Irlanda del Norte. Además, el Reino Unido reforzará su actividad de supervisión y control del cumplimiento para gestionar eficazmente los riesgos derivados de los bienes que circulen en paquetes, reconociendo la especial dependencia que tienen los consumidores de dichos envíos.

El Reino Unido mantendrá también su sólido régimen de sanciones para las actividades ilegales de tráfico y contrabando. Esto será objeto de un estrecho seguimiento, con el fin de incrementar las sanciones relacionadas con el incumplimiento de estas nuevas normas mediante la circulación de mercancías a la Unión Europea en caso necesario para ofrecer un mayor efecto disuasorio.

El Reino Unido adoptará medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas en relación con el posible incumplimiento. Esto incluirá análisis de riesgos, medidas de cumplimiento basadas en análisis riesgo y evaluaciones de riesgos en curso de los operadores, respaldadas por sanciones.


(1)  Véase la Declaración Conjunta n.o 1/2023.